I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2023-12086)
Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70826

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
12086

Decreto-ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones
y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio
y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no
profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 3/2023,
de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las
Prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de
apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias, ordenando a la
ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
PREÁMBULO
I
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, la Ley de
Dependencia o la Ley), tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la
igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su
autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y
autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con
los siguientes objetivos:

Para ello, la Ley de Dependencia recoge en su artículo 14 las prestaciones de
atención a la dependencia que podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones
económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y,
por otra, a atender necesidades de las personas con dificultades para la realización de
las actividades básicas de la vida diaria.
Las prestaciones económicas se regulan en los artículos 17 y 18 de la Ley, distinguiendo
entre prestaciones económicas vinculadas al servicio (PEVS) y prestación económica para
cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECEF).
La PEVS está vinculada a la contratación de un servicio de los recogidos en la
cartera de servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia, esto es, entre otros, por
centro de atención residencial, centro de día, servicio de ayuda a domicilio, promoción de
la autonomía personal, teleasistencia, etc., prestados por personas, entidades o centros,
con o sin ánimo de lucro. Se trata, pues, de una prestación económica que se otorga a la

cve: BOE-A-2023-12086
Verificable en https://www.boe.es

a) Promover una mayor autonomía en su medio habitual, todo el tiempo que desee
y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y
social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.