I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70828

apartado a) de este artículo 2.1 y la prestación económica para cuidados en el entorno
familiar y apoyo a cuidadores), y respecto del grado I (prestación económica vinculada,
en consonancia con los servicios previstos en el apartado a) de este artículo 2.1 y
prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores).
Por último, interesa mencionar de este real decreto, el artículo 11, que trata de la
«Regulación de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas»,
donde se señala expresamente lo siguiente:
«Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se
establecerán por la comunidad autónoma o administración que, en su caso tenga la
competencia, teniendo en cuenta los acuerdos que adopte el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.»
Pues bien, en uso de esas competencias atribuidas a las comunidades autónomas
en los citados artículos 7.3 de la Ley de Dependencia y 11 de este Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, se enmarca el presente decreto-ley destinado a
aprobar las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas
Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas
cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, que serán aplicables a partir de ahora en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Por ello, es importante poner de manifiesto que, en el caso de las PVS, son las
personas que obtienen servicio mediante esta prestación, las que soportan el coste real
del mismo abonando la diferencia entre la prestación recibida y el importe facturado. En
la actual situación de subida de los precios de la atención residencial o de la ayuda a
domicilio, se está poniendo en grave peligro la continuidad de los mismos, como
consecuencia del incremento de la inflación, motivo por el cual resulta necesario y
urgente realizar este incremento de las cuantías que en Canarias llevan en la misma
cantidad desde el año 2012, cantidad que fue disminuida en ese año y que nunca en
Canarias ha sido revisada conforme a la situación actual de precios y del coste de la vida
de las personas dependientes y sus familias.
Respecto de la prestación económica vinculada al servicio se establece un
porcentaje de incremento lineal en torno al 12 % respecto a las cuantías actualmente
vigentes, para los Grados de «Gran Dependencia», «Dependencia Severa», y
«Dependencia Moderada» (Grados III, II y I).
La extraordinaria y urgente necesidad resulta predicable de la adopción de las
medidas descritas, dado que se hace socialmente necesario acometer una mejora
económica en el Sistema de la Dependencia en Canarias, mediante la implementación
de la Prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para
Cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, a la vista de la
situación de crisis económica actual y del proceso de inflación con las subidas de precios
de los bienes y servicios.
Respecto de la PECEF, se establece un porcentaje de incremento lineal en torno
al 18 % respecto a las cuantías actualmente vigentes para los Grados de «Dependencia
Severa» y «Dependencia Moderada» (Grados II y I), y se fija un porcentaje de
incremento del 30 % respecto a la cuantía actualmente vigente para el Grado de «Gran
Dependencia» (Grado III). El incremento significativo de la cuantía para el Grado III se
justifica en la necesidad de dar prioridad a la cuantía de la prestación que va dirigida a
aquellas personas que precisan mayor intensidad de atención, pasando de los 387,64
actuales a los 504 euros.
Con este incremento de las prestaciones económicas conseguimos dos cuestiones
fundamentales: por un lado, mantener a las personas en su entorno habitual en las
mejores condiciones posibles y, por otro, aumentar las cantidades para que las familias
puedan acceder a los servicios previstos en su PIA hasta que se le pueda asignar una
plaza pública.

cve: BOE-A-2023-12086
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Núm. 122