I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70784

como colectiva. Asimismo, es objeto del presente principio impulsar la participación
comunitaria y de la sociedad civil en la vida cultural.
7. Integración, cohesión e inclusión social. Compromiso con la fundamental función
de la cultura en las responsabilidades públicas de las instituciones canarias, así como la
consideración de aquella como dimensión básica de la ciudadanía y como factor especial
para la consecución de los objetivos referidos, en atención a que la cultura constituye un
motor para la integración, cohesión e inclusión social de la sociedad canaria y para la
consecución de una sociedad sostenible.
8. Defensa, protección y puesta en valor de la identidad cultural canaria. Defensa,
protección y puesta en valor de la singularidad de la cultura canaria en la plenitud de sus
manifestaciones que forman la identidad cultural canaria cuya defensa proclama el
artículo 1 del Estatuto de Autonomía, como elemento cohesionador y de las relaciones
que la imbrican con otras expresiones culturales desde una vocación de universalidad.
9. Salvaguarda, protección y reconocimiento del acervo cultural canario.
Salvaguarda, protección y reconocimiento del patrimonio cultural material e inmaterial del
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de cada una de sus islas como
elemento necesario para el desarrollo de la identidad cultural canaria y como instrumento
de consolidación de la sociedad y de diálogo con otras sociedades y culturas.
10. Diversidad cultural. Reconocimiento y protección de la diversidad cultural, de la
que la realidad cultural canaria es portadora, como factor de profundización de la libertad
cultural en tanto acrecienta la gama de posibilidades de expresión, elección y disfrute
cultural de la ciudadanía y es fuente de legitimidad, bienestar y sostenibilidad. A tal
efecto, las políticas públicas favorecerán las condiciones para que la vida cultural, en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se articule en condiciones de
pluralismo cultural y fomentarán que el sector privado se adecúe asimismo a este
principio.
11. Pluralismo cultural. Reconocimiento y salvaguarda de la diversidad cultural
existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando una
convivencia respetuosa y una comunicación igualitaria entre las diferentes comunidades
que conforman la cultura canaria, mediante la adopción de medidas políticas y jurídicas
de reconocimiento y garantía en la vida institucional y en el espacio público que hagan
posible la expresión, la visibilidad y el desarrollo de la diversidad cultural y garanticen su
respeto y pervivencia futura.
12. Progreso de la cultura. Disposición de los elementos y medios que conforman la
acción cultural pública para que la garantía de la libertad cultural y de los demás
derechos culturales, así como de las responsabilidades derivadas de la función social de
la cultura que atañen a los poderes públicos, se mantengan en una línea de avance
progresivo en el cumplimiento de lo establecido en la presente ley y en las demás
normas canarias. A tal fin, las administraciones canarias y el propio sistema
establecerán las medidas que sean necesarias, con inclusión de las positivas, para
remover los obstáculos que lo dificulten y garantizarán a todas las personas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso a la cultura y de
participación en la vida cultural canaria, en condiciones de igualdad y con pleno respeto
al derecho a la libertad de creación.
13. Promoción de la cultura canaria en el ámbito estatal e internacional. Puesta en
valor la cultura canaria en el Estado español, en Europa y en el mundo, así como
favorecer su proyección nacional e internacional.
14. Apertura y equidad. Promover la apertura e interacción de la cultura canaria con
las demás expresiones culturales del mundo, favoreciendo el acceso a sus bienes y
servicios culturales en condiciones de reciprocidad y equidad.
15. Autonomía de la cultura. Establecimiento de los cauces, medidas y
procedimientos consultivos, de asesoramiento y de participación para lograr la
neutralidad de las instancias burocráticas y políticas en los procesos de toma de decisión
artística y cultural.

cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 122