I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-12085)
Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la pandemia producidos por la COVID-19 durante el año 2022, así como se modifican puntualmente algunos aspectos de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70823

para la adquisición de material de protección frente a esta enfermedad y constituyendo
este Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por eso, en virtud del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y de acuerdo
con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Decreto-ley constituye un instrumento
constitucionalmente lícito, siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia
sea la de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que,
por razones difíciles de prever, requiera una acción normativa inmediata en un plazo más
breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes, como es el caso.
En consecuencia, la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales
persigue, entre otros objetivos, el de detectar y atender las situaciones de carencia de
recursos básicos y de exclusión social, tanto de las personas como de los grupos, así como
de la comunidad en general, y al mismo tiempo sus actuaciones deben orientarse para
evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de mayor necesidad social.
Debe mencionarse la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres
y Hombres, que establece en su artículo 4 los principios generales de actuación de los
poderes públicos de Canarias, entre ellos, el de transversalidad, principio que comporta
aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de
todas las políticas con la finalidad de eliminar las desigualdades y promover la igualdad
entre mujeres y hombres. Desde esa perspectiva, el presente Decreto-ley, aunque se trata
de una norma de una prestación extraordinaria para paliar situaciones de vulnerabilidad
social, ha tenido en cuenta la perspectiva de género en su análisis previo y haciendo un uso
no sexista del lenguaje utilizado en las expresiones utilizadas.
Por tanto, en cuanto a la redacción de presente Decreto-ley, y por lo que respecta a
la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento,
respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por
razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta
disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan
impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad
y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las
características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la
norma es totalmente positivo.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el
día 23 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Objeto.

Es objeto de este Decreto-ley el establecimiento de una prestación social finalista y
de carácter extraordinario a favor de las personas beneficiarias de las Pensiones de
jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas (PNC), del Fondo de
asistencia social (FAS) y del Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM),
concebida como prestación económica para compensar los gastos sobrevenidos por
motivo de la pandemia derivada de la COVID-19 durante el año 2022, a fin de atender la
adquisición de los medios de protección de obligado cumplimiento.
Artículo 2.

Finalidad y naturaleza jurídica.

1. Esta prestación social de carácter personal e intransferible, tiene como finalidad
el ser destinada a compensar gastos que se hubieran efectuado para la adquisición de
material de protección que se realizaron por las personas beneficiarias derivados de la
pandemia de la COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos,

cve: BOE-A-2023-12085
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.