I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70834

sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o
complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los
programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de
necesidad social (…)». En cuanto a la adopción de medidas económicas que afectan a
las personas dependientes, la misma se halla en el marco del nivel adicional de
protección que pueda establecer cada comunidad autónoma, de acuerdo con lo que
prevé el citado artículo 7.3 de la Ley de Dependencia.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 86 de la Constitución Española y artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias como presupuestos habilitantes para la aprobación de un
decreto-ley.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa se fundamenta
en el interés general que supone atender a las circunstancias sociales y económicas de
las personas dependientes con su PIA aprobado, siendo este el momento de adoptar
esta medida de carácter extraordinario y urgente mediante el establecimiento en
concepto de prestación económica Vinculada al servicio y prestación económica por
Cuidados en el entorno familiar, en el ámbito de nuestra competencia, a fin de
suplementar en el ámbito del nivel adicional de protección que puede establecer cada
comunidad autónoma, como ha quedado señalado.
Por eso, en virtud del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el decreto-ley constituye
un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la
legislación de urgencia sea la de subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requiera una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por
el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, como es
el caso.
En consecuencia, la actuación de los poderes públicos en materia de servicios
sociales persigue, entre otros objetivos, el de detectar y atender las situaciones de
carencia de recursos básicos y de exclusión social, tanto de las personas como de los
grupos, así como de la comunidad en general, y al mismo tiempo sus actuaciones deben
orientarse para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de mayor necesidad
social, y en particular, para el presente decreto-ley, el detectar, prevenir y atender las
necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de
las personas, como uno de los objetivos del sistema público de servicios sociales,
señalados en el artículo 6 de la Ley de Servicios Sociales de Canarias.
Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre
Mujeres y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación
de los poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que
comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y
evaluación de todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y
promover la igualdad entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente
decreto-ley, aunque se trata de una norma dictada en el marco del artículo 11 del Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, ha tenido en cuenta la perspectiva de género
en su análisis previo y haciendo un uso no sexista del lenguaje utilizado en las
expresiones utilizadas.
Por tanto, en cuanto a la redacción de presente decreto-ley, y por lo que respecta a
la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento,
respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y
Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por
razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta

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Núm. 122