T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12072)
Sala Segunda. Sentencia 30/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 6529-2021. Promovido por don Srdan Sehovac en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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Lunes 22 de mayo de 2023

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fundamental, en este caso del derecho al proceso público, sino que está adoptando una
decisión por la cual se pospone el momento en el que las partes podrán tomar
conocimiento de las actuaciones.
En cuanto a la segunda queja, se razona en el auto que la comparecencia se grabó
con la asistencia del recurrente y de su letrado, de libre elección, y que además fue
asistido por un intérprete de serbio, tal como ha certificado la letrada de la administración
de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coín, por lo que
ninguna irregularidad ha ocurrido. Además, el citado juzgado posteriormente se inhibió
en favor del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga, que de nuevo recibió
declaración al recurrente, con asistencia de intérprete y de letrado de libre designación, y
dio respuesta a las cuestiones que se le plantearon a través de la intérprete designada.
g) Tras la interposición del presente recurso de amparo contra las anteriores
resoluciones judiciales, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, por
auto de 26 de enero de 2022, acordó mantener la situación de prisión provisional del
recurrente, eludible bajo fianza de 20 000 euros, así como la retirada del pasaporte y la
comparecencia apud acta el día primero de cada mes. Ingresada la fianza el 27 de enero
de 2022, ese mismo día el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Málaga acordó la libertad
provisional del recurrente.
3. El recurrente alega en su demanda de amparo que tanto el auto de 12 de abril
de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coín, como los
dictados el 10 de mayo y el 19 de julio 2021 por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Málaga, infringen el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y los
derechos a un proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.2 CE), en relación
con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE), por dos motivos.
Aduce en primer lugar el recurrente que durante la comparecencia del
art. 505 LECrim su letrado defensor puso de manifiesto que se había incumplido el
derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones precisos para
impugnar su privación de libertad. El juez instructor debió subsanar dicha vulneración,
suspendiendo la comparecencia para dar traslado de esos elementos esenciales a su
defensor, pero no lo hizo, y procedió a dictar un auto de prisión provisional carente de
motivación suficiente, pues no recoge, ni siquiera de manera somera, cuáles son los
indicios de criminalidad que se atribuyen al recurrente. Esa vulneración de derechos no
fue reparada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ni con ocasión
del recurso de apelación interpuesto contra el auto del juzgado, ni en posterior incidente
de nulidad promovido frente al auto que resuelve dicho recurso.
Se queja también el recurrente en amparo de que no fue asistido por intérprete en la
comparecencia del art. 505 LECrim porque, si bien el intérprete de serbio estuvo
presente, la juez instructora no le concedió participación alguna en el acto y, por lo tanto,
el recurrente no fue informado en ningún momento del desarrollo y resultado de aquella
comparecencia.
En la demanda de amparo se justifica la especial trascendencia constitucional del
recurso y se concluye solicitando que se declare la nulidad de los autos impugnados y se
decrete la inmediata libertad provisional del recurrente o, subsidiariamente que se
acuerden otras medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva. Mediante
otrosí se solicita la suspensión de la ejecución de la medida de prisión provisional
impuesta al recurrente.
4. Mediante providencia de 20 de julio de 2022, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, al apreciar que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal
Constitucional [STC 155/2009, FJ 2 f)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, y habiéndose recibido previamente
testimonio de las actuaciones judiciales, se acordó dirigir atenta comunicación al

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