I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 70836

Pago y justificación del gasto.

1. Las resoluciones que reconozcan la prestación económica Vinculada al servicio
establecerán la cuantía mensual que corresponda a la misma.
2. El pago de esta prestación tendrá carácter mensual. Para ello la persona
beneficiaria o su representante deberá justificar, mediante la aportación de la
correspondiente factura, el gasto realizado. Dicha factura será emitida por el servicio,
centro o entidad privada, debidamente acreditado por la Comunidad Autónoma de
Canarias.
La factura deberá presentarse en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la
realización del gasto por la persona beneficiaria de la prestación. Alternativamente, el
servicio, centro o entidad que preste los servicios a la persona dependiente, a través de
medios electrónicos, podrá igualmente, por sustitución, justificar directamente el pago de
esta prestación ante la Administración.
3. La persona beneficiaria deberá comunicar al Centro Directivo competente en
materia de dependencia, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo
máximo de diez días, los cambios, en su caso, producidos relativos al prestador del
servicio, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente decreto-ley.
CAPÍTULO II
La prestación económica para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas
cuidadoras no profesionales
Artículo 5. Definición y objeto.
1. La prestación económica para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a
personas cuidadoras no profesionales (PECEF) consiste en una cuantía económica cuya
finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención específica
prestada en su domicilio, a quien se encuentra en situación de dependencia, por persona
de su familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada,
cuando se reúnan las condiciones de acceso establecidas con carácter general en el
Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia.
2. Esta prestación únicamente se podrá conceder cuando no sea posible el acceso
a un servicio o, en su defecto, a una prestación económica vinculada al servicio, debido
a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados, y siempre que se cumplan
los restantes requisitos establecidos en la legislación de dependencia.

1. Además de los requisitos generales que se establecen en el artículo 12 del Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, será necesario para acceder a esta
prestación que el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona en situación de
dependencia acredite que concurren las siguientes condiciones:
a) Que reside en la Comunidad Autónoma de Canarias y está siendo atendida
mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de
reconocimiento de la situación de dependencia, por una persona cuidadora no
profesional.

cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Condiciones de acceso a la prestación económica para Cuidados en el
entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales (PECEF).