I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-12085)
Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la pandemia producidos por la COVID-19 durante el año 2022, así como se modifican puntualmente algunos aspectos de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70819
Además, nuestro marco legal permite la adopción de medidas extraordinarias en
materia social, en el artículo 29 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias que define en el punto 3 que «En situaciones de urgencia y
emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma
extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos
establecidos en la legislación vigente».
En efecto, en la situación actual de crisis social como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por la pandemia se hace necesario dar respuesta a las
necesidades sociales de las personas más frágiles económicamente y con mayores
necesidades de cuidados, que tienen que hacer frente a los gastos sobrevenidos de la
pandemia como los derivados de la adquisición de medidas de protección como
mascarillas y geles hidroalcohólicos, así como para las pruebas diagnósticas para la
detección de esta enfermedad.
Aunque en la actualidad, la mascarilla solo resulta obligatoria para el acceso a
centros sanitarios, sociosanitarios y las farmacias, ex Real Decreto 65/2023, de 7 de
febrero, hay que recordar que durante buena parte del año 2022, se hallaba vigente el
Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, en virtud del cual su uso seguía siendo obligatorio
en los transportes públicos y en los centros sanitarios y sociosanitarios, y en las
farmacias, entre otros establecimientos de salud, por lo que la necesidad de esta
prestación extraordinaria quedaría justificada como medida compensatoria por los gastos
sanitarios producidos durante 2022 como consecuencia de los efectos de dicha
pandemia.
En la actualidad, y más recientemente, en enero de este año 2023, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) ha puesto al día sus directrices sobre el uso de mascarillas
por la población, la atención clínica y los tratamientos contra la COVID-19, como parte de
un proceso continuo de revisión y en consulta con grupos de expertos independientes e
internacionales que han redactado directrices teniendo en cuenta las pruebas más
recientes y las tendencias epidemiológicas.
Por ello, la OMS continúa recomendando llevar la mascarilla en determinadas
situaciones, pues habida cuenta de que la COVID-19 se continúa propagando en todo el
mundo, en estas recomendaciones se insta a usar mascarilla en determinadas
situaciones, con independencia de la situación epidemiológica local. Se recomienda, por
tanto, esta medida de prevención a las personas expuestas recientemente al virus
causante, a las que tengan o sospechen que tienen esta enfermedad, a las que corran
un riesgo elevado de presentar síntomas graves de esta enfermedad y a todas aquellas
que deban estar en lugares abarrotados, cerrados y con mala ventilación. En este
sentido, se deben tener en cuenta factores como las tendencias epidemiológicas o el
aumento de las hospitalizaciones a nivel local, la cobertura vacunal, la inmunidad de la
población y las características del lugar o el evento.
Entendemos por ello que es necesario suplementar siquiera puntualmente las
prestaciones que se perciben en concepto de PNC, FAS y SGIM para ampliar de manera
extraordinaria y excepcional, si bien de forma no consolidable, la cobertura de las
prestaciones sociales que ya vienen percibiendo en la actualidad las unidades de
convivencia residentes en Canarias por aquellos conceptos, como puedan ser
mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la
realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad. Esto
permitirá afrontar mejor la grave situación de pobreza severa que tenemos en Canarias,
ahora agravada como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha
pandemia.
Por otra parte, la extraordinaria y urgente necesidad también resulta predicable de
las modificaciones que se operan en la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta
Canaria de Ciudadanía, dado que se precisa que antes de su próxima entrada en vigor
el 29 de marzo de 2023, estén subsanadas las omisiones e incorrecciones detectadas a
fin de que los operadores jurídicos puedan aplicarla de manera coherente y sistemática.
Asimismo, por razones de equidad y solidaridad, es necesario ampliar los efectos de la
cve: BOE-A-2023-12085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70819
Además, nuestro marco legal permite la adopción de medidas extraordinarias en
materia social, en el artículo 29 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias que define en el punto 3 que «En situaciones de urgencia y
emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma
extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos
establecidos en la legislación vigente».
En efecto, en la situación actual de crisis social como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por la pandemia se hace necesario dar respuesta a las
necesidades sociales de las personas más frágiles económicamente y con mayores
necesidades de cuidados, que tienen que hacer frente a los gastos sobrevenidos de la
pandemia como los derivados de la adquisición de medidas de protección como
mascarillas y geles hidroalcohólicos, así como para las pruebas diagnósticas para la
detección de esta enfermedad.
Aunque en la actualidad, la mascarilla solo resulta obligatoria para el acceso a
centros sanitarios, sociosanitarios y las farmacias, ex Real Decreto 65/2023, de 7 de
febrero, hay que recordar que durante buena parte del año 2022, se hallaba vigente el
Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, en virtud del cual su uso seguía siendo obligatorio
en los transportes públicos y en los centros sanitarios y sociosanitarios, y en las
farmacias, entre otros establecimientos de salud, por lo que la necesidad de esta
prestación extraordinaria quedaría justificada como medida compensatoria por los gastos
sanitarios producidos durante 2022 como consecuencia de los efectos de dicha
pandemia.
En la actualidad, y más recientemente, en enero de este año 2023, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) ha puesto al día sus directrices sobre el uso de mascarillas
por la población, la atención clínica y los tratamientos contra la COVID-19, como parte de
un proceso continuo de revisión y en consulta con grupos de expertos independientes e
internacionales que han redactado directrices teniendo en cuenta las pruebas más
recientes y las tendencias epidemiológicas.
Por ello, la OMS continúa recomendando llevar la mascarilla en determinadas
situaciones, pues habida cuenta de que la COVID-19 se continúa propagando en todo el
mundo, en estas recomendaciones se insta a usar mascarilla en determinadas
situaciones, con independencia de la situación epidemiológica local. Se recomienda, por
tanto, esta medida de prevención a las personas expuestas recientemente al virus
causante, a las que tengan o sospechen que tienen esta enfermedad, a las que corran
un riesgo elevado de presentar síntomas graves de esta enfermedad y a todas aquellas
que deban estar en lugares abarrotados, cerrados y con mala ventilación. En este
sentido, se deben tener en cuenta factores como las tendencias epidemiológicas o el
aumento de las hospitalizaciones a nivel local, la cobertura vacunal, la inmunidad de la
población y las características del lugar o el evento.
Entendemos por ello que es necesario suplementar siquiera puntualmente las
prestaciones que se perciben en concepto de PNC, FAS y SGIM para ampliar de manera
extraordinaria y excepcional, si bien de forma no consolidable, la cobertura de las
prestaciones sociales que ya vienen percibiendo en la actualidad las unidades de
convivencia residentes en Canarias por aquellos conceptos, como puedan ser
mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la
realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad. Esto
permitirá afrontar mejor la grave situación de pobreza severa que tenemos en Canarias,
ahora agravada como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha
pandemia.
Por otra parte, la extraordinaria y urgente necesidad también resulta predicable de
las modificaciones que se operan en la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta
Canaria de Ciudadanía, dado que se precisa que antes de su próxima entrada en vigor
el 29 de marzo de 2023, estén subsanadas las omisiones e incorrecciones detectadas a
fin de que los operadores jurídicos puedan aplicarla de manera coherente y sistemática.
Asimismo, por razones de equidad y solidaridad, es necesario ampliar los efectos de la
cve: BOE-A-2023-12085
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Núm. 122