T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12071)
Sala Segunda. Sentencia 29/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 5398-2021. Promovido por doña Katayoun Seirany Seirany respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de instrucción de la capital que le condenaron por un delito leve de amenazas. Vulneración de los derechos de defensa y a la asistencia letrada: falta de provisión de abogado en causa penal donde la asistencia letrada no es preceptiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70574
no se advierta a las partes de este derecho y que los interrogatorios sean realizados por
los profesionales del derecho presentes en el juicio».
Reconoce, que ha existido una irregularidad formal, pero indica que no le ha causado
indefensión. Sostiene, que la juez de instrucción no ofreció a la acusada la posibilidad de
interrogar a las denunciantes y al testigo, pero considera que como en ningún momento
solicitó interrogarles, ese derecho no le fue denegado, por más que no se le informara
del mismo. Añade, que al hacer uso de la última palabra no hizo referencia alguna sobre
que no se le hubiese dado la posibilidad de interrogar a las denunciantes y al testigo. En
consecuencia, concluye que la irregularidad formal denunciada en el recurso no supuso
limitación alguna para el derecho de autodefensa de la denunciada, ni cabe considerar
que, por consecuencia de la intervención procesal omitida, el resultado del juicio o la
valoración de la prueba pudieran haber sufrido modificación alguna.
Finalmente, aborda el segundo de los motivos e indica que la magistrada de
instancia ha valorado las declaraciones, atribuyéndoles total credibilidad, no solo por la
percepción subjetiva que le han causado sus manifestaciones en juicio, sino porque
estas han sido coherentes, precisas y persistentes en el tiempo. Añade, que ha existido
prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, por lo que no cabe
corregir el criterio del juez a quo que ha valorado la prueba desde la privilegiada posición
que le concede la inmediación. Considera, que la sentencia contiene una motivación
suficiente y que permite conocer las razones por las que se ha dictado sentencia
condenatoria y expresa unos razonamientos que, por todo lo anteriormente expuesto, no
cabe de tachar de arbitrarios o irrazonables. Por último, rechaza igualmente la alegación
sobre las pruebas que fueron desestimadas por la magistrada, pues, tal y como ella
señaló en el acto del juicio, no se referían a los hechos que se estaban juzgado en ese
momento, sino a otras fechas diferentes, por lo que son impertinentes.
3. La demanda de amparo solicita en el suplico que se declare la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, que se anulen las dos
sentencias impugnadas y que se ordene la retroacción de las actuaciones al momento
procesal anterior a la celebración del juicio. Destaca en el recurso de amparo dos
motivos:
a) En el primer motivo, invoca la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos en los
artículos 24.1 y 24.2 CE. Sustenta que se lesionó su derecho a la autodefensa
ocasionándole indefensión al impedirle practicar el interrogatorio de las denunciantes y
del testigo, y no darle trámite para formular conclusiones. Considera que no es suficiente
con haber dado a la recurrente el derecho a la última palabra, sino que era preciso que
en cada momento del juicio se le hubiera dado la palabra para que hubiese podido
formular preguntas, así como para formular las conclusiones.
Entiende, que también se le ha causado indefensión al haberle impedido el órgano
judicial practicar la prueba documental propuesta y el visionado del vídeo que llevaba en
el acto del juicio y la lectura de los WhatsApp.
Reproduce parcialmente las SSTC 93/2005, de 18 de abril, y 65/2007, de 27
de marzo, y concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha vulnerado
la doctrina constitucional, por lo que debe otorgarse el amparo y retrotraer las
actuaciones al momento de celebración del juicio.
b) En el segundo de los motivos, entiende que se ha producido la vulneración de
los referidos derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías,
a los que añade la lesión del derecho a la presunción de inocencia, al no haberle
designado un abogado del turno de oficio o no haberle dado la posibilidad de designar un
letrado de su elección.
Considera que al tratarse de un asunto complejo por la pena que conlleva el delito
del que venía siendo acusada la recurrente y las pruebas que pretendía aportar, debería
haberse suspendido el acto del juicio a fin de nombrarle abogado de turno de oficio o
darle la posibilidad de designar uno de su elección. Sostiene, que aunque no fuese
cve: BOE-A-2023-12071
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Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70574
no se advierta a las partes de este derecho y que los interrogatorios sean realizados por
los profesionales del derecho presentes en el juicio».
Reconoce, que ha existido una irregularidad formal, pero indica que no le ha causado
indefensión. Sostiene, que la juez de instrucción no ofreció a la acusada la posibilidad de
interrogar a las denunciantes y al testigo, pero considera que como en ningún momento
solicitó interrogarles, ese derecho no le fue denegado, por más que no se le informara
del mismo. Añade, que al hacer uso de la última palabra no hizo referencia alguna sobre
que no se le hubiese dado la posibilidad de interrogar a las denunciantes y al testigo. En
consecuencia, concluye que la irregularidad formal denunciada en el recurso no supuso
limitación alguna para el derecho de autodefensa de la denunciada, ni cabe considerar
que, por consecuencia de la intervención procesal omitida, el resultado del juicio o la
valoración de la prueba pudieran haber sufrido modificación alguna.
Finalmente, aborda el segundo de los motivos e indica que la magistrada de
instancia ha valorado las declaraciones, atribuyéndoles total credibilidad, no solo por la
percepción subjetiva que le han causado sus manifestaciones en juicio, sino porque
estas han sido coherentes, precisas y persistentes en el tiempo. Añade, que ha existido
prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, por lo que no cabe
corregir el criterio del juez a quo que ha valorado la prueba desde la privilegiada posición
que le concede la inmediación. Considera, que la sentencia contiene una motivación
suficiente y que permite conocer las razones por las que se ha dictado sentencia
condenatoria y expresa unos razonamientos que, por todo lo anteriormente expuesto, no
cabe de tachar de arbitrarios o irrazonables. Por último, rechaza igualmente la alegación
sobre las pruebas que fueron desestimadas por la magistrada, pues, tal y como ella
señaló en el acto del juicio, no se referían a los hechos que se estaban juzgado en ese
momento, sino a otras fechas diferentes, por lo que son impertinentes.
3. La demanda de amparo solicita en el suplico que se declare la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, que se anulen las dos
sentencias impugnadas y que se ordene la retroacción de las actuaciones al momento
procesal anterior a la celebración del juicio. Destaca en el recurso de amparo dos
motivos:
a) En el primer motivo, invoca la vulneración del derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva y del derecho a un proceso con todas las garantías reconocidos en los
artículos 24.1 y 24.2 CE. Sustenta que se lesionó su derecho a la autodefensa
ocasionándole indefensión al impedirle practicar el interrogatorio de las denunciantes y
del testigo, y no darle trámite para formular conclusiones. Considera que no es suficiente
con haber dado a la recurrente el derecho a la última palabra, sino que era preciso que
en cada momento del juicio se le hubiera dado la palabra para que hubiese podido
formular preguntas, así como para formular las conclusiones.
Entiende, que también se le ha causado indefensión al haberle impedido el órgano
judicial practicar la prueba documental propuesta y el visionado del vídeo que llevaba en
el acto del juicio y la lectura de los WhatsApp.
Reproduce parcialmente las SSTC 93/2005, de 18 de abril, y 65/2007, de 27
de marzo, y concluye que la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha vulnerado
la doctrina constitucional, por lo que debe otorgarse el amparo y retrotraer las
actuaciones al momento de celebración del juicio.
b) En el segundo de los motivos, entiende que se ha producido la vulneración de
los referidos derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías,
a los que añade la lesión del derecho a la presunción de inocencia, al no haberle
designado un abogado del turno de oficio o no haberle dado la posibilidad de designar un
letrado de su elección.
Considera que al tratarse de un asunto complejo por la pena que conlleva el delito
del que venía siendo acusada la recurrente y las pruebas que pretendía aportar, debería
haberse suspendido el acto del juicio a fin de nombrarle abogado de turno de oficio o
darle la posibilidad de designar uno de su elección. Sostiene, que aunque no fuese
cve: BOE-A-2023-12071
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