T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12072)
Sala Segunda. Sentencia 30/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 6529-2021. Promovido por don Srdan Sehovac en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70587

Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga, a fin de que, en plazo que no excediera de
diez días, se procediese a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto al recurrente en amparo, para que pudieran comparecer en el presente recurso.
Asimismo, se acordó formar pieza separada de suspensión.
5. Sustanciado el incidente de suspensión, mediante ATC 129/2022, de 10 de
octubre, se acordó su extinción por carencia sobrevenida de objeto, toda vez que, tras la
interposición del recurso de amparo, el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga
decretó la puesta en libertad del recurrente, una vez constituida por este la fianza exigida
para acordar su libertad provisional.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 20 de octubre de 2022, se acordó tener por personada y parte en el
presente proceso constitucional a la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot, en
nombre y representación de don Ivan Kovacevic, con asistencia letrada de don Antonio
Gatell Contreras.
7. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 1 de julio de 2020, se acordó, con arreglo al art. 52.1 LOTC, conceder a
las partes personadas y el Ministerio Fiscal un plazo común de veinte días para que, con
vista de las actuaciones, formulasen alegaciones.
8. La representación procesal del recurrente presentó su escrito de alegaciones
el 30 de noviembre de 2022, en el que resume los argumentos de la demanda y reitera
su petición de otorgamiento del amparo.
9. El 10 de enero de 2023 presentó su escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal.
Entiende que al recurrente le fue denegado el acceso a los elementos de las
actuaciones que resultan esenciales para la defensa, de manera que no pudo tener
conocimiento de un mínimo de actuaciones necesario para impugnar la medida cautelar
de privación de libertad solicitada por la fiscalía, con lo que se vulneró el derecho a la
libertad personal (art. 17.1 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE). La declaración de secreto del sumario no era obstáculo para que
el juez suspendiera la comparecencia del art. 505 LECrim, a fin de permitir que el
recurrente pudiera tomar conocimiento de aquellas diligencias necesarias para impugnar
la petición de prisión provisional que interesaba en su contra el fiscal.
En el presente caso, se produjo, además, una vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión, por la total omisión en el auto de prisión provisional que
fue notificado al recurrente de la fundamentación sobre los indicios de criminalidad
obrantes en las diligencias seguidas contra el mismo, a partir de los cuales se estimaba
que estaba justificada la adopción de la medida de prisión preventiva. En este punto la
argumentación de la audiencia provincial es errónea, porque si bien el auto original del
juzgado de instrucción de 12 de abril de 2021 contiene los indicios de criminalidad contra
el recurrente, el que fue notificado a este los omite.
En lo que atañe a la falta de intervención del intérprete de serbio en la
comparecencia del art. 505 LECrim, aduce el fiscal que de la grabación en soporte
audiovisual de la comparecencia resulta que, si bien el intérprete estuvo presente, no
intervino en ningún momento; ni la juez le pidió intervenir, ni preguntó al recurrente si
comprendía lo que se estaba diciendo. Tampoco se le ofreció a este la posibilidad de
hacer alegaciones, ni se cumplió con el deber de documentación de la traducción
previsto en el art. 123.6 LECrim. El hecho de que el letrado del recurrente pudiera haber
solicitado la subsanación de los defectos señalados no excluye la lesión de derechos
producida, pues, por una parte, era deber del juez garantizar el derecho de defensa,
máxime teniendo en cuenta que, dada su nacionalidad, era presumible que no conociera
el idioma español; y, por otra, al recurrente le asistía el derecho de manifestar lo que
tuviera por conveniente sobre la petición de prisión provisional, para lo que era
imprescindible la traducción al serbio.

cve: BOE-A-2023-12072
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Núm. 121