I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-12084)
Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70814
declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial de los
bienes citados.
– Que constituyan materias primas para el importador en el proceso de
elaboración de piensos compuestos destinados a su entrega posterior por parte
del importador.
El importador debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios o
Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la
declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad manufacturera de
los bienes citados.
b) La entrega de piensos compuestos y de los bienes señalados en el
apartado 3, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de
ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, en los
siguientes supuestos:
– Que el adquirente sea titular de la explotación y esta esté inscrita en el
REGAC.
El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo, previa o simultáneamente al
devengo del Impuesto, prueba de la citada inscripción y una declaración de que
los bienes adquiridos se destinan exclusivamente a la alimentación de animales
integrados en las explotaciones ganaderas citadas en el párrafo anterior; en caso
contrario, deberá comunicar al sujeto pasivo la proporción que prevé, basada en
criterios razonables y homogéneos, de utilización en la alimentación de animales
no integrados en dichas explotaciones o en otras actividades económicas,
distintas de la elaboración de piensos compuestos o su comercialización. Con
base en dicho dato, el sujeto pasivo determinará la parte de base imponible
correspondiente a la entrega de bienes a las que no le resulta de aplicación el tipo
cero previsto en esta disposición, y repercutirá la cuota correspondiente.
– Que constituyan materias primas para el adquirente en el proceso de
elaboración de piensos compuestos destinados a su posterior entrega.
El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo transmitente, previa o
simultáneamente al devengo del impuesto, prueba de estar dado de alta en el
Censo de Empresarios o Profesionales, y haber comunicado a la Agencia
Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo
de la actividad manufacturera de los bienes citados.
– Que el adquirente los destine a su entrega en el desarrollo de una actividad
comercial.
El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo transmitente, previa o
simultáneamente al devengo del impuesto, prueba de estar dado de alta en el
Censo de Empresarios o Profesionales, y haber comunicado a la Agencia
Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo
de la actividad comercial de los bienes citados.
2. En los supuestos de la letra b) del apartado 1 anterior, en el caso de que el
sujeto pasivo haya entregado el bien sin que el adquirente, previa o
simultáneamente al devengo del impuesto, haya aportado prueba de inscripción
en el REGAC, o de estar dado de alta en el Censo de Empresarios o
Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la
declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial o
manufactura de los bienes citados, supondrá la inaplicación del tipo cero previsto
en la presente disposición.
cve: BOE-A-2023-12084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70814
declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial de los
bienes citados.
– Que constituyan materias primas para el importador en el proceso de
elaboración de piensos compuestos destinados a su entrega posterior por parte
del importador.
El importador debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios o
Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la
declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad manufacturera de
los bienes citados.
b) La entrega de piensos compuestos y de los bienes señalados en el
apartado 3, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de
ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, en los
siguientes supuestos:
– Que el adquirente sea titular de la explotación y esta esté inscrita en el
REGAC.
El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo, previa o simultáneamente al
devengo del Impuesto, prueba de la citada inscripción y una declaración de que
los bienes adquiridos se destinan exclusivamente a la alimentación de animales
integrados en las explotaciones ganaderas citadas en el párrafo anterior; en caso
contrario, deberá comunicar al sujeto pasivo la proporción que prevé, basada en
criterios razonables y homogéneos, de utilización en la alimentación de animales
no integrados en dichas explotaciones o en otras actividades económicas,
distintas de la elaboración de piensos compuestos o su comercialización. Con
base en dicho dato, el sujeto pasivo determinará la parte de base imponible
correspondiente a la entrega de bienes a las que no le resulta de aplicación el tipo
cero previsto en esta disposición, y repercutirá la cuota correspondiente.
– Que constituyan materias primas para el adquirente en el proceso de
elaboración de piensos compuestos destinados a su posterior entrega.
El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo transmitente, previa o
simultáneamente al devengo del impuesto, prueba de estar dado de alta en el
Censo de Empresarios o Profesionales, y haber comunicado a la Agencia
Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo
de la actividad manufacturera de los bienes citados.
– Que el adquirente los destine a su entrega en el desarrollo de una actividad
comercial.
El adquirente deberá aportar al sujeto pasivo transmitente, previa o
simultáneamente al devengo del impuesto, prueba de estar dado de alta en el
Censo de Empresarios o Profesionales, y haber comunicado a la Agencia
Tributaria Canaria, a través de la declaración censal correspondiente, el desarrollo
de la actividad comercial de los bienes citados.
2. En los supuestos de la letra b) del apartado 1 anterior, en el caso de que el
sujeto pasivo haya entregado el bien sin que el adquirente, previa o
simultáneamente al devengo del impuesto, haya aportado prueba de inscripción
en el REGAC, o de estar dado de alta en el Censo de Empresarios o
Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la
declaración censal correspondiente, el desarrollo de la actividad comercial o
manufactura de los bienes citados, supondrá la inaplicación del tipo cero previsto
en la presente disposición.
cve: BOE-A-2023-12084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122