I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70831
discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo
personal y social.
3. Se garantizará por los poderes públicos un sistema de calidad de los servicios y
prestaciones especializados para las personas en situación de discapacidad o de
dependencia, con la supresión de barreras físicas y legales facilitando su desarrollo en
todas las facetas, conforme se establezca en las leyes.»
Entendemos por ello que es necesario suplementar las prestaciones que se perciben
en concepto de prestación económica Vinculada al servicio y prestación económica por
Cuidados en el entorno familiar, en el ámbito de nuestra competencia de suplementar en
el ámbito del nivel adicional de protección que puede establecer cada comunidad
autónoma, tal como permite el artículo 7, apartado 3, de la Ley de Dependencia.
En consecuencia, a la vista de las circunstancias descritas, la extraordinaria y
urgente necesidad de este decreto-ley resulta plenamente justificada y proporcionada
para atender las circunstancias sociales y económicas de las personas dependientes, en
especial, para aquellas personas de bajos recursos, como son aquellas beneficiarias de
la prestación económica Vinculada al servicio y de la prestación económica por Cuidados
en el entorno familiar, por las razones expuestas. De esta manera, con este incremento
de las prestaciones económicas conseguimos dos cuestiones fundamentales: mantener
a las personas en sus domicilios en las mejores condiciones y aumentar las cantidades
para que las familias puedan contratar servicios.
III
El decreto-ley se estructura en una parte expositiva, ocho artículos distribuidos en
dos capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres
disposiciones finales.
Dentro del capítulo I, sobre la prestación económica Vinculada al servicio, el
artículo 1 atiende a la definición y objeto de la prestación económica Vinculada al
servicio.
El artículo 2 trata de las condiciones de acceso a la prestación económica Vinculada
al servicio, al margen de los requisitos generales establecidos en el Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.
El artículo 3 fija el importe de la cuantía máxima de la prestación económica
Vinculada al servicio, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Por su parte, el artículo 4 trata del pago y justificación del gasto por esta prestación.
Dentro del capítulo II dedicado a la Prestación económica para Cuidados en el
entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, el artículo 5 determina
la definición y objeto de esta prestación.
El artículo 6 se dedica a fijar las condiciones de acceso a la prestación económica
para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales,
además de los requisitos generales que se establecen en el artículo 12 del Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.
Por su parte, el artículo 7 se dedica a fijar la cuantía máxima de la prestación
económica para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no
profesionales, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
El artículo 8 trata del pago y justificación del gasto, a partir de las resoluciones que
reconozcan la Prestación económica para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a
personas cuidadoras no profesionales.
Por último, en la parte final de este decreto-ley, las disposiciones adicionales,
tratan, la primera, sobre la financiación de las prestaciones; la segunda, sobre la
revisión futura de las cuantías máximas de las prestaciones económicas, a aprobar
por el Gobierno, previo acuerdo del Consejo General de Servicios Sociales, para los
grados de dependencia con derecho a prestaciones; y disposición adicional tercera,
cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70831
discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo
personal y social.
3. Se garantizará por los poderes públicos un sistema de calidad de los servicios y
prestaciones especializados para las personas en situación de discapacidad o de
dependencia, con la supresión de barreras físicas y legales facilitando su desarrollo en
todas las facetas, conforme se establezca en las leyes.»
Entendemos por ello que es necesario suplementar las prestaciones que se perciben
en concepto de prestación económica Vinculada al servicio y prestación económica por
Cuidados en el entorno familiar, en el ámbito de nuestra competencia de suplementar en
el ámbito del nivel adicional de protección que puede establecer cada comunidad
autónoma, tal como permite el artículo 7, apartado 3, de la Ley de Dependencia.
En consecuencia, a la vista de las circunstancias descritas, la extraordinaria y
urgente necesidad de este decreto-ley resulta plenamente justificada y proporcionada
para atender las circunstancias sociales y económicas de las personas dependientes, en
especial, para aquellas personas de bajos recursos, como son aquellas beneficiarias de
la prestación económica Vinculada al servicio y de la prestación económica por Cuidados
en el entorno familiar, por las razones expuestas. De esta manera, con este incremento
de las prestaciones económicas conseguimos dos cuestiones fundamentales: mantener
a las personas en sus domicilios en las mejores condiciones y aumentar las cantidades
para que las familias puedan contratar servicios.
III
El decreto-ley se estructura en una parte expositiva, ocho artículos distribuidos en
dos capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres
disposiciones finales.
Dentro del capítulo I, sobre la prestación económica Vinculada al servicio, el
artículo 1 atiende a la definición y objeto de la prestación económica Vinculada al
servicio.
El artículo 2 trata de las condiciones de acceso a la prestación económica Vinculada
al servicio, al margen de los requisitos generales establecidos en el Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.
El artículo 3 fija el importe de la cuantía máxima de la prestación económica
Vinculada al servicio, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Por su parte, el artículo 4 trata del pago y justificación del gasto por esta prestación.
Dentro del capítulo II dedicado a la Prestación económica para Cuidados en el
entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, el artículo 5 determina
la definición y objeto de esta prestación.
El artículo 6 se dedica a fijar las condiciones de acceso a la prestación económica
para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales,
además de los requisitos generales que se establecen en el artículo 12 del Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.
Por su parte, el artículo 7 se dedica a fijar la cuantía máxima de la prestación
económica para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no
profesionales, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
El artículo 8 trata del pago y justificación del gasto, a partir de las resoluciones que
reconozcan la Prestación económica para Cuidados en el entorno familiar y apoyo a
personas cuidadoras no profesionales.
Por último, en la parte final de este decreto-ley, las disposiciones adicionales,
tratan, la primera, sobre la financiación de las prestaciones; la segunda, sobre la
revisión futura de las cuantías máximas de las prestaciones económicas, a aprobar
por el Gobierno, previo acuerdo del Consejo General de Servicios Sociales, para los
grados de dependencia con derecho a prestaciones; y disposición adicional tercera,
cve: BOE-A-2023-12086
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Núm. 122