T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12072)
Sala Segunda. Sentencia 30/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 6529-2021. Promovido por don Srdan Sehovac en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70588
Por lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo solicitado por
el recurrente, declarando vulnerado su derecho a la libertad personal sin
indefensión (art. 17.1 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), derivado de la denegación de acceso a los elementos esenciales
de las actuaciones en la comparecencia del art. 505 LECrim; y, subsidiariamente, que se
le otorgue el amparo al demandante, declarando vulnerados esos mismos derechos
fundamentales, por haberse acordado la prisión provisional sin que hubiera estado
asistido, efectivamente por el intérprete designado en el acto de la comparecencia del
art. 505 LECrim. Solicita que asimismo se acuerde, en todo caso, la nulidad de los autos
impugnados, si bien esa declaración de nulidad solo habrá de tener efectos declarativos,
al haberse modificado la situación personal del recurrente con posterioridad a la
interposición del recurso de amparo.
10.
La representación procesal de don Ivan Kovacevic no formuló alegaciones.
11. Por providencia de 13 de abril de 2023 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo y planteamiento de las partes.
Se impugna en el recurso de amparo el auto del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 2 de Coín de 12 de abril de 2021 (diligencias previas núm. 323-2021),
que acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del recurrente, así como el
auto de 10 de mayo de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Málaga, que confirma en apelación dicha resolución (recurso de apelación
núm. 442-2021), y el auto de 19 de julio de 2021, por el que inadmite el incidente de
nulidad de actuaciones promovido contra el anterior.
El recurrente sostiene que los autos impugnados han vulnerado sus derechos a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías y a la
defensa (art. 24.2 CE), en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE),
por dos motivos. En primer lugar, porque se le denegó el acceso al núcleo esencial de
las actuaciones, que no se ve afectado por el secreto sumarial, cuyo conocimiento era
necesario para impugnar de manera efectiva la privación de libertad. En segundo lugar,
porque no dispuso de asistencia efectiva de intérprete en la comparecencia previa a la
decisión sobre la prisión provisional (art. 505 LECrim), toda vez que, si bien el intérprete
de serbio estuvo presente, la juez instructora no le concedió participación alguna en el
acto y, por lo tanto, el recurrente no fue informado en ningún momento del desarrollo y
resultado de aquella comparecencia.
El Ministerio Fiscal, en los términos que han quedado reflejados en el relato de
antecedentes, solicita que se estime el recurso de amparo, si bien advierte que su
alcance habrá de ser meramente declarativo, al haber quedado el recurrente en libertad
con posterioridad a la interposición del presente recurso.
La eventual estimación de cualquiera de las quejas formuladas en el recurso de
amparo podría determinar, en principio, la mayor retroacción de actuaciones, de no ser
porque, como ya se ha señalado, con posterioridad a la interposición del recurso se ha
modificado la situación personal del recurrente, al haber quedado en libertad en la causa,
lo que ha dado lugar a que declaremos la extinción por pérdida de objeto de la pieza
separada de suspensión en este proceso constitucional.
Siendo esto así, resulta obligado advertir que la queja referida a la vulneración del
derecho a la libertad personal, en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva, a
un proceso con todas las garantías y a la defensa, por la denegación del acceso a los
cve: BOE-A-2023-12072
Verificable en https://www.boe.es
2. Consideraciones previas. Orden de examen de las quejas y especial
trascendencia constitucional.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70588
Por lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo solicitado por
el recurrente, declarando vulnerado su derecho a la libertad personal sin
indefensión (art. 17.1 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), derivado de la denegación de acceso a los elementos esenciales
de las actuaciones en la comparecencia del art. 505 LECrim; y, subsidiariamente, que se
le otorgue el amparo al demandante, declarando vulnerados esos mismos derechos
fundamentales, por haberse acordado la prisión provisional sin que hubiera estado
asistido, efectivamente por el intérprete designado en el acto de la comparecencia del
art. 505 LECrim. Solicita que asimismo se acuerde, en todo caso, la nulidad de los autos
impugnados, si bien esa declaración de nulidad solo habrá de tener efectos declarativos,
al haberse modificado la situación personal del recurrente con posterioridad a la
interposición del recurso de amparo.
10.
La representación procesal de don Ivan Kovacevic no formuló alegaciones.
11. Por providencia de 13 de abril de 2023 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto del recurso de amparo y planteamiento de las partes.
Se impugna en el recurso de amparo el auto del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 2 de Coín de 12 de abril de 2021 (diligencias previas núm. 323-2021),
que acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza, del recurrente, así como el
auto de 10 de mayo de 2021 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Málaga, que confirma en apelación dicha resolución (recurso de apelación
núm. 442-2021), y el auto de 19 de julio de 2021, por el que inadmite el incidente de
nulidad de actuaciones promovido contra el anterior.
El recurrente sostiene que los autos impugnados han vulnerado sus derechos a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías y a la
defensa (art. 24.2 CE), en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE),
por dos motivos. En primer lugar, porque se le denegó el acceso al núcleo esencial de
las actuaciones, que no se ve afectado por el secreto sumarial, cuyo conocimiento era
necesario para impugnar de manera efectiva la privación de libertad. En segundo lugar,
porque no dispuso de asistencia efectiva de intérprete en la comparecencia previa a la
decisión sobre la prisión provisional (art. 505 LECrim), toda vez que, si bien el intérprete
de serbio estuvo presente, la juez instructora no le concedió participación alguna en el
acto y, por lo tanto, el recurrente no fue informado en ningún momento del desarrollo y
resultado de aquella comparecencia.
El Ministerio Fiscal, en los términos que han quedado reflejados en el relato de
antecedentes, solicita que se estime el recurso de amparo, si bien advierte que su
alcance habrá de ser meramente declarativo, al haber quedado el recurrente en libertad
con posterioridad a la interposición del presente recurso.
La eventual estimación de cualquiera de las quejas formuladas en el recurso de
amparo podría determinar, en principio, la mayor retroacción de actuaciones, de no ser
porque, como ya se ha señalado, con posterioridad a la interposición del recurso se ha
modificado la situación personal del recurrente, al haber quedado en libertad en la causa,
lo que ha dado lugar a que declaremos la extinción por pérdida de objeto de la pieza
separada de suspensión en este proceso constitucional.
Siendo esto así, resulta obligado advertir que la queja referida a la vulneración del
derecho a la libertad personal, en relación con los derechos a la tutela judicial efectiva, a
un proceso con todas las garantías y a la defensa, por la denegación del acceso a los
cve: BOE-A-2023-12072
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2. Consideraciones previas. Orden de examen de las quejas y especial
trascendencia constitucional.