I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-12084)
Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70813
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011, será la siguiente:
Tramos
Base liquidable
Resto base liquidable
Cuota íntegra
Tipo aplicable (%)
(desde euros)
(hasta euros)
1
0
0
13.010
9,00
2
13.010
1.170,90
5.458
11,50
3
18.468
1.798,57
15.859
14,00
4
34.327
4.018,83
20.949
18,50
5
55.276
7.894,39
34.724
23,50
6
90.000
16.054,53
30.000
25,00
7
120.000
23.554,53
en adelante
26,00»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2023 se modifica la disposición final séptima
de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2023, quedando redactada como sigue:
«Disposición final séptima. Tributación excepcional y temporal en el Impuesto
General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes
destinados a la actividad ganadera.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia hasta el
día 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo cero del Impuesto General
Indirecto Canario a las siguientes operaciones:
– Que el importador sea titular de la explotación y que esta se encuentre
inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC).
Si el importador va a destinar parte de los bienes importados a la alimentación
de animales no integrados en las ganaderías citadas o a otras actividades
económicas distintas de la elaboración de piensos compuestos o su
comercialización, la declaración de importación deberá ir acompañada de un
documento de comunicación de la proporción en la que, basada en criterios
razonables y homogéneos, prevea utilizar los bienes importados en la
alimentación de tales animales o en desarrollo de actividades distintas de la
elaboración de piensos compuestos o su comercialización. Con base en dicho
dato proporcional, el importador determinará la parte de base imponible imputable
a la importación de bienes a la que no le resulta de aplicación el tipo cero previsto
en esta disposición, y liquidará la cuota correspondiente.
– Que el importador los destine a su entrega en el desarrollo de una actividad
comercial.
El importador debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios o
Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la
cve: BOE-A-2023-12084
Verificable en https://www.boe.es
a) La importación de piensos compuestos y de los bienes señalados en el
apartado 3, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de
ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, en los
siguientes supuestos:
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70813
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011, será la siguiente:
Tramos
Base liquidable
Resto base liquidable
Cuota íntegra
Tipo aplicable (%)
(desde euros)
(hasta euros)
1
0
0
13.010
9,00
2
13.010
1.170,90
5.458
11,50
3
18.468
1.798,57
15.859
14,00
4
34.327
4.018,83
20.949
18,50
5
55.276
7.894,39
34.724
23,50
6
90.000
16.054,53
30.000
25,00
7
120.000
23.554,53
en adelante
26,00»
Artículo segundo. Modificación de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Con efectos desde el día 1 de enero de 2023 se modifica la disposición final séptima
de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2023, quedando redactada como sigue:
«Disposición final séptima. Tributación excepcional y temporal en el Impuesto
General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes
destinados a la actividad ganadera.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia hasta el
día 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo cero del Impuesto General
Indirecto Canario a las siguientes operaciones:
– Que el importador sea titular de la explotación y que esta se encuentre
inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC).
Si el importador va a destinar parte de los bienes importados a la alimentación
de animales no integrados en las ganaderías citadas o a otras actividades
económicas distintas de la elaboración de piensos compuestos o su
comercialización, la declaración de importación deberá ir acompañada de un
documento de comunicación de la proporción en la que, basada en criterios
razonables y homogéneos, prevea utilizar los bienes importados en la
alimentación de tales animales o en desarrollo de actividades distintas de la
elaboración de piensos compuestos o su comercialización. Con base en dicho
dato proporcional, el importador determinará la parte de base imponible imputable
a la importación de bienes a la que no le resulta de aplicación el tipo cero previsto
en esta disposición, y liquidará la cuota correspondiente.
– Que el importador los destine a su entrega en el desarrollo de una actividad
comercial.
El importador debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios o
Profesionales y haber comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la
cve: BOE-A-2023-12084
Verificable en https://www.boe.es
a) La importación de piensos compuestos y de los bienes señalados en el
apartado 3, destinados a la alimentación de animales en explotaciones de
ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola o cunicultura, en los
siguientes supuestos: