T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12071)
Sala Segunda. Sentencia 29/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 5398-2021. Promovido por doña Katayoun Seirany Seirany respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de instrucción de la capital que le condenaron por un delito leve de amenazas. Vulneración de los derechos de defensa y a la asistencia letrada: falta de provisión de abogado en causa penal donde la asistencia letrada no es preceptiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

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necesaria la intervención de letrado por el tipo de procedimiento, al solicitar las
acusaciones la pena de prohibición de aproximarse durante un periodo de seis meses,
cuyo contenido supone la privación al derecho fundamental a la libertad de movimiento y,
para el caso de incumplimiento de la misma, da lugar a un procedimiento de delito por
quebrantamiento de condena que lleva aparejada la pena de prisión, debió haberse
dotado a la recurrente de un abogado del turno de oficio o haber suspendido el juicio
para que pudiera contratar a un letrado de su elección.
Considera que se ha vulnerado el derecho a un juicio equitativo garantizado en el
artículo 6 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH), pues ambas partes
litigantes estaban en desigualdad de condiciones, siendo perjudicial y muy lesiva para
los intereses de la recurrente, pues la pena accesoria solicitada por las acusaciones
particulares es de carácter menos grave y limitativa del derecho de libertad ambulatoria.
Entiende, que «[c]onteniendo la imposición de dicha pena un carácter muy amplio
cuando se refiere a no poder acercarse a ‘cualquier otro [lugar] frecuentado por la
víctima’[,] [s]u concreción no podrá hacerse en la sentencia, salvo que se procediese a la
continua actualización de la lista de lugares a lo largo del período de ejecución. Tampoco
hay que olvidar que, con la idea de evitar los posibles encuentros entre la víctima y el
victimario, se restringe la libertad del condenado hasta un extremo que va mucho más
allá de lo que sería necesario para asegurar la protección de aquella».
Concluye, que se le debería haber designado abogado para la defensa de sus
intereses pues el procedimiento que aparentemente es simple, se convierte en muy
complejo por la restricción de derechos fundamentales del denunciado, para el caso de
que se dicte una sentencia condenatoria con la pena accesoria de orden de alejamiento.
Finaliza su argumentación con la reproducción parcial de las SSTC 29/1995, de 6 de
febrero, y 92/1996, de 27 de mayo.
4. Antes de proveer a la admisión a trámite del recurso de amparo, por diligencias de
ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda, Sección Tercera, de este
tribunal, de fechas 11 de mayo y 1 de julio de 2022, se acordó requerir al Juzgado de
Instrucción núm. 10 de Madrid, a fin de que remitiera testimonio del recurso de apelación
interpuesto por la recurrente contra la sentencia dictada en el procedimiento por delito leve
núm. 1857-2020 y certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes
al referido procedimiento «con inclusión del acta y grabación del juicio oral».
5. Por providencia de 26 de septiembre de 2022 de la Sección Tercera de este
tribunal se acordó admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber
incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este
tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)].». Al mismo tiempo, se acordó en dicha providencia
dirigir atenta comunicación al Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid, a fin de que, en
plazo que no excediera de diez días, emplazara a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, para que pudieran comparecer, excepto a la parte recurrente en amparo.
6. Con fecha 13 de diciembre de 2022, la Secretaría de Justicia de la Sección
Tercera de este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que acordó dar vista de las
actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a
fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme con
lo previsto en el artículo 52.1 LOTC.
7. Con fecha 12 de enero de 2023 la representante procesal de la recurrente,
presentó escrito manifestando que «esta parte da por reproducida y se ratifica
íntegramente en el contenido de la demanda de amparo formulada sin necesidad de
realizar nuevas alegaciones».
8. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones
el 26 de enero de 2023. En el mismo interesó que se estimara íntegramente el recurso

cve: BOE-A-2023-12071
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Núm. 121