I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-12085)
Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la pandemia producidos por la COVID-19 durante el año 2022, así como se modifican puntualmente algunos aspectos de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70825

Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 de la disposición transitoria primera y se
añade un nuevo apartado 4 a dicha disposición, con la siguiente redacción:
«3. Las personas beneficiarias de la PCI entrarán de oficio en situación de
permanencia en la prestación, salvo renuncia expresa, en el intervalo que va
desde la aprobación de la presente ley hasta su entrada en vigor, no siendo
necesaria la presentación de solicitud de renovación ni de permanencia por
vulnerabilidad en caso de cumplir los veinticuatro meses, quedando obligadas, no
obstante, a informar de los cambios de circunstancias de la unidad de convivencia
para su revisión. Asimismo, las personas beneficiarias de la PCI que hubieran
presentado su solicitud de renovación o de permanencia con anterioridad a la
aprobación de la presente ley, entrarán igualmente de oficio en situación de
permanencia en dicha Prestación en aquellos casos que cuenten con informe
municipal favorable.
4. En todo caso, los expedientes de renovación o de permanencia se
someterán con posterioridad a un proceso de revisión para la garantía del
cumplimiento de los requisitos y, cuando proceda, a los procesos de reintegro en
los casos en que dichos requisitos no se cumplan.»
Tres. Se corrige error y se da nueva redacción a la disposición transitoria quinta,
con la siguiente redacción:
«Quinta. Financiación municipal.
Para garantizar la continuidad de la financiación autonómica a los municipios
prevista en el artículo 60.4 de la presente ley, y a fin de seguir prestando la
adecuada atención a la ciudadanía, dado que los ayuntamientos ya cuentan con
una financiación similar en el sistema destinado a la gestión de la prestación
canaria de inserción (PCI), con vistas a garantizar el carácter de continuidad y
sucesión de dicho procedimiento desde el sistema de la PCI a la nueva gestión de
la renta de ciudadanía se hace necesario mantener dicha financiación y, en
consecuencia, hasta el momento de entrada en vigor de la presente ley, la
financiación que se destine a los municipios para esta finalidad lo será a través del
citado sistema de financiación municipal establecido para la PCI, debiendo
mantenerse, igualmente, el mismo personal contratado por los ayuntamientos con
destino a las nuevas funciones previstas en la gestión de la renta de ciudadanía, al
menos hasta que se produzca el despliegue completo de los efectos económicos
regulados en el citado artículo.»
Disposición final segunda. Habilitación a la Consejería competente en la materia de
derechos y políticas sociales.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
derechos y políticas sociales dictar las resoluciones de ejecución o de aprobación de
instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean
necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en este Decreto-ley.
Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias».
Dado en Canarias, 23 de febrero de 2023.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,
Noemí Santana Perera.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 39, de 24 de febrero de 2023; y Convalidado por Resolución
del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 66, de 3 de abril de 2023).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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Disposición final tercera.