I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-12084)
Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
3.
Sec. I. Pág. 70815
Los bienes a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
Código NC
Producto
0713
Guisantes y habas.
1001
Trigo.
1003
Cebada.
1004
Avena.
1005 90 00 Maíz.
1206
Semillas de girasol.
1209
Semillas de altramuz.
1212
Algarrobas.
1213
Paja.
1214
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa,
trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros
similares.
2302 30
Salvados de trigo.
2303
Pulpa de remolacha.
2304
Torta de soja.
2306
Tortas de girasol.
2308 00 90
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos
vegetales de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309 90 96 Preparaciones alimenticias para la apicultura.»
Disposición adicional única. Revisión de liquidaciones de importación.
Las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario que se hayan devengado desde
el día 1 de enero de 2023 hasta la fecha de publicación del presente decreto-ley en el
«Boletín Oficial de Canarias», por la importación de los bienes a que se refiere el
artículo 2 del presente decreto ley, no podrán ser objeto de revisión con base en la
aplicación del tipo cero, cuando el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total de
dicha cuota devengada.
Cuando proceda la devolución de dicha cuota devengada a la importación, no se
devengarán intereses de demora.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Dado en Canarias, 26 de enero de 2023.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 21, de 31 de enero de 2023; y Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 48, de 9 de
marzo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12084
Verificable en https://www.boe.es
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias», produciendo efectos en los periodos impositivos y fechas
recogidas en los artículos 1 y 2.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
3.
Sec. I. Pág. 70815
Los bienes a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
Código NC
Producto
0713
Guisantes y habas.
1001
Trigo.
1003
Cebada.
1004
Avena.
1005 90 00 Maíz.
1206
Semillas de girasol.
1209
Semillas de altramuz.
1212
Algarrobas.
1213
Paja.
1214
Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa,
trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros
similares.
2302 30
Salvados de trigo.
2303
Pulpa de remolacha.
2304
Torta de soja.
2306
Tortas de girasol.
2308 00 90
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos
vegetales de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309 90 96 Preparaciones alimenticias para la apicultura.»
Disposición adicional única. Revisión de liquidaciones de importación.
Las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario que se hayan devengado desde
el día 1 de enero de 2023 hasta la fecha de publicación del presente decreto-ley en el
«Boletín Oficial de Canarias», por la importación de los bienes a que se refiere el
artículo 2 del presente decreto ley, no podrán ser objeto de revisión con base en la
aplicación del tipo cero, cuando el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total de
dicha cuota devengada.
Cuando proceda la devolución de dicha cuota devengada a la importación, no se
devengarán intereses de demora.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Dado en Canarias, 26 de enero de 2023.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor
Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 21, de 31 de enero de 2023; y Convalidado por
Resolución del Parlamento de Canarias, publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 48, de 9 de
marzo de 2023)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-12084
Verificable en https://www.boe.es
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias», produciendo efectos en los periodos impositivos y fechas
recogidas en los artículos 1 y 2.