T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12072)
Sala Segunda. Sentencia 30/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 6529-2021. Promovido por don Srdan Sehovac en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70589
elementos esenciales de las actuaciones, necesarios para poder impugnar de manera
efectiva la privación de libertad, se encuentra vinculada con la especial trascendencia
constitucional del presente recurso de amparo (art. 50.1 LOTC). En efecto, hemos
apreciado que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional como
consecuencia de que los órganos judiciales que han dictado los autos recurridos en
amparo pudieran haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento
de la doctrina del Tribunal Constitucional [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]. En
concreto, de la consolidada doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a las
actuaciones necesarias para impugnar la legalidad de la prisión provisional, que no
puede ser impedido por el secreto sumarial, a la que seguidamente nos referiremos.
Por consiguiente, procede examinar en primer lugar este motivo del recurso de
amparo.
3. Doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a los elementos esenciales
de las actuaciones relacionados con la privación de libertad.
El Tribunal ha tenido ocasión de examinar aspectos del derecho de acceso a los
elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de
libertad en las SSTC 13/2017, de 30 de enero; 21/2018, de 5 de marzo, y 181/2020,
de 14 de diciembre, todas ellas referidas a la situación de detención; así como en las
SSTC 83/2019, de 17 de junio; 94/2019 y 95/2019, ambas de 15 de julio; 180/2020,
de 14 de diciembre; 80/2021, de 19 de abril, y 4/2023, de 20 de febrero, referidas a la
prisión provisional en causas que se hallan bajo secreto sumarial. En lo que aquí
importa, la doctrina sentada por este tribunal puede resumirse del modo siguiente:
a) El punto de partida de la doctrina constitucional es la constatación de que, junto
al derecho de información y acceso que, con carácter general, corresponde a toda
persona investigada o acusada (art. 118.1 LECrim), se establecen específicas exigencias
cuando se trata de un detenido o preso (art. 520.2 LECrim), en atención a la afectación
en este caso no solo del derecho de defensa, sino del derecho a la libertad. Estas
garantías legales entroncan con las previsiones de los arts. 5 y 6 del Convenio europeo
de derechos humanos (CEDH) y la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, origen, junto con la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea (arts. 6, 47 y 48), de la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la
información en los procesos penales, cuyas previsiones al respecto (arts. 4, 6.2, 7.1
y 7.4) han sido transpuestas al ordenamiento procesal español a través de la
modificación de los arts. 302, 505, 520 y 527 LECrim operada por las Leyes
Orgánicas 5/2015, de 27 de abril, y 13/2015, de 5 de octubre. En la medida en que esas
garantías se exigen por la ley para privar cautelarmente de libertad, su inobservancia
determina la lesión del derecho a la libertad personal del art. 17.1 CE, al no haberse
producido esa privación «con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley» (SSTC 13/2017, de 30 de enero, FJ 4; 21/2018,
de 5 de marzo, FJ 5, y 180/2020, FJ 2).
b) Tras la reforma legal de 2015, el catálogo de derechos del detenido o preso
comprende un especial rigor informativo, pues, conforme al art. 520.2 LECrim, «toda
persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible,
en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y
las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le
asisten». Entre esos derechos se encuentra el de acceder a los elementos de las
actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación
de libertad [art. 520.2.d) LECrim], que actúa como garantía instrumental del derecho a la
información (SSTC 21/2018, FJ 4, y 83/2019, FJ 5). Ambos aspectos, información y
acceso, aparecen entrelazados como garantías del derecho de defensa frente a las
privaciones cautelares de libertad y sirven a la finalidad última de proteger contra
privaciones de libertad arbitrarias, donde resulta capital el control judicial de la
medida [STC 180/2020, FJ 2 a)].
cve: BOE-A-2023-12072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
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elementos esenciales de las actuaciones, necesarios para poder impugnar de manera
efectiva la privación de libertad, se encuentra vinculada con la especial trascendencia
constitucional del presente recurso de amparo (art. 50.1 LOTC). En efecto, hemos
apreciado que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional como
consecuencia de que los órganos judiciales que han dictado los autos recurridos en
amparo pudieran haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento
de la doctrina del Tribunal Constitucional [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]. En
concreto, de la consolidada doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a las
actuaciones necesarias para impugnar la legalidad de la prisión provisional, que no
puede ser impedido por el secreto sumarial, a la que seguidamente nos referiremos.
Por consiguiente, procede examinar en primer lugar este motivo del recurso de
amparo.
3. Doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a los elementos esenciales
de las actuaciones relacionados con la privación de libertad.
El Tribunal ha tenido ocasión de examinar aspectos del derecho de acceso a los
elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de
libertad en las SSTC 13/2017, de 30 de enero; 21/2018, de 5 de marzo, y 181/2020,
de 14 de diciembre, todas ellas referidas a la situación de detención; así como en las
SSTC 83/2019, de 17 de junio; 94/2019 y 95/2019, ambas de 15 de julio; 180/2020,
de 14 de diciembre; 80/2021, de 19 de abril, y 4/2023, de 20 de febrero, referidas a la
prisión provisional en causas que se hallan bajo secreto sumarial. En lo que aquí
importa, la doctrina sentada por este tribunal puede resumirse del modo siguiente:
a) El punto de partida de la doctrina constitucional es la constatación de que, junto
al derecho de información y acceso que, con carácter general, corresponde a toda
persona investigada o acusada (art. 118.1 LECrim), se establecen específicas exigencias
cuando se trata de un detenido o preso (art. 520.2 LECrim), en atención a la afectación
en este caso no solo del derecho de defensa, sino del derecho a la libertad. Estas
garantías legales entroncan con las previsiones de los arts. 5 y 6 del Convenio europeo
de derechos humanos (CEDH) y la correspondiente jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, origen, junto con la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea (arts. 6, 47 y 48), de la Directiva 2012/13/UE, relativa al derecho a la
información en los procesos penales, cuyas previsiones al respecto (arts. 4, 6.2, 7.1
y 7.4) han sido transpuestas al ordenamiento procesal español a través de la
modificación de los arts. 302, 505, 520 y 527 LECrim operada por las Leyes
Orgánicas 5/2015, de 27 de abril, y 13/2015, de 5 de octubre. En la medida en que esas
garantías se exigen por la ley para privar cautelarmente de libertad, su inobservancia
determina la lesión del derecho a la libertad personal del art. 17.1 CE, al no haberse
producido esa privación «con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley» (SSTC 13/2017, de 30 de enero, FJ 4; 21/2018,
de 5 de marzo, FJ 5, y 180/2020, FJ 2).
b) Tras la reforma legal de 2015, el catálogo de derechos del detenido o preso
comprende un especial rigor informativo, pues, conforme al art. 520.2 LECrim, «toda
persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible,
en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y
las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le
asisten». Entre esos derechos se encuentra el de acceder a los elementos de las
actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación
de libertad [art. 520.2.d) LECrim], que actúa como garantía instrumental del derecho a la
información (SSTC 21/2018, FJ 4, y 83/2019, FJ 5). Ambos aspectos, información y
acceso, aparecen entrelazados como garantías del derecho de defensa frente a las
privaciones cautelares de libertad y sirven a la finalidad última de proteger contra
privaciones de libertad arbitrarias, donde resulta capital el control judicial de la
medida [STC 180/2020, FJ 2 a)].
cve: BOE-A-2023-12072
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Núm. 121