I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70829
El incremento de estas prestaciones económicas tiene también el propósito y el
objetivo de que las personas dependientes que quieran continuar permaneciendo en sus
domicilios puedan estar bien cuidadas y atendidas. Esta medida que supone un
incremento muy importante de las prestaciones económicas, que se realizará de oficio
por parte de la Administración a partir del mes de abril de este año, y beneficiará de
forma inminente a más de 20.000 personas dependientes, esperando llegar a las 24.022
personas beneficiarias en diciembre de 2023 y a las 29.422 personas en el año 2024.
Ello supone una inversión aproximada de 12,3 millones de euros para 2023, llegando por
tanto a 97 millones de euros la inversión en prestaciones económicas en el conjunto del
Sistema de la Dependencia en Canarias.
La extraordinaria y urgente necesidad resulta igualmente justificada en relación con
el caso que se plantea con los efectos de la disposición adicional undécima de la
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (LSSC) cuando establece
que: «Dentro del plazo máximo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la
presente ley, el Gobierno de Canarias aprobará un decreto en el que se establezcan los
criterios para determinar la capacidad económica de las personas usuarias del sistema
público de servicios sociales».
Teniendo en cuenta que la LSSC –de conformidad con lo que dispone su disposición
final sexta–, entró en vigor el día 18 de mayo de 2019, el plazo para aprobar el referido
decreto finalizó el 18 de noviembre de 2019. Lo que resultó materialmente imposible de
cumplir por tratarse de año electoral, al aprobarse la LSSC al final de la Legislatura y a
resultas del cambio de Gobierno producido a consecuencias del proceso electoral
acontecido, lo que devino en imposible el cumplir el citado plazo normativo.
Por su parte, la disposición derogatoria única en su apartado 3 de la LSSC dispuso
que: «Queda derogado el Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se
establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona
beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su
participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la
cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de
Canarias».
Pues bien, una vez derogado el Decreto 93/2014, al no haberse aprobado aún la
norma que habrá de suplirlo, la única normativa de aplicación que tenemos en la materia
es la del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre
los criterios de participación de este en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, hecho público por la Resolución de 2 de diciembre de 2008,
de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a
la Discapacidad. Se trata este acuerdo, como sabemos, de una norma cuya finalidad no
es otra que la de acordar criterios para la determinación de la capacidad económica de
las personas beneficiarias y establecer los criterios comunes de su participación
económica en las prestaciones del sistema, pero permitiendo a las comunidades
autónomas el regular otras condiciones más ventajosas para las personas beneficiarias
del SAAD.
En concreto, el apartado 2 de los criterios de participación económica de la persona
beneficiaria en las prestaciones del SAAD establece: «Si la capacidad económica es
superior al IPREM, la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la
competencia establecerá los índices de reducción aplicables, sin que en ningún caso la
cantidad resultante pueda ser inferior al 40 por ciento de la cuantía establecida
anualmente para las prestaciones económicas vinculadas al servicio y de asistencia
personal y del 75 por ciento para la de cuidados en el entorno familiar, salvo que se
haya reconocido algún tipo de compatibilidad con los servicios del Catálogo». Con la
derogación, pues, del citado Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, efectuado por
la LSSC, esta previsión normativa se halla pendiente de desarrollo en el ámbito del
Sistema de la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70829
El incremento de estas prestaciones económicas tiene también el propósito y el
objetivo de que las personas dependientes que quieran continuar permaneciendo en sus
domicilios puedan estar bien cuidadas y atendidas. Esta medida que supone un
incremento muy importante de las prestaciones económicas, que se realizará de oficio
por parte de la Administración a partir del mes de abril de este año, y beneficiará de
forma inminente a más de 20.000 personas dependientes, esperando llegar a las 24.022
personas beneficiarias en diciembre de 2023 y a las 29.422 personas en el año 2024.
Ello supone una inversión aproximada de 12,3 millones de euros para 2023, llegando por
tanto a 97 millones de euros la inversión en prestaciones económicas en el conjunto del
Sistema de la Dependencia en Canarias.
La extraordinaria y urgente necesidad resulta igualmente justificada en relación con
el caso que se plantea con los efectos de la disposición adicional undécima de la
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (LSSC) cuando establece
que: «Dentro del plazo máximo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la
presente ley, el Gobierno de Canarias aprobará un decreto en el que se establezcan los
criterios para determinar la capacidad económica de las personas usuarias del sistema
público de servicios sociales».
Teniendo en cuenta que la LSSC –de conformidad con lo que dispone su disposición
final sexta–, entró en vigor el día 18 de mayo de 2019, el plazo para aprobar el referido
decreto finalizó el 18 de noviembre de 2019. Lo que resultó materialmente imposible de
cumplir por tratarse de año electoral, al aprobarse la LSSC al final de la Legislatura y a
resultas del cambio de Gobierno producido a consecuencias del proceso electoral
acontecido, lo que devino en imposible el cumplir el citado plazo normativo.
Por su parte, la disposición derogatoria única en su apartado 3 de la LSSC dispuso
que: «Queda derogado el Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se
establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona
beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su
participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la
cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de
Canarias».
Pues bien, una vez derogado el Decreto 93/2014, al no haberse aprobado aún la
norma que habrá de suplirlo, la única normativa de aplicación que tenemos en la materia
es la del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre
los criterios de participación de este en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, hecho público por la Resolución de 2 de diciembre de 2008,
de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a
la Discapacidad. Se trata este acuerdo, como sabemos, de una norma cuya finalidad no
es otra que la de acordar criterios para la determinación de la capacidad económica de
las personas beneficiarias y establecer los criterios comunes de su participación
económica en las prestaciones del sistema, pero permitiendo a las comunidades
autónomas el regular otras condiciones más ventajosas para las personas beneficiarias
del SAAD.
En concreto, el apartado 2 de los criterios de participación económica de la persona
beneficiaria en las prestaciones del SAAD establece: «Si la capacidad económica es
superior al IPREM, la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la
competencia establecerá los índices de reducción aplicables, sin que en ningún caso la
cantidad resultante pueda ser inferior al 40 por ciento de la cuantía establecida
anualmente para las prestaciones económicas vinculadas al servicio y de asistencia
personal y del 75 por ciento para la de cuidados en el entorno familiar, salvo que se
haya reconocido algún tipo de compatibilidad con los servicios del Catálogo». Con la
derogación, pues, del citado Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, efectuado por
la LSSC, esta previsión normativa se halla pendiente de desarrollo en el ámbito del
Sistema de la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122