T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12069)
Sala Segunda. Sentencia 27/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 3886-2021. Promovido por Guyón Extens, S.L., respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Madrid que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato de arrendamiento (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70555
de 9 de mayo, FJ 2; 73/2022, de 13 de junio, FJ 2, y 139/2022, de 14 de noviembre,
FJ 2.
Aplicación de la doctrina.
Como se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes, en este caso han
quedado acreditados los siguientes extremos: (i) el órgano judicial intentó el
emplazamiento en el domicilio arrendado con resultado negativo porque, según
manifestó el conserje de la finca colindante, el local de negocio dedicado a la hostelería
llevaba cerrado algún tiempo; (ii) no se realizó ningún nuevo intento de notificación en el
otro domicilio facilitado por la demandante de amparo en el contrato de arrendamiento, ni
en el domicilio social de la empresa demandante que consta en el Registro Mercantil de
Madrid; (iii) el juzgado acuerda la citación por edictos, sin llevar a cabo un segundo
intento de citación en el local arrendado o un mínimo proceso de averiguación
domiciliaria.
Según se indica en el auto de 5 de mayo de 2021, el juez rechaza el incidente de
nulidad de actuaciones por no considerarse obligado por el art. 164 LEC, al no haberse
señalado expresamente en el contrato de arrendamiento un domicilio donde practicar los
actos de comunicación a la parte arrendataria, ni por parte de esta se demostrara haber
informado al arrendador de que el local seguiría cerrado unos meses durante la
pandemia, ofreciéndole un domicilio de notificación alternativo.
Una aplicación rigorista y literal del art. 155.3 LEC permitiría en este caso la
comunicación por edictos, porque el contrato de arrendamiento no estableció un
domicilio de comunicaciones y porque la notificación en el local arrendado fue
infructuosa. No obstante, el juez desconoció la doctrina de este tribunal ya citada y
recogida, entre otras, en la STC 30/2014, de 24 de febrero, que recrimina la falta de
diligencia del órgano judicial en el momento de emplazar o citar personalmente a los
demandados por no haber agotado los medios de comunicación ordinarios y por resultar
inviables o inútiles los otros medios de comunicación procesal. En definitiva, y como
también se ha destacado citando la STC 176/2009, de 16 de julio, los órganos judiciales
deben agotar todas las fuentes de búsqueda que racionalmente se les ofrezcan para
alcanzar el emplazamiento personal de la parte.
Pues bien, en este caso concreto de amparo, hubiera sido suficiente con que el juez
hubiera atendido al domicilio de la arrendataria que constaba en el encabezamiento del
contrato de arrendamiento. Ninguna averiguación relativa al domicilio de notificaciones
debía hacerse más allá de la simple lectura del contrato de arrendamiento. Como
resultado, la recurrente ha sufrido una indefensión constitucionalmente relevante pues ni
pudo enervar el lanzamiento, ni combatir la pretensión de reclamación de rentas
mediante el ejercicio del derecho en un juicio contradictorio. Según indicó la recurrente al
promover la nulidad de actuaciones, existiría una discrepancia en la cuantía reclamada
pues era de aplicación la cláusula rebus sic stantibus, así como obligatoria la suspensión
de la obligación de pago de la renta de los meses de marzo a septiembre de 2020, en los
que se decretó el cierre de los locales de hostelería con ocasión de la pandemia por
Covid-19. Nada de esto pudo hacerse valer en el juicio por la falta de un emplazamiento
personal y por la ratificación del juzgador en la corrección de las actuaciones cuando le
fue planteado el incidente excepcional de nulidad de actuaciones que, lejos de remediar
la lesión producida, ahondó en ella.
En definitiva, el órgano judicial no cumplió con su deber de velar por la correcta
constitución de la relación jurídico-procesal, al no agotar las posibilidades razonables de
localización de la entidad recurrente para realizar el emplazamiento. No consta ninguna
actividad de investigación por parte del órgano judicial en relación con este extremo, ni
siquiera el intento de notificación en el domicilio de la arrendataria que constaba en el
encabezamiento del contrato, y ello determinó que el juicio verbal se llevara a cabo sin
que la parte recurrente fuera oída para defender sus derechos e intereses. Por lo demás,
no se aprecia ningún elemento en el supuesto planteado que permita acreditar de modo
fehaciente que la recurrente tuviera un conocimiento extraprocesal del juicio verbal.
cve: BOE-A-2023-12069
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3.
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70555
de 9 de mayo, FJ 2; 73/2022, de 13 de junio, FJ 2, y 139/2022, de 14 de noviembre,
FJ 2.
Aplicación de la doctrina.
Como se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes, en este caso han
quedado acreditados los siguientes extremos: (i) el órgano judicial intentó el
emplazamiento en el domicilio arrendado con resultado negativo porque, según
manifestó el conserje de la finca colindante, el local de negocio dedicado a la hostelería
llevaba cerrado algún tiempo; (ii) no se realizó ningún nuevo intento de notificación en el
otro domicilio facilitado por la demandante de amparo en el contrato de arrendamiento, ni
en el domicilio social de la empresa demandante que consta en el Registro Mercantil de
Madrid; (iii) el juzgado acuerda la citación por edictos, sin llevar a cabo un segundo
intento de citación en el local arrendado o un mínimo proceso de averiguación
domiciliaria.
Según se indica en el auto de 5 de mayo de 2021, el juez rechaza el incidente de
nulidad de actuaciones por no considerarse obligado por el art. 164 LEC, al no haberse
señalado expresamente en el contrato de arrendamiento un domicilio donde practicar los
actos de comunicación a la parte arrendataria, ni por parte de esta se demostrara haber
informado al arrendador de que el local seguiría cerrado unos meses durante la
pandemia, ofreciéndole un domicilio de notificación alternativo.
Una aplicación rigorista y literal del art. 155.3 LEC permitiría en este caso la
comunicación por edictos, porque el contrato de arrendamiento no estableció un
domicilio de comunicaciones y porque la notificación en el local arrendado fue
infructuosa. No obstante, el juez desconoció la doctrina de este tribunal ya citada y
recogida, entre otras, en la STC 30/2014, de 24 de febrero, que recrimina la falta de
diligencia del órgano judicial en el momento de emplazar o citar personalmente a los
demandados por no haber agotado los medios de comunicación ordinarios y por resultar
inviables o inútiles los otros medios de comunicación procesal. En definitiva, y como
también se ha destacado citando la STC 176/2009, de 16 de julio, los órganos judiciales
deben agotar todas las fuentes de búsqueda que racionalmente se les ofrezcan para
alcanzar el emplazamiento personal de la parte.
Pues bien, en este caso concreto de amparo, hubiera sido suficiente con que el juez
hubiera atendido al domicilio de la arrendataria que constaba en el encabezamiento del
contrato de arrendamiento. Ninguna averiguación relativa al domicilio de notificaciones
debía hacerse más allá de la simple lectura del contrato de arrendamiento. Como
resultado, la recurrente ha sufrido una indefensión constitucionalmente relevante pues ni
pudo enervar el lanzamiento, ni combatir la pretensión de reclamación de rentas
mediante el ejercicio del derecho en un juicio contradictorio. Según indicó la recurrente al
promover la nulidad de actuaciones, existiría una discrepancia en la cuantía reclamada
pues era de aplicación la cláusula rebus sic stantibus, así como obligatoria la suspensión
de la obligación de pago de la renta de los meses de marzo a septiembre de 2020, en los
que se decretó el cierre de los locales de hostelería con ocasión de la pandemia por
Covid-19. Nada de esto pudo hacerse valer en el juicio por la falta de un emplazamiento
personal y por la ratificación del juzgador en la corrección de las actuaciones cuando le
fue planteado el incidente excepcional de nulidad de actuaciones que, lejos de remediar
la lesión producida, ahondó en ella.
En definitiva, el órgano judicial no cumplió con su deber de velar por la correcta
constitución de la relación jurídico-procesal, al no agotar las posibilidades razonables de
localización de la entidad recurrente para realizar el emplazamiento. No consta ninguna
actividad de investigación por parte del órgano judicial en relación con este extremo, ni
siquiera el intento de notificación en el domicilio de la arrendataria que constaba en el
encabezamiento del contrato, y ello determinó que el juicio verbal se llevara a cabo sin
que la parte recurrente fuera oída para defender sus derechos e intereses. Por lo demás,
no se aprecia ningún elemento en el supuesto planteado que permita acreditar de modo
fehaciente que la recurrente tuviera un conocimiento extraprocesal del juicio verbal.
cve: BOE-A-2023-12069
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