I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2023-12084)
Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

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personas físicas, no se configura como un tributo global sobre la renta o sobre el
consumo, sino que se limita a gravar una manifestación concreta de capacidad
económica», al no poderse afirmar que «repercuta sensiblemente en el criterio de reparto
de la carga tributaria entre los contribuyentes» (STC 189/2005, de 7 de julio, FJ 8)».
En definitiva, el contenido dispositivo del decreto-ley no vulnera los límites materiales
vedados a la legislación de urgencia en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía, al no
afectar a leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las instituciones
autonómicas o que requieran una mayoría cualificada. Asimismo, tampoco se contiene
en el mismo regulación esencial de los derechos establecidos en el propio Estatuto de
Autonomía, toda vez que la puntual modificación, del tipo cero del Impuesto General
Indirecto Canario no supone introducir una prestación patrimonial nueva, ni agravar la ya
existente, y menos aún alterar la configuración general del tributo, tal como ha razonado
reiteradamente el Consejo Consultivo de Canarias (por todos Dictamen 481/2020,
FJ VII.3) y se ha justificado en los párrafos anteriores. Tampoco afecta a materias sobre
las que no pueda intervenir la legislación de urgencia aprobada por el Gobierno, la
modificación que se opera en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de regular de forma expresa que el límite del 15 por 100 de la cuota íntegra
autonómica existente para las tres deducciones vinculadas con las inversiones en la
vivienda habitual, sigue siendo de aplicación a las tres nuevas deducciones que mejoran
a estas, y las sustituyen temporalmente, así como de vincular la deducción por alza de
precios con un supuesto concreto de aplicación de renta y, por último, de ajustar las
cuotas de la escala de gravamen con dos decimales, sin redondeo; pues no inciden en la
regulación esencial de derechos, ni contienen los supuestos excluidos de la delegación
legislativa en el Estatuto autonómico.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga
una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten».
Existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposición de
motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe «conexión de sentido»
entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adoptan.
El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente
previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal
y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983,
de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3
y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles
de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un decreto-ley como el que nos ocupa.
IV
El presente decreto-ley se estructura en dos artículos en los que se recoge, por un
lado, la modificación de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en
materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril; y,
por otro lado, la modificación de la disposición final séptima de la Ley 7/2022, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
para 2023; una disposición adicional única, para aclarar la revisión de las cuotas del

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