T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12074)
Sala Segunda. Sentencia 32/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 718-2023. Promovido por don Julio Peñaranda Torres en relación con los autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en causa por delito contra la salud pública. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el periodo de privación de libertad que las autoridades colombianas y españolas emplearon en tramitar y resolver el proceso de extradición (STC 143/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70603
de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), fue acordada su puesta en
libertad bajo fianza.
Tras ser autorizado a realizar un viaje a Colombia por motivos personales y no
regresar a España en los términos señalados por la autoridad judicial, el demandante fue
requerido por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 para que se pusiera a disposición
de aquella bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, se acordaría de nuevo su
prisión provisional y se emitiría una orden internacional de detención.
No atendidos los requerimientos de los órganos jurisdiccionales españoles, en
fecha 14 de mayo de 2021 fue acordada la prisión provisional y la búsqueda y captura
internacional del señor Peñaranda Torres, siendo este detenido el 3 de septiembre
de 2021 en el municipio de Cúcuta (Colombia) y permaneciendo en situación de
privación de libertad en dicho país hasta el 30 de septiembre de 2022 cuando fue puesto
a disposición de las autoridades españolas.
Verificada su entrega a España, fue ratificada la prisión provisional por autos de 3 y 7
de octubre de 2022, dictados respectivamente por el Juzgado Central de Instrucción
núm. 6 y por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Dichas
resoluciones fueron confirmadas, a su vez, por los autos de 2 de noviembre de 2022
(que resolvía el recurso de apelación contra el auto de 3 de octubre de 2022) y 24
de octubre de 2022 (que resolvía el recurso de súplica interpuesto frente a la resolución
de 7 de octubre de 2022).
b) El demandante, por escrito fechado el 25 de noviembre de 2022, solicitó su
inmediata puesta en libertad ya que se había cumplido el máximo de 4 años fijado en el
art. 504.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) para la duración de la medida
cautelar de prisión provisional, considerando (con remisión a lo previamente alegado en
los recursos de apelación y súplica interpuestos frente a las resoluciones de 3 y 7 de
octubre de 2022) que en dicho cómputo debía tenerse en cuenta el periodo de privación
de libertad sufrido en Colombia con fines extradicionales. A estos efectos, el demandante
incidía en que las particularidades del presente caso presentaban una similitud con el
supuesto de hecho planteado en la reciente STC 143/2022, de 14 de noviembre, en el
que se había estimado el recurso de amparo considerando que el periodo de privación
de libertad sufrido en Colombia, con fines a la extradición a territorio español, debía
computar a los efectos de la duración máxima de la medida cautelar regulada en el
art. 504 LECrim. Dicha resolución, entendía el demandante, obligaba a examinar las
circunstancias del caso concreto siendo que en aquel, y al igual que ocurría con el
supuesto de hecho planteado en la STC 143/2022, el demandante no se había resistido
a su detención, se había sometido voluntariamente al procedimiento simplificado de
extradición, y las razones de su no retorno a España derivaban de «quedarse al cuidado
de su mujer embarazada de riesgo hasta el nacimiento de su hijo común» habiendo
puesto esta última circunstancia, además, en conocimiento de los tribunales españoles.
Mediante auto de 9 de diciembre de 2022, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional denegó la solicitud de puesta en libertad de don Julio
Peñaranda Torres en base a dos argumentos cardinales: (i) en primer lugar, la
STC 143/2022, de 14 de noviembre, no aborda un supuesto idéntico al tratado en el
presente caso. Así, considera la Sala, que frente al caso planteado en la STC 143/2022,
el señor Peñaranda Torres fue objeto de una orden internacional de detención como
consecuencia de no haber atendido a su deber de regresar a territorio nacional tras
haberle sido denegada la prolongación de su estancia en Colombia y haber sido
requerido, y apercibido, por las autoridades españolas de las consecuencias de su no
retorno. Esta circunstancia, «distancia sobremanera el supuesto abordado por el Tribunal
Constitucional […] con lo que el periodo de privación de libertad sufrido por don Julio
Peñaranda Torres no ha de computarse entre el periodo de prisión provisional del
mismo»; (ii) en segundo lugar, existe un evidente riesgo de fuga del recurrente dada
cuenta de la ausencia de arraigo en territorio español.
c) El demandante interpuso recurso de súplica frente a esta última resolución
insistiendo en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el
cve: BOE-A-2023-12074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70603
de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), fue acordada su puesta en
libertad bajo fianza.
Tras ser autorizado a realizar un viaje a Colombia por motivos personales y no
regresar a España en los términos señalados por la autoridad judicial, el demandante fue
requerido por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 para que se pusiera a disposición
de aquella bajo el apercibimiento de que, en caso contrario, se acordaría de nuevo su
prisión provisional y se emitiría una orden internacional de detención.
No atendidos los requerimientos de los órganos jurisdiccionales españoles, en
fecha 14 de mayo de 2021 fue acordada la prisión provisional y la búsqueda y captura
internacional del señor Peñaranda Torres, siendo este detenido el 3 de septiembre
de 2021 en el municipio de Cúcuta (Colombia) y permaneciendo en situación de
privación de libertad en dicho país hasta el 30 de septiembre de 2022 cuando fue puesto
a disposición de las autoridades españolas.
Verificada su entrega a España, fue ratificada la prisión provisional por autos de 3 y 7
de octubre de 2022, dictados respectivamente por el Juzgado Central de Instrucción
núm. 6 y por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Dichas
resoluciones fueron confirmadas, a su vez, por los autos de 2 de noviembre de 2022
(que resolvía el recurso de apelación contra el auto de 3 de octubre de 2022) y 24
de octubre de 2022 (que resolvía el recurso de súplica interpuesto frente a la resolución
de 7 de octubre de 2022).
b) El demandante, por escrito fechado el 25 de noviembre de 2022, solicitó su
inmediata puesta en libertad ya que se había cumplido el máximo de 4 años fijado en el
art. 504.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim) para la duración de la medida
cautelar de prisión provisional, considerando (con remisión a lo previamente alegado en
los recursos de apelación y súplica interpuestos frente a las resoluciones de 3 y 7 de
octubre de 2022) que en dicho cómputo debía tenerse en cuenta el periodo de privación
de libertad sufrido en Colombia con fines extradicionales. A estos efectos, el demandante
incidía en que las particularidades del presente caso presentaban una similitud con el
supuesto de hecho planteado en la reciente STC 143/2022, de 14 de noviembre, en el
que se había estimado el recurso de amparo considerando que el periodo de privación
de libertad sufrido en Colombia, con fines a la extradición a territorio español, debía
computar a los efectos de la duración máxima de la medida cautelar regulada en el
art. 504 LECrim. Dicha resolución, entendía el demandante, obligaba a examinar las
circunstancias del caso concreto siendo que en aquel, y al igual que ocurría con el
supuesto de hecho planteado en la STC 143/2022, el demandante no se había resistido
a su detención, se había sometido voluntariamente al procedimiento simplificado de
extradición, y las razones de su no retorno a España derivaban de «quedarse al cuidado
de su mujer embarazada de riesgo hasta el nacimiento de su hijo común» habiendo
puesto esta última circunstancia, además, en conocimiento de los tribunales españoles.
Mediante auto de 9 de diciembre de 2022, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional denegó la solicitud de puesta en libertad de don Julio
Peñaranda Torres en base a dos argumentos cardinales: (i) en primer lugar, la
STC 143/2022, de 14 de noviembre, no aborda un supuesto idéntico al tratado en el
presente caso. Así, considera la Sala, que frente al caso planteado en la STC 143/2022,
el señor Peñaranda Torres fue objeto de una orden internacional de detención como
consecuencia de no haber atendido a su deber de regresar a territorio nacional tras
haberle sido denegada la prolongación de su estancia en Colombia y haber sido
requerido, y apercibido, por las autoridades españolas de las consecuencias de su no
retorno. Esta circunstancia, «distancia sobremanera el supuesto abordado por el Tribunal
Constitucional […] con lo que el periodo de privación de libertad sufrido por don Julio
Peñaranda Torres no ha de computarse entre el periodo de prisión provisional del
mismo»; (ii) en segundo lugar, existe un evidente riesgo de fuga del recurrente dada
cuenta de la ausencia de arraigo en territorio español.
c) El demandante interpuso recurso de súplica frente a esta última resolución
insistiendo en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el
cve: BOE-A-2023-12074
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Núm. 121