I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

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disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan
impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad
y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las
características sexuales, respecto de las personas dependientes o de las personas del
entorno familiar y de apoyo como cuidadoras no profesionales, por lo que dichos
impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 23 de marzo de 2023, dispongo:
CAPÍTULO I
La prestación económica Vinculada al servicio
Artículo 1. Definición y objeto.
1. La prestación económica Vinculada al servicio (PEVS) consiste en una cuantía
económica de periodicidad mensual, que tiene por finalidad contribuir a la financiación
del coste del servicio que se determine en el Programa Individual de Atención (PIA) de la
persona en situación de dependencia, cuando por inexistencia o insuficiencia de
servicios públicos o concertados en la red del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, no sea posible el
acceso a los mismos.
2. Esta prestación económica de carácter personal podrá vincularse a cualquiera de
los servicios del catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 2. Condiciones de acceso a la prestación económica Vinculada al servicio
(PEVS).
Además de los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1051/2013,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, será preciso para acceder a esta prestación, que las personas
beneficiarias cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias y reunir los requisitos
específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención, a los que se
vincula la prestación.
b) Tener plaza u obtener efectivamente la prestación del servicio, en centro o por
persona o entidad privada, con o sin ánimo de lucro, debidamente acreditados para la
atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Que el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona en situación de
dependencia determine la adecuación de esta prestación.

Con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias, a
la cuantía de las PEVS que para cada grado de dependencia tenga establecida la
normativa estatal en materia de dependencia, se aplicarán las cuantías máximas
siguientes, en función del grado de dependencia reconocido:
GRADO III: 800,00 euros.

GRADO II: 477,25 euros.

GRADO I: 336,00 euros.

cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Cuantía máxima de la prestación económica Vinculada al servicio (PEVS).