I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70840
Disposición final segunda. Habilitación normativa a la consejería competente en la
materia de derechos y políticas sociales.
Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de derechos
y políticas sociales dictar las disposiciones de desarrollo reglamentario que, en la esfera
específica de su competencia, fueran necesarias para garantizar la eficacia y aplicación
de lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, 23 de marzo de 2023.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,
Noemí Santana Perera.
cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 60, de 27 de marzo de 2023; y convalidado por Resolución
del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 84, de 2 de mayo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70840
Disposición final segunda. Habilitación normativa a la consejería competente en la
materia de derechos y políticas sociales.
Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de derechos
y políticas sociales dictar las disposiciones de desarrollo reglamentario que, en la esfera
específica de su competencia, fueran necesarias para garantizar la eficacia y aplicación
de lo dispuesto en este decreto-ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, 23 de marzo de 2023.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,
Noemí Santana Perera.
cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 60, de 27 de marzo de 2023; y convalidado por Resolución
del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 84, de 2 de mayo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X