I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70830

La disposición transitoria única de este Decreto-ley pretende, precisamente,
establecer esos índices de reducción aplicables que nos sirvan para concretar, dentro de
aquellos límites, la capacidad económica de las personas beneficiarias en conexión con
la cuantía del IPREM; y lo hace en idénticos términos a los que recogía la derogada
«Orden de 2 de abril de 2008, por la que se establece con carácter transitorio la
intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para
la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la
condición de persona en situación de dependencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008», y que fue expresamente derogada por el
Decreto 93/2014, por lo que resulta apremiante llenar dicho vacío normativo.
II
El artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la comunidad
autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, de 2
de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 21 incluye las prestaciones
económicas del sistema público de servicios sociales y en el apartado 2, letra b), las
prestaciones destinadas a apoyar y compensar a las personas que asuman las tareas de
cuidado en el entorno familiar, esenciales para el desenvolvimiento autónomo y la
inclusión social de alguno de sus integrantes. La señalada en la letra d), referida a
aquellas vinculadas a servicios a los que tengan derecho las personas usuarias del
sistema público de servicios sociales, pero cuyo acceso no pueda garantizarse
temporalmente por déficit de servicio en la red canaria de servicios sociales en los
términos definidos reglamentariamente.
Más específicamente el apartado 3 de este artículo 21 de la LSSC señala que las
prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales de Canarias serán, al
menos, las siguientes, en los términos que se recojan en el catálogo de servicios y
prestaciones, señalando entre otras, las de las letras b) y d), en los términos siguientes:
«b) La vinculada a cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras
no profesionales: esta prestación se reconoce con carácter excepcional con el fin de
contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada, cuando una
persona en situación de dependencia está siendo atendida por alguna persona de su
entorno familiar o afectivo y lleva haciéndolo de forma continuada en el tiempo.»
«d) La vinculada al servicio: está destinada a aquellos casos en los que existe
imposibilidad de acceder al servicio público o concertado adecuado por parte de la
persona en situación de dependencia. Su objetivo es contribuir a la financiación del coste
de dicho servicio proporcionado por entidades privadas y debidamente acreditadas.»
En efecto, en la situación actual de crisis social y económica, agravada con la guerra
de Ucrania y las subidas de precios en los bienes y servicios de consumo, se hace
necesario dar respuesta a las necesidades sociales de las personas dependientes y con
mayores necesidades de cuidados, que tienen que hacer frente a los gastos
sobrevenidos derivados de la inflación.
Igualmente, nuestro Estatuto de Autonomía, en el plano de reconocimiento de los
derechos, dedica su artículo 16, dentro del capítulo II del título I (De los derechos,
deberes y principios rectores), a establecer los derechos de las personas en situación de
discapacidad y de dependencia.
En efecto, dicho artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su tres
primeros apartados, se dedica a regular de manera básica los siguientes derechos de las
personas en situación de dependencia:
«1. Se garantiza el derecho a una vida digna e independiente de todas las
personas que se encuentren en situación de discapacidad o de dependencia.
2. Los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en
situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin

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