I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70832

efectúa una habilitación ejecutiva a la consejería competente en la materia de
derechos y políticas sociales.
La disposición transitoria única, establece los índices de reducción, hasta tanto se
apruebe el decreto en el que se establezcan los criterios para determinar la capacidad
económica de las personas usuarias del sistema público de servicios sociales al que se
refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias.
En cuanto a la disposición final primera, la misma se destina a determinar las fechas
de efectos económicos del presente decreto-ley; la disposición final segunda efectúa una
habilitación normativa a la consejería competente en la materia de derechos y políticas
sociales, para dictar las disposiciones de desarrollo reglamentario que, en la esfera
específica de su competencia, fueran necesarias para garantizar la eficacia y aplicación
de lo dispuesto en este decreto-ley; y la disposición final tercera trata de la entrada en
vigor de la norma.
IV
La adopción de medidas mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la
necesidad –entendiendo por tal, en este caso, la aprobación de unas cuantías
económicas en el nivel adicional de protección que puede establecer la Comunidad
Autónoma de Canarias, a fin de complementar los pequeños importes existentes en el
nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado, lo que
exige una rápida respuesta que no admite más dilaciones en su aplicación– y la urgencia
–asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se
trata mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún
perjuicio a las economías de las personas dependientes, máxime en el final de la
presente legislatura que impide aprobar dicha normativa a tiempo–. El decreto-ley
constituye, pues, un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que
justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro
Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de
enero, FJ. 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3, y 189/2005, de 7 de julio, FJ. 3), subvenir a
una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones
difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no
depende del Gobierno.
La aprobación de este decreto-ley se hace necesaria y urgente como consecuencia
del impacto económico y social que la crisis social y económica ocasionada por la guerra
de Ucrania y la subida de los precios en los bienes y servicios, está ejerciendo sobre las
personas dependientes y el riesgo de no atender adecuadamente los gastos que supone
el cuidado de estas personas y el atendimiento en su vida diaria, si no se adoptan
medidas con carácter inmediato, tanto de tipo económico a las familias de las personas
dependientes como estructural respecto de los ajustes que son necesarios realizar al
Sistema de la Dependencia en Canarias. Por todo ello queda acreditada la concurrencia
de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas
en el presente decreto-ley para las personas señaladas, tanto para contribuir a la
financiación del coste del servicio que se determine en el Programa Individual de
Atención (PIA) de la persona en situación de dependencia, como el necesario apoyo a
las personas cuidadoras no profesionales mediante una cuantía económica cuya
finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención específica
prestada en su domicilio a las personas dependientes.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno
(SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta

cve: BOE-A-2023-12086
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Núm. 122