T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12071)
Sala Segunda. Sentencia 29/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 5398-2021. Promovido por doña Katayoun Seirany Seirany respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de instrucción de la capital que le condenaron por un delito leve de amenazas. Vulneración de los derechos de defensa y a la asistencia letrada: falta de provisión de abogado en causa penal donde la asistencia letrada no es preceptiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70573
quince días de privación de libertad; y, prohibición de aproximación, en un radio de
cincuenta metros, al café Babilonia de la calle Príncipe Carlos, 17 de Madrid, y a la
persona de doña «Maryam Seirani Gahanbari», allí donde estuviese, así como de
comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante el tiempo de un mes.
e) El 14 de mayo de 2021, doña Katayoun Seirany Seirany, presentó en el Juzgado
Decano de Madrid una instancia solicitando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y
el nombramiento de abogados profesionales del turno de oficio. Indicaba en la instancia:
«No estoy de acuerdo con la sentencia y quiero recurrir por razones que he
presentado en juicio/testimonio falso de ellos/ presente la grabación/ en ningún momento
habido insultos/ en ningún momento habido clientes ya que esta en el vídeo y siempre la
misma persona es el testigo y siempre un trabajador suya/es el vídeo grabado y la
imagen vale que mil palabras. Gracias y como he pedido que pueden coger imágenes de
cámaras de seguridad en la calle».
f) Efectuada la correspondiente designación, doña Katayoun Seirany Seirany,
representada por la procuradora que encabeza el recurso de amparo y defendida por el
letrado don Saturnino Martín Trigos interpuso recurso de apelación contra la anterior
sentencia, que articuló en dos motivos.
En el primer motivo solicitó la nulidad tanto del juicio como de la sentencia dictada
por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid, por infracción de los artículos 24 CE,
967.1 y 969.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). En primer lugar, al haberse
«vedado» a la recurrente que no se encontraba asistida de abogado la posibilidad de
formular preguntas a las denunciantes y al testigo, pues únicamente se permitió formular
preguntas a los abogados de las acusaciones particulares. En segundo lugar, por haber
denegado en el juicio oral a la recurrente la práctica de la prueba por ella propuesta,
consistente en la reproducción de una grabación en vídeo y en la unión a las actuaciones
de unos mensajes de WhatsApp. En tercer lugar, por haber impedido a la recurrente el
trámite de informe, por lo que no pudo alegar sobre las pruebas practicadas ni formular
conclusiones, si bien se le reconoció el derecho a la última palabra. Por último, afirmó
que no se procedió a nombrarle abogado defensor, una vez conocidas las penas
solicitadas por las acusaciones particulares contra ella.
En el segundo motivo del recurso de apelación se denunció el error de hecho sufrido
por la juzgadora de primera instancia en la apreciación de la prueba, al no haber tenido
en cuenta ni la grabación en vídeo ni los WhatsApp aportados por la recurrente en el
juicio oral, medios de prueba que habrían acreditado, a su juicio, la existencia de un
conflicto familiar sin ninguna connotación delictiva.
g) El recurso de apelación fue desestimado por sentencia dictada por la Sección
Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22 de julio de 2021.
La sentencia, en relación con el primero de los motivos, refiere que en la regulación
de los delitos leves no se determina cómo han de llevarse a cabo los interrogatorios y si
las partes no asistidas de letrado pueden intervenir de forma directa. Debido a la
sencillez de este tipo de juicio y también a la estructura sencilla de los hechos
enjuiciados, únicamente interrogan el fiscal, los abogados presentes y, residualmente el
juez. Recuerda que la STC 65/2007, estimó el recurso de amparo en un juicio de faltas,
que es el actual juicio sobre delitos leves, en que el denunciado comparecía sin abogado
y solicitó interrogar y proponer prueba siéndole denegado.
Indica, tras reproducir parte de la fundamentación de la referida STC 65/2007, que
según dicha doctrina «en los juicios sobre delitos leves las partes pueden interrogar a las
demás partes y a los testigos, bien de forma directa, en el caso de autodefensa, bien a
través de sus abogados, cuando comparezcan con asistencia profesional. Esta doctrina
parece desconocer las dificultades prácticas que conlleva su aplicación, ya que las
partes carecen de formación jurídica en la mayor parte de las ocasiones y existe el
riesgo de que el interrogatorio se realice de forma inadecuada o se convierta en un careo
o en una discusión directa, inadmisible en cualquier juicio, de ahí que sea frecuente que
cve: BOE-A-2023-12071
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Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70573
quince días de privación de libertad; y, prohibición de aproximación, en un radio de
cincuenta metros, al café Babilonia de la calle Príncipe Carlos, 17 de Madrid, y a la
persona de doña «Maryam Seirani Gahanbari», allí donde estuviese, así como de
comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante el tiempo de un mes.
e) El 14 de mayo de 2021, doña Katayoun Seirany Seirany, presentó en el Juzgado
Decano de Madrid una instancia solicitando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y
el nombramiento de abogados profesionales del turno de oficio. Indicaba en la instancia:
«No estoy de acuerdo con la sentencia y quiero recurrir por razones que he
presentado en juicio/testimonio falso de ellos/ presente la grabación/ en ningún momento
habido insultos/ en ningún momento habido clientes ya que esta en el vídeo y siempre la
misma persona es el testigo y siempre un trabajador suya/es el vídeo grabado y la
imagen vale que mil palabras. Gracias y como he pedido que pueden coger imágenes de
cámaras de seguridad en la calle».
f) Efectuada la correspondiente designación, doña Katayoun Seirany Seirany,
representada por la procuradora que encabeza el recurso de amparo y defendida por el
letrado don Saturnino Martín Trigos interpuso recurso de apelación contra la anterior
sentencia, que articuló en dos motivos.
En el primer motivo solicitó la nulidad tanto del juicio como de la sentencia dictada
por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid, por infracción de los artículos 24 CE,
967.1 y 969.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). En primer lugar, al haberse
«vedado» a la recurrente que no se encontraba asistida de abogado la posibilidad de
formular preguntas a las denunciantes y al testigo, pues únicamente se permitió formular
preguntas a los abogados de las acusaciones particulares. En segundo lugar, por haber
denegado en el juicio oral a la recurrente la práctica de la prueba por ella propuesta,
consistente en la reproducción de una grabación en vídeo y en la unión a las actuaciones
de unos mensajes de WhatsApp. En tercer lugar, por haber impedido a la recurrente el
trámite de informe, por lo que no pudo alegar sobre las pruebas practicadas ni formular
conclusiones, si bien se le reconoció el derecho a la última palabra. Por último, afirmó
que no se procedió a nombrarle abogado defensor, una vez conocidas las penas
solicitadas por las acusaciones particulares contra ella.
En el segundo motivo del recurso de apelación se denunció el error de hecho sufrido
por la juzgadora de primera instancia en la apreciación de la prueba, al no haber tenido
en cuenta ni la grabación en vídeo ni los WhatsApp aportados por la recurrente en el
juicio oral, medios de prueba que habrían acreditado, a su juicio, la existencia de un
conflicto familiar sin ninguna connotación delictiva.
g) El recurso de apelación fue desestimado por sentencia dictada por la Sección
Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 22 de julio de 2021.
La sentencia, en relación con el primero de los motivos, refiere que en la regulación
de los delitos leves no se determina cómo han de llevarse a cabo los interrogatorios y si
las partes no asistidas de letrado pueden intervenir de forma directa. Debido a la
sencillez de este tipo de juicio y también a la estructura sencilla de los hechos
enjuiciados, únicamente interrogan el fiscal, los abogados presentes y, residualmente el
juez. Recuerda que la STC 65/2007, estimó el recurso de amparo en un juicio de faltas,
que es el actual juicio sobre delitos leves, en que el denunciado comparecía sin abogado
y solicitó interrogar y proponer prueba siéndole denegado.
Indica, tras reproducir parte de la fundamentación de la referida STC 65/2007, que
según dicha doctrina «en los juicios sobre delitos leves las partes pueden interrogar a las
demás partes y a los testigos, bien de forma directa, en el caso de autodefensa, bien a
través de sus abogados, cuando comparezcan con asistencia profesional. Esta doctrina
parece desconocer las dificultades prácticas que conlleva su aplicación, ya que las
partes carecen de formación jurídica en la mayor parte de las ocasiones y existe el
riesgo de que el interrogatorio se realice de forma inadecuada o se convierta en un careo
o en una discusión directa, inadmisible en cualquier juicio, de ahí que sea frecuente que
cve: BOE-A-2023-12071
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Núm. 121