T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12072)
Sala Segunda. Sentencia 30/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 6529-2021. Promovido por don Srdan Sehovac en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia e instrucción de Coín acordando prisión provisional. Vulneración de los derechos a la libertad personal y de defensa: denegación de acceso a las actuaciones precisas para impugnar la prisión provisional acordada que no respeta las garantías legales de información imprescindibles para una defensa frente a la privación cautelar de libertad (STC 180/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70585
Adujo que el día anterior a la comparecencia había solicitado acceder a los elementos
esenciales para poder defender a su representado y que, tanto en las dependencias de
la policía como en el juzgado, lo único que se le había comunicado es que se trataba de
una causa por tráfico de marihuana dentro de un grupo u organización criminal.
b) Una vez finalizada la comparecencia, el juzgado dictó auto acordando la prisión
provisional, comunicada y sin fianza, del recurrente. Se hace constar que se imputa a
este un delito contra la salud pública que no causa grave daño a la salud, en cantidad de
notoria importancia, un delito de pertenencia a organización criminal, y un delito de
defraudación de fluido eléctrico. Se omite la relación de indicios en el auto notificado al
recurrente, por tratarse de una causa declarada secreta.
Se afirma en el auto que los fines constitucionalmente legítimos que se persiguen al
decretar la prisión provisional son dos. En primer lugar, se trata de evitar el riesgo de
fuga, pues la pena que se puede imponer supera con creces los dos años de prisión y el
investigado es un ciudadano extranjero que no tiene arraigo en nuestro país, no se le
conoce ocupación ni familia, ni tiene domicilio conocido. En segundo lugar, la causa está
en estado embrionario, por lo que existe riesgo de destrucción de pruebas, que se quiere
conjurar.
c) Contra el auto del juzgado de 12 de abril de 2021 que acordó la prisión
provisional del recurrente, este interpuso recurso de apelación, fundado, entre otros
motivos, en que se había vulnerado el derecho del investigado a tener acceso a los
elementos esenciales de las actuaciones para impugnar su privación de libertad (citaba
al efecto la doctrina sentada en la STC 83/2019, de 17 de junio), y en que, durante la
comparecencia del art. 505 LECrim, no había sido asistido por intérprete, por lo que no
se le informó de la petición formulada por el fiscal ni se le dio posibilidad efectiva de
hacer alegaciones.
d) El recurso de apelación fue desestimado por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Málaga mediante el auto de 10 de mayo de 2021 (rollo núm. 442-2021).
En este auto se reproduce el extenso relato fáctico del auto del juzgado de
instrucción, en el que se explicitan los indicios racionales de criminalidad que concurren
en la persona del recurrente (referidos a su participación como miembro de una
organización integrada por ciudadanos del este de Europa, en actividades dirigidas al
cultivo de marihuana para su posterior distribución en diferentes países de la Unión
Europea); ese relato fáctico fue omitido en el texto del auto del juzgado que fue
notificado al recurrente. La Audiencia Provincial razona que esos hechos son suficientes
para acordar la medida cautelar, toda vez que existe un claro riesgo de fuga derivado de
la gravedad de la pena que pudiera imponerse al recurrente y que este es un extranjero
sin arraigo real en España, a lo que se añade que existe el riesgo de reiteración delictiva,
como puede inferirse de las plantaciones de marihuana dispersas por distintos lugares
de la provincia de Málaga. Asimismo, se afirma en el auto de la Audiencia Provincial que
no se ha deparado ninguna indefensión material al recurrente, porque ha tenido
conocimiento de las actuaciones, con las limitaciones propias del secreto sumarial
acordado por el juzgado, y porque podrá proponer toda la prueba que tenga por
conveniente en el momento procesal oportuno.
e) Contra este auto el recurrente promovió un incidente de nulidad de actuaciones,
fundado en la vulneración del derecho a tener acceso a los elementos de las actuaciones
esenciales para impugnar la detención y la prisión provisional (con cita de nuevo de la
STC 83/2019, de 17 de junio), y en la incongruencia omisiva en que incurriría el auto
impugnado al no haberse pronunciado acerca de la alegación de que el recurrente no fue
asistido por intérprete durante la comparecencia del art. 505 LECrim.
f) El incidente de nulidad fue inadmitido por auto de 19 de julio de 2021 de la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga.
Respecto de la primera queja, el auto señala que el secreto de sumario, por sí
mismo, no viola derecho fundamental alguno, porque la publicidad del proceso se
predica solo del juicio oral. Por ello, cuando el juez de instrucción declara el secreto
sumarial, no está acordando una medida en sí misma limitativa de un derecho
cve: BOE-A-2023-12072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70585
Adujo que el día anterior a la comparecencia había solicitado acceder a los elementos
esenciales para poder defender a su representado y que, tanto en las dependencias de
la policía como en el juzgado, lo único que se le había comunicado es que se trataba de
una causa por tráfico de marihuana dentro de un grupo u organización criminal.
b) Una vez finalizada la comparecencia, el juzgado dictó auto acordando la prisión
provisional, comunicada y sin fianza, del recurrente. Se hace constar que se imputa a
este un delito contra la salud pública que no causa grave daño a la salud, en cantidad de
notoria importancia, un delito de pertenencia a organización criminal, y un delito de
defraudación de fluido eléctrico. Se omite la relación de indicios en el auto notificado al
recurrente, por tratarse de una causa declarada secreta.
Se afirma en el auto que los fines constitucionalmente legítimos que se persiguen al
decretar la prisión provisional son dos. En primer lugar, se trata de evitar el riesgo de
fuga, pues la pena que se puede imponer supera con creces los dos años de prisión y el
investigado es un ciudadano extranjero que no tiene arraigo en nuestro país, no se le
conoce ocupación ni familia, ni tiene domicilio conocido. En segundo lugar, la causa está
en estado embrionario, por lo que existe riesgo de destrucción de pruebas, que se quiere
conjurar.
c) Contra el auto del juzgado de 12 de abril de 2021 que acordó la prisión
provisional del recurrente, este interpuso recurso de apelación, fundado, entre otros
motivos, en que se había vulnerado el derecho del investigado a tener acceso a los
elementos esenciales de las actuaciones para impugnar su privación de libertad (citaba
al efecto la doctrina sentada en la STC 83/2019, de 17 de junio), y en que, durante la
comparecencia del art. 505 LECrim, no había sido asistido por intérprete, por lo que no
se le informó de la petición formulada por el fiscal ni se le dio posibilidad efectiva de
hacer alegaciones.
d) El recurso de apelación fue desestimado por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Málaga mediante el auto de 10 de mayo de 2021 (rollo núm. 442-2021).
En este auto se reproduce el extenso relato fáctico del auto del juzgado de
instrucción, en el que se explicitan los indicios racionales de criminalidad que concurren
en la persona del recurrente (referidos a su participación como miembro de una
organización integrada por ciudadanos del este de Europa, en actividades dirigidas al
cultivo de marihuana para su posterior distribución en diferentes países de la Unión
Europea); ese relato fáctico fue omitido en el texto del auto del juzgado que fue
notificado al recurrente. La Audiencia Provincial razona que esos hechos son suficientes
para acordar la medida cautelar, toda vez que existe un claro riesgo de fuga derivado de
la gravedad de la pena que pudiera imponerse al recurrente y que este es un extranjero
sin arraigo real en España, a lo que se añade que existe el riesgo de reiteración delictiva,
como puede inferirse de las plantaciones de marihuana dispersas por distintos lugares
de la provincia de Málaga. Asimismo, se afirma en el auto de la Audiencia Provincial que
no se ha deparado ninguna indefensión material al recurrente, porque ha tenido
conocimiento de las actuaciones, con las limitaciones propias del secreto sumarial
acordado por el juzgado, y porque podrá proponer toda la prueba que tenga por
conveniente en el momento procesal oportuno.
e) Contra este auto el recurrente promovió un incidente de nulidad de actuaciones,
fundado en la vulneración del derecho a tener acceso a los elementos de las actuaciones
esenciales para impugnar la detención y la prisión provisional (con cita de nuevo de la
STC 83/2019, de 17 de junio), y en la incongruencia omisiva en que incurriría el auto
impugnado al no haberse pronunciado acerca de la alegación de que el recurrente no fue
asistido por intérprete durante la comparecencia del art. 505 LECrim.
f) El incidente de nulidad fue inadmitido por auto de 19 de julio de 2021 de la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga.
Respecto de la primera queja, el auto señala que el secreto de sumario, por sí
mismo, no viola derecho fundamental alguno, porque la publicidad del proceso se
predica solo del juicio oral. Por ello, cuando el juez de instrucción declara el secreto
sumarial, no está acordando una medida en sí misma limitativa de un derecho
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Núm. 121