I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70827
Grado
Prestación económica vinculada
al servicio
–
Euros
Prestación económica por cuidados
en el entorno familiar
–
Euros
Grado III.
715,07
387,64
Grado II.
426,12
268,79
Grado I.
300,00
153,00
Por su parte, en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, se regulan las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),
establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Como señala su preámbulo, este real decreto establece la regulación de las
prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección de los servicios,
compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la excepcionalidad de
la prestación de cuidados en el entorno familiar, con el objetivo también de mejorar la
calidad en la atención a las personas en situación de dependencia. No obstante, señala
que la comunidad autónoma o administración que, en su caso, tenga la competencia,
«podrá dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación de
este real decreto».
En su artículo 2, relativo a los «Servicios y prestaciones económicas por grado de
dependencia», se indica que para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan los servicios y prestaciones económicas
que corresponden a los grados III, II y I de dependencia. Entre las prestaciones
económicas, en efecto, indica los servicios y prestaciones para los grados III y II (la
prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el
cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es
persona dependiente en su Resolución de Programa Individual de Atención (PIA), y cuyo
destino y utilización es objeto de supervisión por la Administración Pública.
La PECEF se reconoce, excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria, la
persona en situación de dependencia, está siendo atendida por su entorno familiar, y se
reúnen las condiciones establecidas en el artículo 14.4 de la Ley, y consiste en una
prestación en forma la asignación de una cantidad económica.
La Ley de Dependencia regula la participación de cada una de las Administraciones
Públicas en el sistema de la dependencia, así como los niveles de protección del mismo,
distinguiendo el artículo 7 entre el nivel de protección mínimo, que es el establecido por
la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9; el nivel de protección
que se acuerde entre la Administración General del Estado y la administración de cada
una de las comunidades autónomas a través de los convenios previstos en el artículo 10
y finalmente el nivel adicional de protección que puede establecer cada comunidad
autónoma.
Las prestaciones económicas se regulan actualmente en el Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad. Dicho real decreto-ley supuso un perjuicio muy grave para el sistema
de la Dependencia en España, ya que implicó una serie de recortes de la citada
Ley 39/2006,de 14 de diciembre, muy importantes, tales como la desaparición de la
afiliación de las cuidadoras no profesionales a la Seguridad Social o la disminución de
las cuantías de las prestaciones económicas, tanto de las PEVS, como de las PECEF,
cuantías que en esta comunidad autónoma no se han vuelto a incrementar como si lo
han hecho otras comunidades autónomas y territorios como son Castilla-La Mancha,
Castilla y León, Mallorca, Asturias, Aragón o Guipúzcoa, por nombrar solo algunas.
En efecto, estas son las cuantías que se están aplicando actualmente en Canarias,
de conformidad con la disposición transitoria décima del citado Real Decretoley 20/2012:
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70827
Grado
Prestación económica vinculada
al servicio
–
Euros
Prestación económica por cuidados
en el entorno familiar
–
Euros
Grado III.
715,07
387,64
Grado II.
426,12
268,79
Grado I.
300,00
153,00
Por su parte, en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, se regulan las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),
establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Como señala su preámbulo, este real decreto establece la regulación de las
prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección de los servicios,
compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la excepcionalidad de
la prestación de cuidados en el entorno familiar, con el objetivo también de mejorar la
calidad en la atención a las personas en situación de dependencia. No obstante, señala
que la comunidad autónoma o administración que, en su caso, tenga la competencia,
«podrá dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación de
este real decreto».
En su artículo 2, relativo a los «Servicios y prestaciones económicas por grado de
dependencia», se indica que para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan los servicios y prestaciones económicas
que corresponden a los grados III, II y I de dependencia. Entre las prestaciones
económicas, en efecto, indica los servicios y prestaciones para los grados III y II (la
prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el
cve: BOE-A-2023-12086
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persona dependiente en su Resolución de Programa Individual de Atención (PIA), y cuyo
destino y utilización es objeto de supervisión por la Administración Pública.
La PECEF se reconoce, excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria, la
persona en situación de dependencia, está siendo atendida por su entorno familiar, y se
reúnen las condiciones establecidas en el artículo 14.4 de la Ley, y consiste en una
prestación en forma la asignación de una cantidad económica.
La Ley de Dependencia regula la participación de cada una de las Administraciones
Públicas en el sistema de la dependencia, así como los niveles de protección del mismo,
distinguiendo el artículo 7 entre el nivel de protección mínimo, que es el establecido por
la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9; el nivel de protección
que se acuerde entre la Administración General del Estado y la administración de cada
una de las comunidades autónomas a través de los convenios previstos en el artículo 10
y finalmente el nivel adicional de protección que puede establecer cada comunidad
autónoma.
Las prestaciones económicas se regulan actualmente en el Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad. Dicho real decreto-ley supuso un perjuicio muy grave para el sistema
de la Dependencia en España, ya que implicó una serie de recortes de la citada
Ley 39/2006,de 14 de diciembre, muy importantes, tales como la desaparición de la
afiliación de las cuidadoras no profesionales a la Seguridad Social o la disminución de
las cuantías de las prestaciones económicas, tanto de las PEVS, como de las PECEF,
cuantías que en esta comunidad autónoma no se han vuelto a incrementar como si lo
han hecho otras comunidades autónomas y territorios como son Castilla-La Mancha,
Castilla y León, Mallorca, Asturias, Aragón o Guipúzcoa, por nombrar solo algunas.
En efecto, estas son las cuantías que se están aplicando actualmente en Canarias,
de conformidad con la disposición transitoria décima del citado Real Decretoley 20/2012: