I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-12085)
Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la pandemia producidos por la COVID-19 durante el año 2022, así como se modifican puntualmente algunos aspectos de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70820

disposición transitoria primera de aquella Ley, para hacer extensivos los efectos de la
PCI a las personas beneficiarias que hubieran presentado la solicitud de renovación o de
permanencia de la PCI, con anterioridad a la aprobación de la nueva ley, a fin de que de
oficio entren en el sistema en situación de permanencia en aquellos casos que cuenten
con el informe municipal favorable, de manera que así sea posible integrar a este
colectivo de personas antes de la total derogación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por
la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, y ello pues, a la postre, para que no
se queden fuera del nuevo sistema que se implantará con la citada Ley de Renta
Canaria de Ciudadanía.
En consecuencia, a la vista de las circunstancias descritas, la extraordinaria y
urgente necesidad de este Decreto-ley resulta plenamente justificada y proporcionada
para atender las circunstancias sociales y económicas que se siguen derivando de la
crisis sanitaria ocasionada por la pandemia, para aquellas personas de bajos recursos,
como son aquellas beneficiarias de las citadas prestaciones estatales.
III
El Decreto-ley se estructura en una parte expositiva, cinco artículos, una disposición
adicional y tres disposiciones finales.
El artículo 1 determina el objeto, determinando que se trata de una prestación social
finalista y de carácter extraordinario a favor de las personas beneficiarias de las Pensiones
de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas (PNC), del Fondo de
asistencia social (FAS) y del Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).
El artículo 2 trata de la finalidad y naturaleza jurídica de la norma, indicando que la
misma tiene como finalidad el ser destinada a compensar gastos que se hubieran
efectuado para la adquisición de material de protección que se realizaron por las
personas beneficiarias derivados de la pandemia de la COVID-19, como puedan ser
mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la
realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad, con base a
lo establecido en el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias.
El artículo 3 fija la cuantía y pago, en 250 euros, que se abonarán mediante un pago
único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad,
Diversidad y Juventud a las personas beneficiarias.
Por su parte el artículo 4, trata de la financiación presupuestaria a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Y el artículo 5 determina las personas beneficiarias y el devengo de la prestación que
se producirá desde la entrada en vigor de este Decreto-ley para todas aquellas personas
beneficiarias que se encuentren con este derecho reconocido a 31 de diciembre
de 2022, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho antes de esa
fecha, y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la parte final de este Decreto-ley, la disposición adicional única, trata del carácter
de renta o ingreso no computable, a los efectos de cualesquiera de las prestaciones o
ayudas económicas y en especie otorgadas por las Administraciones públicas canarias.
En cuanto a la disposición final primera se destina a la modificación de la Ley 5/2022,
de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía, a fin de introducir algunos
aspectos no previstos en el texto, incluso corrigiendo una errata en el mismo, antes de
su próxima entrada en vigor el 29 de marzo de 2023, y que afectará a los aspectos
regulatorios siguientes:
Uno. Se añade un nuevo apartado ñ) al artículo 19, añadiendo una nueva causa
determinante de los ingresos económicos que perciban la persona titular y demás miembros
de la unidad de convivencia, para comprobar el requisito de carencia de recursos
económicos suficientes, a fin de aplicar una nueva deducción no prevista en la Ley.
Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 de la disposición transitoria primera y se
añade un nuevo apartado 4 a dicha disposición, a fin de ampliar de oficio los supuestos

cve: BOE-A-2023-12085
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Núm. 122