I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70839
correspondiente prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en el ámbito de gestión de la Dirección
General de Dependencia y Discapacidad.
Disposición adicional segunda.
económicas.
Revisión de las cuantías máximas de las prestaciones
Las cuantías máximas de las prestaciones económicas aprobadas en este decretoley se podrán revisar por el Gobierno mediante decreto, a propuesta de la consejería
competente en la materia de derechos y políticas sociales, previo acuerdo del Consejo
General de Servicios Sociales, para los grados de dependencia con derecho a
prestaciones económicas.
Disposición adicional tercera. Habilitación ejecutiva a la consejería competente en la
materia de derechos y políticas sociales.
Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de derechos
y políticas sociales dictar las resoluciones de ejecución o de aprobación de medidas o
instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean
necesarias para garantizar la eficacia y aplicación de lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición transitoria única.
Índices de reducción.
Hasta tanto se apruebe el decreto en el que se establezcan los criterios para
determinar la capacidad económica de las personas usuarias del sistema público de
servicios sociales al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2019,
de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, la cuantía de las prestaciones se
percibirá íntegramente o se reducirá de acuerdo con la siguiente tabla:
Prestación Económica
Vinculada al Servicio
–
%
Prestación Económica para
Cuidados en el Entorno
Familiar
–
%
Prestación económica
de Asistencia Personal
–
%
Menos de un IPREM.
100
100
100
De una a dos veces el IPREM.
90
95
90
De dos a tres veces el IPREM.
80
90
80
De tres a cuatro veces el IPREM.
70
85
70
De cuatro a cinco veces el IPREM.
60
80
60
Más de cinco veces el IPREM.
50
75
50
Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples)
Disposición final primera.
Fecha de efectos económicos.
a) El 1 de abril de 2023, para todas aquellas personas beneficiarias a las cuales no
les resulte de aplicación ninguna de las deducciones por la percepción de prestación de
análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección
social, a las que se refiere el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) El 1 de mayo de 2023, para todas aquellas personas beneficiarias a las cuales
les resulte de aplicación alguna de las deducciones por la percepción de prestación de
análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección
social, a las que se refiere el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es
La fecha de efectos económicos de las cuantías a los que se refiere los artículos 3
y 7 de este decreto-ley será la siguiente:
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70839
correspondiente prevista para esta finalidad en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en el ámbito de gestión de la Dirección
General de Dependencia y Discapacidad.
Disposición adicional segunda.
económicas.
Revisión de las cuantías máximas de las prestaciones
Las cuantías máximas de las prestaciones económicas aprobadas en este decretoley se podrán revisar por el Gobierno mediante decreto, a propuesta de la consejería
competente en la materia de derechos y políticas sociales, previo acuerdo del Consejo
General de Servicios Sociales, para los grados de dependencia con derecho a
prestaciones económicas.
Disposición adicional tercera. Habilitación ejecutiva a la consejería competente en la
materia de derechos y políticas sociales.
Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de derechos
y políticas sociales dictar las resoluciones de ejecución o de aprobación de medidas o
instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean
necesarias para garantizar la eficacia y aplicación de lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición transitoria única.
Índices de reducción.
Hasta tanto se apruebe el decreto en el que se establezcan los criterios para
determinar la capacidad económica de las personas usuarias del sistema público de
servicios sociales al que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2019,
de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, la cuantía de las prestaciones se
percibirá íntegramente o se reducirá de acuerdo con la siguiente tabla:
Prestación Económica
Vinculada al Servicio
–
%
Prestación Económica para
Cuidados en el Entorno
Familiar
–
%
Prestación económica
de Asistencia Personal
–
%
Menos de un IPREM.
100
100
100
De una a dos veces el IPREM.
90
95
90
De dos a tres veces el IPREM.
80
90
80
De tres a cuatro veces el IPREM.
70
85
70
De cuatro a cinco veces el IPREM.
60
80
60
Más de cinco veces el IPREM.
50
75
50
Capacidad económica de acuerdo con la cuantía del IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples)
Disposición final primera.
Fecha de efectos económicos.
a) El 1 de abril de 2023, para todas aquellas personas beneficiarias a las cuales no
les resulte de aplicación ninguna de las deducciones por la percepción de prestación de
análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección
social, a las que se refiere el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) El 1 de mayo de 2023, para todas aquellas personas beneficiarias a las cuales
les resulte de aplicación alguna de las deducciones por la percepción de prestación de
análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección
social, a las que se refiere el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es
La fecha de efectos económicos de las cuantías a los que se refiere los artículos 3
y 7 de este decreto-ley será la siguiente: