I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70837
b) Que no sea posible el acceso a un servicio o, en su defecto, a una prestación
económica vinculada al servicio, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados.
c) Que se den las condiciones exigidas de convivencia y que la atención y cuidados
que presta la persona cuidadora se adecúan a las necesidades de la persona
dependiente, en función de su grado de dependencia.
d) Que las personas cuidadoras no profesionales se ajusten a las normas sobre
afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social establecidas en el Real
Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los
cuidadores de las personas en situación de dependencia.
2. La concesión de esta prestación debe conllevar la designación de una persona
cuidadora no profesional, que deberá asumir directa y personalmente la responsabilidad
del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia.
3. Las condiciones para acceder a la PECEF serán las siguientes:
a) Que la atención y los cuidados que se deriven de su situación de dependencia
se presten en su domicilio habitual con carácter previo a la solicitud de reconocimiento
de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido
a la inexistencia, insuficiencia o falta de disponibilidad efectiva del servicio considerado
técnicamente adecuado en el momento de elaboración del Programa Individual de
Atención (PIA).
b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se adecuen a
las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado de la
misma.
c) Que se den las adecuadas condiciones de convivencia y de habitabilidad de la
vivienda, para el desarrollo de los cuidados necesarios.
d) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales a la vivienda
de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de
los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona
beneficiaria.
e) Que el Programa Individual de Atención (PIA) determine la adecuación de esta
prestación.
4. La persona cuidadora, como persona encargada del cuidado y atención de la
persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir legalmente en España.
c) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer
grado de parentesco. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las
parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con
funciones de acogimiento. La atención y cuidados que preste la persona cuidadora no
profesional a la persona en situación de dependencia se han de desarrollar en el marco
de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral
o de otra índole.
d) Cuando la persona en situación de dependencia reconocida tenga su domicilio
en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados
acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que
impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante
servicios a través de prestación vinculada, los cuidados no profesionales podrán
prestarse por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de
parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona
dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho con carácter previo a la fecha de
presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Con carácter general se exigirá el periodo de atención previa de un año. Se
entenderá cumplido el requisito, con cargo al nivel adicional de protección de esta
cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70837
b) Que no sea posible el acceso a un servicio o, en su defecto, a una prestación
económica vinculada al servicio, debido a la inexistencia de recursos públicos o privados.
c) Que se den las condiciones exigidas de convivencia y que la atención y cuidados
que presta la persona cuidadora se adecúan a las necesidades de la persona
dependiente, en función de su grado de dependencia.
d) Que las personas cuidadoras no profesionales se ajusten a las normas sobre
afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social establecidas en el Real
Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los
cuidadores de las personas en situación de dependencia.
2. La concesión de esta prestación debe conllevar la designación de una persona
cuidadora no profesional, que deberá asumir directa y personalmente la responsabilidad
del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia.
3. Las condiciones para acceder a la PECEF serán las siguientes:
a) Que la atención y los cuidados que se deriven de su situación de dependencia
se presten en su domicilio habitual con carácter previo a la solicitud de reconocimiento
de la situación de dependencia y no sea posible el reconocimiento de un servicio debido
a la inexistencia, insuficiencia o falta de disponibilidad efectiva del servicio considerado
técnicamente adecuado en el momento de elaboración del Programa Individual de
Atención (PIA).
b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se adecuen a
las necesidades de la persona en situación de dependencia, en función del grado de la
misma.
c) Que se den las adecuadas condiciones de convivencia y de habitabilidad de la
vivienda, para el desarrollo de los cuidados necesarios.
d) Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales a la vivienda
de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de
los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona
beneficiaria.
e) Que el Programa Individual de Atención (PIA) determine la adecuación de esta
prestación.
4. La persona cuidadora, como persona encargada del cuidado y atención de la
persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Residir legalmente en España.
c) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer
grado de parentesco. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las
parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con
funciones de acogimiento. La atención y cuidados que preste la persona cuidadora no
profesional a la persona en situación de dependencia se han de desarrollar en el marco
de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral
o de otra índole.
d) Cuando la persona en situación de dependencia reconocida tenga su domicilio
en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados
acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que
impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante
servicios a través de prestación vinculada, los cuidados no profesionales podrán
prestarse por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de
parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona
dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho con carácter previo a la fecha de
presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
Con carácter general se exigirá el periodo de atención previa de un año. Se
entenderá cumplido el requisito, con cargo al nivel adicional de protección de esta
cve: BOE-A-2023-12086
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Núm. 122