I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-12085)
Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la pandemia producidos por la COVID-19 durante el año 2022, así como se modifican puntualmente algunos aspectos de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70824
guantes, productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para
la detección de esta enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a) de
la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
2. Es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable por lo que no
implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.
Artículo 3. Cuantía y pago.
1. La cuantía individual de estas prestaciones se fija en 250 euros, que se
abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de
Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el
artículo 5, sin que se precise solicitud de la persona interesada, una vez se produzca la
entrada en vigor del presente Decreto-ley.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el Boletín Oficial de
Canarias a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las
personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación.
Artículo 4. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del
presente Decreto-ley serán financiadas con cargo a la consignación presupuestaria
correspondiente prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2023.
Artículo 5. Personas beneficiarias y devengo.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas de carácter extraordinario las que
tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no
contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de
garantía de ingresos mínimos (SGIM) y su devengo se producirá desde la entrada en
vigor de este Decreto-ley para todas aquellas personas beneficiarias que se encuentren
con este derecho reconocido a 31 de diciembre de 2022, o a las que les sea reconocido
con carácter retroactivo el derecho antes de esa fecha, y sean residentes en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional única.
Carácter de renta o ingreso no computable.
La prestación extraordinaria regulada en este Decreto-ley se excluirá y no se tendrá
en cuenta para el cómputo de rentas por premios o recompensas otorgadas a personas
con discapacidad en los centros ocupacionales o sociosanitarios, subvenciones, ayudas
o becas al estudio, destinadas a compensar un gasto realizado, así como por
cualesquiera de las prestaciones o ayudas económicas y en especie otorgadas por las
Administraciones públicas canarias.
Se modifica la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía en
los siguientes términos:
Uno.
Se añade un nuevo apartado ñ) al artículo 19, con la siguiente redacción:
«ñ) Las pensiones de jubilación, contributivas y no contributivas, del sistema
de la Seguridad Social o de otro régimen público de protección social, así como
las pensiones de viudedad, hasta el límite que les pudiera corresponder por
unidad de convivencia.»
cve: BOE-A-2023-12085
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta
Canaria de Ciudadanía.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70824
guantes, productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para
la detección de esta enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a) de
la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
2. Es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable por lo que no
implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.
Artículo 3. Cuantía y pago.
1. La cuantía individual de estas prestaciones se fija en 250 euros, que se
abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de
Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el
artículo 5, sin que se precise solicitud de la persona interesada, una vez se produzca la
entrada en vigor del presente Decreto-ley.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el Boletín Oficial de
Canarias a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las
personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación.
Artículo 4. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del
presente Decreto-ley serán financiadas con cargo a la consignación presupuestaria
correspondiente prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2023.
Artículo 5. Personas beneficiarias y devengo.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas de carácter extraordinario las que
tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no
contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de
garantía de ingresos mínimos (SGIM) y su devengo se producirá desde la entrada en
vigor de este Decreto-ley para todas aquellas personas beneficiarias que se encuentren
con este derecho reconocido a 31 de diciembre de 2022, o a las que les sea reconocido
con carácter retroactivo el derecho antes de esa fecha, y sean residentes en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional única.
Carácter de renta o ingreso no computable.
La prestación extraordinaria regulada en este Decreto-ley se excluirá y no se tendrá
en cuenta para el cómputo de rentas por premios o recompensas otorgadas a personas
con discapacidad en los centros ocupacionales o sociosanitarios, subvenciones, ayudas
o becas al estudio, destinadas a compensar un gasto realizado, así como por
cualesquiera de las prestaciones o ayudas económicas y en especie otorgadas por las
Administraciones públicas canarias.
Se modifica la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía en
los siguientes términos:
Uno.
Se añade un nuevo apartado ñ) al artículo 19, con la siguiente redacción:
«ñ) Las pensiones de jubilación, contributivas y no contributivas, del sistema
de la Seguridad Social o de otro régimen público de protección social, así como
las pensiones de viudedad, hasta el límite que les pudiera corresponder por
unidad de convivencia.»
cve: BOE-A-2023-12085
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta
Canaria de Ciudadanía.