T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12072)
Sala Segunda. Sentencia 30/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 6529-2021. Promovido por don Srdan Sehovac en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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Lunes 22 de mayo de 2023

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corresponde al órgano judicial competente para decidir sobre la prisión provisional
[STC 180/2020, FJ 4 c)].
f) Las garantías legales específicas de información y acceso se explican como
proyección de las exigencias procedimentales directamente emanadas del art. 17 CE en
su entendimiento conforme con el art. 5 CEDH (STC 180/2020, FJ 5). En particular en
los incidentes relativos a la privación cautelar de libertad en un proceso penal, resulta
fundamental la celebración de una audiencia contradictoria y la igualdad de armas entre
la parte acusadora y el privado de libertad (entre muchas, SSTEDH de 31 de enero
de 2002, asunto Lanz c. Austria, § 40 y 41; de 9 de marzo de 2006, asunto Svipsta c.
Letonia, § 129; y de 22 de octubre de 2019, asunto Venet c. Bélgica, § 32). La
contradicción e igualdad de armas implican de forma necesaria la previa información
sobre los motivos de la privación de libertad y, muy especialmente, el acceso a las
actuaciones esenciales para valorar la legalidad de la privación de libertad. Es doctrina
reiterada que no hay igualdad de armas cuando a un abogado se le niega el acceso a los
documentos del expediente de la investigación cuyo examen es indispensable para
impugnar eficazmente la legalidad de la detención de su cliente [SSTEDH de 9 de julio
de 2009, asunto Mooren c. Alemania (Gran Sala), § 124; de 12 de enero de 2010, asunto
Boloş c. Rumanía, § 33; de 20 de febrero de 2014, asunto Ovsjannikov c. Estonia, § 72,
y de 23 de mayo de 2017, asunto Mustafa Avci c. Turquía, § 90].
4. Aplicación de la doctrina constitucional al presente caso. Estimación del primer
motivo del recurso de amparo.
El recurrente sostiene que los autos impugnados han vulnerado sus derechos a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías y a la
defensa (art. 24.2 CE), en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), en
tanto se le ha denegado el derecho de acceso a los elementos fundamentales para
impugnar de manera efectiva la legalidad de la prisión provisional.
Para resolver esta queja, que ha de encuadrarse, con apoyo en la doctrina
constitucional reseñada, en los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y de
defensa (art. 24.2 CE), resulta oportuno recordar las circunstancias del procedimiento a
quo, que han quedado reflejadas de manera más extensa en el relato de antecedentes
de la presente sentencia.
En el marco de unas diligencias previas incoadas y declaradas secretas el 12 de abril
de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coín acordó ese
mismo día, a petición del Ministerio Fiscal, la prisión provisional del recurrente,
comunicada y sin fianza, en la comparecencia celebrada tras su puesta a disposición
judicial como detenido (art. 505 LECrim). Durante la celebración de esa comparecencia,
el letrado del recurrente manifestó que este sufría una franca desigualdad de armas
provocada por el secreto de las actuaciones, y adujo que el día anterior a la
comparecencia había solicitado, sin ningún éxito, el acceso a los elementos esenciales
para poder defender a su representado. Según consta en la grabación del acto, la juez
instructora nada dijo ante esta manifestación del letrado defensor y continuó con el
trámite procesal.
En el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra el auto del juzgado
que acordó la prisión provisional se alegó, entre otros motivos, la vulneración del
derecho del investigado a tener acceso a los elementos esenciales de las actuaciones
para poder impugnar su privación de libertad, citando al efecto la doctrina sentada en la
STC 83/2019, de 17 de junio, de la que extractaba sus pronunciamientos más
relevantes. La Audiencia Provincial de Málaga descartó que se hubiese producido la
lesión alegada, afirmando que no se había deparado ninguna indefensión material al
recurrente, porque había tenido conocimiento de las actuaciones, con las limitaciones
propias del secreto sumarial acordado en la causa, y que podría proponer toda la prueba
que estime conveniente en el momento procesal oportuno.
En el ulterior incidente de nulidad promovido frente al auto desestimatorio del recurso
de apelación, el recurrente insistió en la vulneración del derecho a acceder a los

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