I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-12085)
Decreto-ley 2/2023, de 23 de febrero, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la pandemia producidos por la COVID-19 durante el año 2022, así como se modifican puntualmente algunos aspectos de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70818
valor 6,8 %, siendo 4 décimas superior al registrado en octubre (6,4 %). A nivel estatal
esta tasa alcanza el 6,3 %.
Este complemento extraordinario se suma, pues, al refuerzo de otras prestaciones
económicas llevadas a cabo por la Administración del Estado durante 2022, que se ha
recogido en subidas temporales, mientras dure la situación de inflación del 15 %, en el
Ingreso Mínimo Vital y en las Pensiones no contributivas, correspondiendo a nuestra
Comunidad Autónoma realizar los refuerzos propios de las prestaciones autonómicas
destinadas a las personas y familias beneficiarias de la PNC, el FAS y el SGIM, a fin de
paliar dichos efectos de la crisis económica mediante esta prestación complementaria
destinada a compensar los gastos sobrevenidos por motivo de la pandemia durante el
año 2022, a fin de atender la adquisición de los medios de protección y detección de
obligado cumplimiento.
En este contexto, la prioridad absoluta, en estos momentos, en materia social radica,
pues, en proteger y dar soporte a este colectivo de personas en situación de
vulnerabilidad. A tal fin, se considera necesario la adopción, nuevamente, de esta
medida de carácter extraordinario y urgente mediante el establecimiento de una
prestación social puntual de carácter finalista y extraordinaria para la adquisición de
material de protección frente a la citada enfermedad, así como a cubrir otras
necesidades básicas relacionadas con esta enfermedad, destinada a las personas que
perciban en Canarias dichas prestaciones. Esta prestación extraordinaria será distinta de
las del Sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administración
General del Estado, y será compatible con ellas.
Como medida de mayor alcance, se introduce mediante una disposición final, una
modificación puntual de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de
Ciudadanía. Por un lado, para añadir un nuevo supuesto que sirva en negativo para la
determinación de los recursos económicos de las unidades de convivencia susceptibles
de ser beneficiarias de dicha nueva prestación, y por otro lado, para dar nueva redacción
a la disposición transitoria primera de dicha Ley, a fin de contemplar otras casuísticas de
la gestión de la Prestación Canaria de Inserción en el tránsito que va desde la
aprobación de la nueva Ley de Renta Canaria de Ciudadanía hasta su entrada en vigor,
que se producirá el próximo 29 de marzo de 2023, de manera que todas las solicitudes
de renovación que se hallen en trámite pasen automáticamente de oficio a la situación
de permanencia en el sistema de la PCI antes de la derogación de su ley reguladora.
Igualmente, aunque no es la vía formal, se corrige error en la redacción de la transitoria
quinta y se procede a subsanar el correspondiente reenvío de la Ley, mediante una
nueva redacción, para aprovechar el rango normativo en la corrección de la norma antes
de su próxima entrada en vigor.
II
El artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, de 2
de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 21 incluye las prestaciones
económicas del sistema público de servicios sociales y en el apartado 3, letra a) del
citado artículo establece que son prestaciones económicas del sistema público de
servicios sociales de Canarias, en los términos que se recojan en el catálogo de
servicios y prestaciones, entre otras:
«La vinculada a cubrir necesidades básicas: conjunto de prestaciones destinadas a
dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación
excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la
cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y
de desprotección en una persona o unidad de convivencia.
Esta prestación incluirá, al menos, las siguientes necesidades básicas: […] higiene y
aseo personal, medicamentos, […]», entre otras.
cve: BOE-A-2023-12085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70818
valor 6,8 %, siendo 4 décimas superior al registrado en octubre (6,4 %). A nivel estatal
esta tasa alcanza el 6,3 %.
Este complemento extraordinario se suma, pues, al refuerzo de otras prestaciones
económicas llevadas a cabo por la Administración del Estado durante 2022, que se ha
recogido en subidas temporales, mientras dure la situación de inflación del 15 %, en el
Ingreso Mínimo Vital y en las Pensiones no contributivas, correspondiendo a nuestra
Comunidad Autónoma realizar los refuerzos propios de las prestaciones autonómicas
destinadas a las personas y familias beneficiarias de la PNC, el FAS y el SGIM, a fin de
paliar dichos efectos de la crisis económica mediante esta prestación complementaria
destinada a compensar los gastos sobrevenidos por motivo de la pandemia durante el
año 2022, a fin de atender la adquisición de los medios de protección y detección de
obligado cumplimiento.
En este contexto, la prioridad absoluta, en estos momentos, en materia social radica,
pues, en proteger y dar soporte a este colectivo de personas en situación de
vulnerabilidad. A tal fin, se considera necesario la adopción, nuevamente, de esta
medida de carácter extraordinario y urgente mediante el establecimiento de una
prestación social puntual de carácter finalista y extraordinaria para la adquisición de
material de protección frente a la citada enfermedad, así como a cubrir otras
necesidades básicas relacionadas con esta enfermedad, destinada a las personas que
perciban en Canarias dichas prestaciones. Esta prestación extraordinaria será distinta de
las del Sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administración
General del Estado, y será compatible con ellas.
Como medida de mayor alcance, se introduce mediante una disposición final, una
modificación puntual de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de
Ciudadanía. Por un lado, para añadir un nuevo supuesto que sirva en negativo para la
determinación de los recursos económicos de las unidades de convivencia susceptibles
de ser beneficiarias de dicha nueva prestación, y por otro lado, para dar nueva redacción
a la disposición transitoria primera de dicha Ley, a fin de contemplar otras casuísticas de
la gestión de la Prestación Canaria de Inserción en el tránsito que va desde la
aprobación de la nueva Ley de Renta Canaria de Ciudadanía hasta su entrada en vigor,
que se producirá el próximo 29 de marzo de 2023, de manera que todas las solicitudes
de renovación que se hallen en trámite pasen automáticamente de oficio a la situación
de permanencia en el sistema de la PCI antes de la derogación de su ley reguladora.
Igualmente, aunque no es la vía formal, se corrige error en la redacción de la transitoria
quinta y se procede a subsanar el correspondiente reenvío de la Ley, mediante una
nueva redacción, para aprovechar el rango normativo en la corrección de la norma antes
de su próxima entrada en vigor.
II
El artículo 142 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, de 2
de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 21 incluye las prestaciones
económicas del sistema público de servicios sociales y en el apartado 3, letra a) del
citado artículo establece que son prestaciones económicas del sistema público de
servicios sociales de Canarias, en los términos que se recojan en el catálogo de
servicios y prestaciones, entre otras:
«La vinculada a cubrir necesidades básicas: conjunto de prestaciones destinadas a
dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación
excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la
cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y
de desprotección en una persona o unidad de convivencia.
Esta prestación incluirá, al menos, las siguientes necesidades básicas: […] higiene y
aseo personal, medicamentos, […]», entre otras.
cve: BOE-A-2023-12085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122