T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12072)
Sala Segunda. Sentencia 30/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 6529-2021. Promovido por don Srdan Sehovac en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70592
elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar de manera efectiva la
detención y la prisión provisional, con cita de nuevo de la doctrina sentada en la
STC 83/2019, de 17 de junio, queja que rechazó la Audiencia Provincial señalando que
el secreto de sumario, por sí mismo, no viola derecho fundamental alguno, porque la
publicidad del proceso se predica solo del juicio oral. Así pues, cuando el juez instructor
declara el secreto sumarial, no está acordando una medida en sí misma limitativa del
derecho al proceso público, sino que está adoptando una decisión por la cual se
pospone el momento en el que las partes podrán tomar conocimiento de las actuaciones.
A la vista de las circunstancias del caso y de conformidad con la doctrina
constitucional expuesta, apreciamos que han sido vulnerados los derechos del
recurrente a la libertad personal (art. 17.1 CE) y de defensa (art. 24.2 CE), por cuanto se
le ha denegado absolutamente el acceso a los elementos fundamentales del expediente
para impugnar de manera efectiva la privación cautelar de libertad.
En efecto, la solicitud del recurrente de acceder a lo esencial de las actuaciones para
impugnar la medida cautelar de prisión provisional que había interesado el Ministerio
Fiscal se ajustó tanto al requisito formal de rogación expresa, como al temporal vinculado
a la comparecencia del art. 505 LECrim. La vulneración del derecho dimana del hecho
mismo de que la comparecencia continuara hasta su finalización, sin suspenderse para
atender aquella petición y permitirle con ello adquirir conocimiento de lo necesario para
cuestionar las razones que habrían de justificar, en su caso, la adopción por el juez
instructor de la medida cautelar. La Audiencia Provincial no reparó la vulneración, como
tuvo ocasión de hacerlo al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que
acuerda la prisión provisional, e incluso en el posterior incidente de nulidad, habida
cuenta de que el recurrente alegó la lesión de su derecho a tener acceso a los elementos
esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de su privación de libertad, con
apoyo en la citada STC 83/2019.
El derecho de acceso a los elementos fundamentales del expediente para impugnar
de manera efectiva la privación cautelar de libertad constituye una garantía legal precisa
para un derecho de defensa efectivo frente a la prisión provisional. Comprende solo,
como señala nuestra reitera doctrina, los elementos esenciales para impugnar la
legalidad de la prisión provisional y no todas las actuaciones, pero en ese alcance no
puede ser objeto de restricción en virtud de la declaración del secreto de las actuaciones.
La triple condición de derecho de quien efectiva o potencialmente está privado
cautelarmente de libertad, instrumental del derecho de defensa frente a la privación de
libertad e inmune al secreto sumarial, se opone a los argumentos utilizados en los autos
de la Audiencia Provincial de Málaga para rechazar que la falta de acceso a las
actuaciones esenciales haya supuesto indefensión material alguna para el recurrente.
No resulta aceptable el argumento de la prevalencia del secreto sumarial (cuya
legitimidad no cuestiona el recurrente), que solo retrasaría, pero no impediría, el ejercicio
del derecho de defensa. Conforme a lo antes expuesto, es doctrina constitucional
reiterada que la garantía de información y acceso a las actuaciones consagrada en los
arts. 520.2.d) y 505.3 LECrim, en relación con el art. 302 LECrim, constituye un derecho
no susceptible de restricción temporal por la declaración de secreto sumarial, como sí
pueden serlo otros aspectos del derecho de defensa. Lo es también que el acceso al
núcleo esencial de las actuaciones constituye una exigencia constitucional de los
incidentes relativos a la privación cautelar de libertad, en tanto que condición de la
necesaria igualdad de armas. El carácter incondicionado de este derecho obliga al juez
instructor a seleccionar los materiales esenciales para impugnar eficazmente la legalidad
de la privación de libertad (STC 13/2017, FJ 7), aunque se haya acordado el secreto
sumarial, por más que pueda ser una labor compleja garantizar sin merma el debido
acceso a las actuaciones y preservar la eficacia de la instrucción y de los fines a los que
obedece el secreto (STC 4/2023, FJ 4).
Por todo lo expuesto, el primer motivo del recurso de amparo ha de ser estimado.
5. Innecesariedad de examinar la segunda queja que se formula por el recurrente y
efectos de la estimación del recurso de amparo.
cve: BOE-A-2023-12072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70592
elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar de manera efectiva la
detención y la prisión provisional, con cita de nuevo de la doctrina sentada en la
STC 83/2019, de 17 de junio, queja que rechazó la Audiencia Provincial señalando que
el secreto de sumario, por sí mismo, no viola derecho fundamental alguno, porque la
publicidad del proceso se predica solo del juicio oral. Así pues, cuando el juez instructor
declara el secreto sumarial, no está acordando una medida en sí misma limitativa del
derecho al proceso público, sino que está adoptando una decisión por la cual se
pospone el momento en el que las partes podrán tomar conocimiento de las actuaciones.
A la vista de las circunstancias del caso y de conformidad con la doctrina
constitucional expuesta, apreciamos que han sido vulnerados los derechos del
recurrente a la libertad personal (art. 17.1 CE) y de defensa (art. 24.2 CE), por cuanto se
le ha denegado absolutamente el acceso a los elementos fundamentales del expediente
para impugnar de manera efectiva la privación cautelar de libertad.
En efecto, la solicitud del recurrente de acceder a lo esencial de las actuaciones para
impugnar la medida cautelar de prisión provisional que había interesado el Ministerio
Fiscal se ajustó tanto al requisito formal de rogación expresa, como al temporal vinculado
a la comparecencia del art. 505 LECrim. La vulneración del derecho dimana del hecho
mismo de que la comparecencia continuara hasta su finalización, sin suspenderse para
atender aquella petición y permitirle con ello adquirir conocimiento de lo necesario para
cuestionar las razones que habrían de justificar, en su caso, la adopción por el juez
instructor de la medida cautelar. La Audiencia Provincial no reparó la vulneración, como
tuvo ocasión de hacerlo al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que
acuerda la prisión provisional, e incluso en el posterior incidente de nulidad, habida
cuenta de que el recurrente alegó la lesión de su derecho a tener acceso a los elementos
esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de su privación de libertad, con
apoyo en la citada STC 83/2019.
El derecho de acceso a los elementos fundamentales del expediente para impugnar
de manera efectiva la privación cautelar de libertad constituye una garantía legal precisa
para un derecho de defensa efectivo frente a la prisión provisional. Comprende solo,
como señala nuestra reitera doctrina, los elementos esenciales para impugnar la
legalidad de la prisión provisional y no todas las actuaciones, pero en ese alcance no
puede ser objeto de restricción en virtud de la declaración del secreto de las actuaciones.
La triple condición de derecho de quien efectiva o potencialmente está privado
cautelarmente de libertad, instrumental del derecho de defensa frente a la privación de
libertad e inmune al secreto sumarial, se opone a los argumentos utilizados en los autos
de la Audiencia Provincial de Málaga para rechazar que la falta de acceso a las
actuaciones esenciales haya supuesto indefensión material alguna para el recurrente.
No resulta aceptable el argumento de la prevalencia del secreto sumarial (cuya
legitimidad no cuestiona el recurrente), que solo retrasaría, pero no impediría, el ejercicio
del derecho de defensa. Conforme a lo antes expuesto, es doctrina constitucional
reiterada que la garantía de información y acceso a las actuaciones consagrada en los
arts. 520.2.d) y 505.3 LECrim, en relación con el art. 302 LECrim, constituye un derecho
no susceptible de restricción temporal por la declaración de secreto sumarial, como sí
pueden serlo otros aspectos del derecho de defensa. Lo es también que el acceso al
núcleo esencial de las actuaciones constituye una exigencia constitucional de los
incidentes relativos a la privación cautelar de libertad, en tanto que condición de la
necesaria igualdad de armas. El carácter incondicionado de este derecho obliga al juez
instructor a seleccionar los materiales esenciales para impugnar eficazmente la legalidad
de la privación de libertad (STC 13/2017, FJ 7), aunque se haya acordado el secreto
sumarial, por más que pueda ser una labor compleja garantizar sin merma el debido
acceso a las actuaciones y preservar la eficacia de la instrucción y de los fines a los que
obedece el secreto (STC 4/2023, FJ 4).
Por todo lo expuesto, el primer motivo del recurso de amparo ha de ser estimado.
5. Innecesariedad de examinar la segunda queja que se formula por el recurrente y
efectos de la estimación del recurso de amparo.
cve: BOE-A-2023-12072
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Núm. 121