T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12074)
Sala Segunda. Sentencia 32/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 718-2023. Promovido por don Julio Peñaranda Torres en relación con los autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en causa por delito contra la salud pública. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el periodo de privación de libertad que las autoridades colombianas y españolas emplearon en tramitar y resolver el proceso de extradición (STC 143/2022).
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Lunes 22 de mayo de 2023

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de este modo la exigencia de certeza con la del "plazo razonable" (por todas,
STC 98/2002, de 29 de abril, FJ 5)» (STC 95/2007, de 7 de mayo, FJ 5).
Por ello mismo, hemos declarado en casos precedentes que no es posible computar
el plazo máximo de prisión en función de cada uno de los delitos imputados en una
misma causa, ya que este criterio haría depender dicho plazo de un elemento incierto
(SSTC 127/1984, de 26 de diciembre, FJ 4, y 28/1985, de 27 de marzo, FJ 4). Ni
tampoco cabe contabilizar dentro del tiempo de prisión provisional sufrido como
consecuencia de un procedimiento el periodo de cumplimiento de condena de una pena
de prisión impuesta en otra causa, porque ello determinaría también que el límite
temporal de duración de la prisión provisional dependiera de un elemento incierto
(STC 19/1999, de 22 de febrero, FJ 5), doctrina esta que hemos extendido al ámbito en
que coincide la situación de prisión provisional por extradición con la situación de penado
en prisión por otra causa (SSTC 71/2000 y 72/2000, ambas de 13 de marzo). En estas
últimas resoluciones se contiene, precisamente, la declaración general de que todos los
eventos ajenos a la propia medida cautelar de prisión provisional, no previstos en el
precepto que la regula, no pueden ser tenidos en cuenta para el cómputo del plazo
máximo de duración de la misma.
(iii) Los autos que acuerdan o prorrogan la prisión provisional afectan al derecho a la
libertad personal en la medida que autorizan su efectiva restricción. De ello deriva que,
«los plazos máximos de prisión provisional no son plazos formales, sino tiempo de
privación efectiva de libertad, razón por la cual dichos plazos han de computarse desde
la fecha en que dicha restricción de la libertad se hará efectiva» (STC 16/2005, de 1
febrero, FJ 4). En definitiva, y como señala la anteriormente mencionada STC 113/2022,
de 26 de septiembre, «el tribunal emisor no puede desligarse de la propia realidad de la
situación de prisión hecha efectiva en el otro Estado, pero creada causalmente por él»
por lo que existe una vinculación directa de la jurisdicción española «con las incidencias
derivadas de la ejecución de una solicitud de una extradición, como la contenida en una
orden europea de detención y entrega» (FJ 4).
(iv) La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones
penales en la Unión Europea, establece en el art. 45 (enmarcado en el capítulo II del
título II referente a la emisión y transmisión de una orden europea de detención y
entrega) que «si la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el
ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la
autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una comparecencia por
esta en los plazos y forma previstos en la Ley de enjuiciamiento criminal o, cuando
proceda, en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a fin
de resolver sobre la situación personal del detenido. La autoridad judicial española
deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier período de privación de
libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución de una orden europea de
detención y entrega».
La toma en consideración en aquel caso de dicha norma no conllevaba, se precisó,
una «completa trasposición de las normas y garantías reguladoras del instituto de la
orden europea de detención y entrega (Ley 23/2014) a los procedimientos de extradición
regulados por los convenios internacionales correspondientes o, subsidiariamente, por la
Ley de extradición pasiva (Ley 4/1985, de 21 de marzo) pues el rigor de los tribunales
ordinarios a la hora de revisar las decisiones de extradición no puede ser el mismo
cuando se proyecta sobre una extradición como cuando lo hacen sobre una orden
europea de detención y entrega, de la misma manera que este rigor tampoco puede ser
el mismo cuando la cuestión examinada versa "sobre una extradición ejecutiva o sobre
una extradición procesal; o cuando existe un tratado de extradición con el país solicitante
frente a los supuestos en que no existen esos vínculos convencionales (SSTC 102/2000,
de 10 de abril, FJ 8; 181/2004, de 2 de noviembre, FJ 10, y 232/2012, de 10 de
diciembre, FJ 4); pudiendo variar, asimismo, en función de si el país solicitante se integra
o no en el Consejo de Europa" (STC 132/2020, de 23 de septiembre, FJ 4), pero si, por
el contrario, que ante la ausencia de regulación legal al efecto, la existencia de una

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