I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

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comunidad autónoma, en el caso de que la atención no hubiera sido necesaria en dicho
periodo cuando la situación de dependencia se deba a una circunstancia sobrevenida
con posterioridad.
La persona cuidadora no familiar no podrá tener la consideración de empleada o
empleado de hogar en el domicilio de la persona beneficiaria, ni la atención y cuidados
podrán desarrollarse en el marco de cualquier otra relación contractual, ya sea laboral o
de otra índole.
e) Convivir con la persona en situación de dependencia o residir a una distancia del
domicilio que permita la prestación de cuidados.
f) Contar con capacidad física y psíquica suficiente y tiempo de dedicación
necesario para desarrollar adecuadamente las funciones de atención y cuidado,
proporcionando la ayuda necesaria en las actividades básicas de la vida diaria de la
persona en situación de dependencia, así como no tener reconocida la situación de
dependencia.
g) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean
compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
h) Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de
la persona en situación de dependencia.
5. Excepcionalmente, podrán ser varias las personas cuidadoras que se sucedan
de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de
dependencia. En tales casos, se determinarán claramente los periodos de tiempo que
corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural; en ningún caso, se
podrá establecer para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a cuatro
meses; cada persona cuidadora deberá cumplir los requisitos establecidos para la
persona cuidadora principal.
6. La persona cuidadora principal deberá asumir la responsabilidad de los cuidados
aunque en el ejercicio de las funciones pueda estar apoyada por otras personas.
Artículo 7. Cuantía máxima de la prestación económica para Cuidados en el entorno
familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales (PECEF).
Con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de Canarias, a
la cuantía de las PECEF que para cada grado de dependencia tenga establecida la
normativa estatal en materia de dependencia, se aplicarán las cuantías máximas
siguientes en función del grado de dependencia reconocido:
GRADO III: 504,00 euros.

GRADO I: 180,00 euros.

Pago y justificación del gasto.

1. Las resoluciones que reconozcan la prestación económica para Cuidados en el
entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales establecerán la cuantía
mensual que corresponda a la misma.
2. El pago de esta prestación tendrá carácter mensual y se mantendrá mientras
tanto no varíen las circunstancias que justificaron su otorgamiento.
3. La persona beneficiaria deberá comunicar al centro directivo competente en
materia de dependencia, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo
máximo de diez días, los cambios, en su caso, producidos relativos a su situación
personal o la de la persona cuidadora, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente decreto-ley.
Disposición adicional primera.

Financiación de las prestaciones.

Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del
presente decreto-ley serán financiadas con cargo a la consignación presupuestaria

cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.

GRADO II: 319,08 euros.