T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12071)
Sala Segunda. Sentencia 29/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 5398-2021. Promovido por doña Katayoun Seirany Seirany respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de instrucción de la capital que le condenaron por un delito leve de amenazas. Vulneración de los derechos de defensa y a la asistencia letrada: falta de provisión de abogado en causa penal donde la asistencia letrada no es preceptiva.
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Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70577

que la pena solicitada sea leve o menos grave, al no tener incidencia y al ser pacífico, en
todo caso, que se trata de un delito de carácter leve.
A continuación, con referencia a la STC 10/2022, de 7 de febrero y las que en ella se
citan y examinado el carácter aflictivo que tienen las penas de prohibición de
aproximación a las víctimas, considera que una vez conocidas las peticiones de condena
que al amparo del artículo 57.3 CP efectuaron las acusaciones particulares, la
magistrada debió suspender el acto del juicio para que la ahora demandante de amparo
pudiera disponer de la imperativa asistencia técnica, bien de su libre elección, bien de
oficio. Al no haber obrado así, se vulneró el derecho de doña Katayoun Seirany Seirany
a la defensa y a la asistencia de letrado (artículo 24.2 CE), lo que deberá conducir
directamente a disponer la nulidad de las resoluciones judiciales aquí impugnadas y a la
retroacción de las actuaciones hasta el momento del inicio del juicio por delito leve.
9. Por el secretario de justicia se dictó diligencia de fecha 27 de enero de 2023,
para hacer constar haberse recibido los precedentes escritos de alegaciones de la
procuradora recurrente y el Ministerio Fiscal, quedaba el presente recurso de amparo
pendiente de deliberación.
10. Por providencia de fecha 13 de abril de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del presente recurso y posiciones de las partes.

El recurso de amparo se dirige contra la sentencia de 15 de marzo de 2021 dictada
por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid, en el juicio sobre delitos leves
núm. 1857-2020, que condenó a la recurrente como autora de un delito leve de amenazas,
y, contra la sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de
Madrid, de 22 de julio de 2021, en el recurso de apelación núm. 895-2021, que desestimó
el recurso de apelación contra la anterior.
Como resulta de los antecedentes, el objeto del presente recurso de amparo es
determinar si se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (artículo 24.1 CE) y a su derecho de defensa y a la presunción de inocencia
(artículo 24.2 CE), en el procedimiento por delito leve, en el que fue condenada como
autora de una falta de amenazas, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de
tres euros y prohibición de aproximarse a determinado establecimiento y de comunicarse
con una de las denunciantes durante un mes. La recurrente en amparo se queja de que,
a diferencia de las dos denunciantes, en el acto del juicio no estuvo asistida de letrado y,
además, no pudo ejercer el derecho de autodefensa, al no serle permitido interrogar a
las denunciantes y al testigo, formular informe de valoración de la prueba, y ser
denegada la prueba documental propuesta.
El Ministerio Fiscal, como se ha expuesto, ha solicitado que se declare la vulneración
del derecho de defensa de la recurrente, se anulen las sentencias impugnadas y se
celebre nuevo juicio en el que se respete el derecho declarado.

Las quejas que efectúa la recurrente deben encuadrarse en el ámbito del derecho a
la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE) en relación con el derecho de
defensa (artículo 24.2 CE), en sus manifestaciones de derecho a la autodefensa y a la
asistencia de letrado.
Desde esta perspectiva conviene destacar que este tribunal se ha pronunciado en
numerosas ocasiones acerca del derecho a la defensa, su encuadramiento
constitucional, su contenido y alcance, la obligación de los jueces y tribunales de
garantizar su efectividad, y las consecuencias de su vulneración, por lo que puede

cve: BOE-A-2023-12071
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2. Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de defensa (artículos 24.1
y 2 CE).