T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12074)
Sala Segunda. Sentencia 32/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 718-2023. Promovido por don Julio Peñaranda Torres en relación con los autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en causa por delito contra la salud pública. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el periodo de privación de libertad que las autoridades colombianas y españolas emplearon en tramitar y resolver el proceso de extradición (STC 143/2022).
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Lunes 22 de mayo de 2023

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derecho a la libertad (art. 17.1 CE). Reiteraba que el caso presente tendría más
elementos en común que diferencias con el supuesto de hecho planteado en la
STC 143/2022. Consideraba que el señor Peñaranda Torres adoptó en todo momento
una actitud procesalmente transparente, colaborativa y de obediencia con las
autoridades españolas, anunciando por escrito la existencia de un motivo legitimo
(existencia de un embarazo de alto riesgo de su mujer que le incapacitaba para viajar)
que le impedía regresar a territorio español, no habiéndose generado, por otro lado, una
situación de distorsión para la tramitación de la causa principal seguida contra aquel en
España. La concurrencia de dichas circunstancias impedía, consecuentemente y
siempre a ojos del recurrente, la aplicación automática de la facultad establecida en el
art. 504.4 LECrim y la obligación de computar el periodo de privación de libertad
acaecido en territorio colombiano.
El mantenimiento de la prisión provisional del recurrente habría supuesto, además,
un exceso en los plazos máximos señalados en el art. 504.2 LECrim toda vez que el
señor Peñaranda Torres habría estado privado de libertad entre el 27 de febrero de 2017
(fecha de su detención policial) y el 2 de abril de 2020 (fecha de su puesta de libertad por
la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), y entre el 3 de
septiembre de 2021 (fecha de su detención en Colombia a instancias de la orden emitida
por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6) hasta la actualidad.
En base a ello, el recurrente consideraba vulnerado el art. 504.2 LECrim, lo que se
traducía en una vulneración del art. 5 del Convenio europeo de derechos humanos
(CEDH), el art. 9 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el art. 17 CE.
d) El recurso de súplica fue desestimado finalmente por auto de la Sección Cuarta
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 23 de diciembre de 2022 cuyo
razonamiento jurídico segundo contiene la siguiente argumentación:
«El auto combatido da respuesta a la cuestión que se suscita toda vez que parte de
la idea de que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional descarta que opere
de forma automática la no aplicación del tiempo de privación de libertad sufrido en tanto
la tramitación y materialización de la entrega extradicional, debiendo analizarse
particularmente el supuesto concreto.
En el caso presente se menciona que el acusado se acogió a la extradición
simplificada, entendiendo la parte recurrente que esta circunstancia es por sí misma
suficiente para que se compute al plazo de prisión provisional sufrido en el proceso penal
del que deriva la presente impugnación, el tiempo de estancia en dicha situación en tanto
el procedimiento de extradición pendiente ante las autoridades colombianas a las que se
le había cursado la demanda de extradición de Julio Peñaranda.
Sin embargo, resta importancia, pues entiende que nada sobre ello destaca ni tiene
en cuenta la repetida sentencia del Tribunal Constitucional, al hecho de la conducta de
Julio Peñaranda Torres que propició que el órgano judicial español pusiera en marcha el
mecanismo de la extradición, siendo precisamente el comportamiento de este el
detonante de tener que arbitrar el auxilio judicial internacional y a su vez lo que marca la
diferencia con el supuesto de hecho analizado en la sentencia del Alto Tribunal
La actitud del señor Peñaranda Torres contrariaba lo acordado judicialmente cuando
se le denegó la permanencia en Colombia, de modo que al mantenerse fuera del alcance
del órgano judicial español al frente del procedimiento seguido contra el mismo, además
de contra otros dieciséis más acusados, en aras de asegurar que estuviese a disposición
y a resultas del curso del procedimiento, se hubo de acudir al pedido extradicional.
Lo que se dilucida en el supuesto examinado no sería solo si se ha de computar el
periodo de privación de libertad sufrido extradicionalmente sino también las
consecuencias por situarse al margen del proceso el acusado, pues, como se ha dicho,
esta última circunstancia ha sido la que ha causado tanto la emisión de una orden
internacional de detención a efectos extradicionales, como el reinicio del periodo de
prisión provisional a la luz del citado artículo 504.4 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
De tal modo que tiene encaje en el repetido artículo 504.4 de la Ley de
enjuiciamiento criminal la actitud del acusado toda vez que habiéndosele denegado

cve: BOE-A-2023-12074
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Núm. 121