I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-12084)
Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70812

Impuesto General Indirecto Canario devengadas por la importación de bienes desde el 1
de enero de 2023, y una disposición final única relativa a la entrada en vigor.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de
Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26
de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos
cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se modifica la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de
tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los
siguientes términos:
Uno.

Se introduce un nuevo apartado Once bis, con la siguiente redacción:

«Once bis.
diez y once.

Límite en las deducciones mejoradas de los apartados nueve,

Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, el importe de las deducciones
previstas en los apartados nueve, diez y once anteriores, no podrá superar el 15
por 100 de la cuota íntegra autonómica.»
Dos. Se modifica el apartado dieciséis, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Dieciséis.

Deducción por alza de precios.

1. Durante el periodo impositivo 2022, los contribuyentes podrán deducirse
en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación, con el fin de paliar los
efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas por la cesta de la
compra, las siguientes cantidades:

2. El límite del nivel de renta citado en el apartado 1 se elevará en 10.000
euros en los casos en los que se opte por la tributación conjunta.
3. Se tomarán en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente
en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del Índice de
Precios de Consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y
calzado), 04 (vivienda) y 06 (medicina).»
Tres. Se modifica el apartado diecisiete, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Diecisiete.

Ajuste de la escala autonómica.

Para el periodo impositivo 2022 y 2023, la escala autonómica aplicable a la
base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28

cve: BOE-A-2023-12084
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– 225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en
este periodo impositivo, sea inferior a 20.000 euros.
– 175 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo
por el contribuyente sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.
– 125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este periodo impositivo
por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.