T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12074)
Sala Segunda. Sentencia 32/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 718-2023. Promovido por don Julio Peñaranda Torres en relación con los autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en causa por delito contra la salud pública. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el periodo de privación de libertad que las autoridades colombianas y españolas emplearon en tramitar y resolver el proceso de extradición (STC 143/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70606
tampoco se valoraron las circunstancias en las que se produjo la detención del
recurrente, el fondo de los motivos para no retornar a territorio español (existencia de un
embarazo de alto riesgo de su mujer que le incapacitaba para viajar), o la posible
adopción de medidas alternativas.
El demandante justifica la especial trascendencia constitucional del recurso de
amparo alegando que otorga la oportunidad para pronunciarse sobre un problema o
faceta de derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)] como son los cómputos de los periodos de privación de libertad
en supuestos de prisión provisional con fines extradicionales, así como el ejercicio de la
facultad establecida en el art. 504.4 LECrim en casos de incomparecencia ante los
órganos judiciales españoles y ante la alegación de motivos legítimos que impiden
aquellas.
En base a lo anteriormente expuesto, interesa que se le otorgue el amparo, dejando
sin efecto las resoluciones judiciales impugnadas, así como el restablecimiento en su
derecho a la libertad (art. 17 CE) mediante el alzamiento de la medida cautelar.
4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 20 de febrero de 2023,
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, FJ 2 b)] y de cambios normativos relevantes para la configuración del
contenido de derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)].
En dicha resolución se acordó, en consecuencia, dirigir comunicación a la Sección
Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de hacerles partícipes de la
admisión a trámite del presente recurso, y dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas, y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones
que a su derecho convenga, por un plazo de veinte días, de conformidad con el
art. 52 LOTC.
5. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 23 de marzo de 2023, interesó que se
otorgara el amparo por vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE); declarando, en
consecuencia, la nulidad de las resoluciones impugnadas con retroacción de las
actuaciones al momento anterior al que se dictó el auto de 9 de diciembre de 2022, para
que se emita nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Expone el fiscal, tras abundante cita de la doctrina constitucional, que el objeto del
presente recurso de amparo orbitaría en determinar si los argumentos empleados por las
resoluciones judiciales impugnadas se adecuarían a la doctrina jurisprudencial expuesta
en la reciente STC 143/2022, de 14 de noviembre. A estos efectos, y en relación con la
argumentación empleada por el auto de 9 de diciembre de 2022, el fiscal sostiene que
aquella se encontraría «huérfana de toda motivación […] sobre el cómputo de tiempo
realizado por la Sala de lo Penal pues resulta evidente que el primer periodo de privación
de libertad desde el 27 de febrero de 2017 al 2 de abril de 2020 (es superior a tres años
y un mes) y el segundo periodo desde el 3 de septiembre de 2021 al 9 de diciembre
de 2022 –fecha de dictado de la resolución– (es superior a un año y tres meses) siendo
que la suma de ambos periodos es superior a cuatro años y cuatro meses y excede de
límite máximo de cuatro años previsto en el art. 504.2 LECrim. El Tribunal no explica por
qué aún en el escenario hipotético del cómputo de la prisión extradicional no habría
excedido del límite del art. 504.2 LECrim».
Para el fiscal, por lo tanto, y en contra de lo expresado en las resoluciones judiciales
recurridas, el presente recurso de amparo tendría una base fáctica «bastante similar, no
idéntica» a la contemplada en la STC 143/2022, dada cuenta que: (i) el demandante no
ha huido de territorio nacional para eludir la acción de la justicia sino que solicitó
formalmente autorización para viajar a Colombia un mes; (ii) desde Colombia se dirigió al
juzgado exponiendo las dificultades surgidas para su retorno a territorio español (en una
primera instancia, cancelación del vuelo por razones vinculadas a la pandemia de
cve: BOE-A-2023-12074
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Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
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tampoco se valoraron las circunstancias en las que se produjo la detención del
recurrente, el fondo de los motivos para no retornar a territorio español (existencia de un
embarazo de alto riesgo de su mujer que le incapacitaba para viajar), o la posible
adopción de medidas alternativas.
El demandante justifica la especial trascendencia constitucional del recurso de
amparo alegando que otorga la oportunidad para pronunciarse sobre un problema o
faceta de derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)] como son los cómputos de los periodos de privación de libertad
en supuestos de prisión provisional con fines extradicionales, así como el ejercicio de la
facultad establecida en el art. 504.4 LECrim en casos de incomparecencia ante los
órganos judiciales españoles y ante la alegación de motivos legítimos que impiden
aquellas.
En base a lo anteriormente expuesto, interesa que se le otorgue el amparo, dejando
sin efecto las resoluciones judiciales impugnadas, así como el restablecimiento en su
derecho a la libertad (art. 17 CE) mediante el alzamiento de la medida cautelar.
4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 20 de febrero de 2023,
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, FJ 2 b)] y de cambios normativos relevantes para la configuración del
contenido de derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)].
En dicha resolución se acordó, en consecuencia, dirigir comunicación a la Sección
Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de hacerles partícipes de la
admisión a trámite del presente recurso, y dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas, y al Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones
que a su derecho convenga, por un plazo de veinte días, de conformidad con el
art. 52 LOTC.
5. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 23 de marzo de 2023, interesó que se
otorgara el amparo por vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE); declarando, en
consecuencia, la nulidad de las resoluciones impugnadas con retroacción de las
actuaciones al momento anterior al que se dictó el auto de 9 de diciembre de 2022, para
que se emita nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Expone el fiscal, tras abundante cita de la doctrina constitucional, que el objeto del
presente recurso de amparo orbitaría en determinar si los argumentos empleados por las
resoluciones judiciales impugnadas se adecuarían a la doctrina jurisprudencial expuesta
en la reciente STC 143/2022, de 14 de noviembre. A estos efectos, y en relación con la
argumentación empleada por el auto de 9 de diciembre de 2022, el fiscal sostiene que
aquella se encontraría «huérfana de toda motivación […] sobre el cómputo de tiempo
realizado por la Sala de lo Penal pues resulta evidente que el primer periodo de privación
de libertad desde el 27 de febrero de 2017 al 2 de abril de 2020 (es superior a tres años
y un mes) y el segundo periodo desde el 3 de septiembre de 2021 al 9 de diciembre
de 2022 –fecha de dictado de la resolución– (es superior a un año y tres meses) siendo
que la suma de ambos periodos es superior a cuatro años y cuatro meses y excede de
límite máximo de cuatro años previsto en el art. 504.2 LECrim. El Tribunal no explica por
qué aún en el escenario hipotético del cómputo de la prisión extradicional no habría
excedido del límite del art. 504.2 LECrim».
Para el fiscal, por lo tanto, y en contra de lo expresado en las resoluciones judiciales
recurridas, el presente recurso de amparo tendría una base fáctica «bastante similar, no
idéntica» a la contemplada en la STC 143/2022, dada cuenta que: (i) el demandante no
ha huido de territorio nacional para eludir la acción de la justicia sino que solicitó
formalmente autorización para viajar a Colombia un mes; (ii) desde Colombia se dirigió al
juzgado exponiendo las dificultades surgidas para su retorno a territorio español (en una
primera instancia, cancelación del vuelo por razones vinculadas a la pandemia de
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