T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12069)
Sala Segunda. Sentencia 27/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 3886-2021. Promovido por Guyón Extens, S.L., respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Madrid que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato de arrendamiento (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70556
En definitiva, todo lo expuesto determina la estimación del presente recurso de
amparo, por haberse vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a la
mercantil Guyón Extens, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).
2.º Restablecer su derecho y, a tal efecto, anular el auto del Juzgado de Primera
Instancia núm. 54 de Madrid de 5 de mayo de 2021, pronunciado en el procedimiento de
juicio verbal de desahucio por falta de pago núm. 1056-2021, y todo lo actuado en dicho
procedimiento desde que se acordó por la diligencia de ordenación de 13 de enero
de 2021 el emplazamiento edictal de la demandante de amparo.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que se
pronunciara la diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021, a fin de que se resuelva
lo procedente de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-12069
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70556
En definitiva, todo lo expuesto determina la estimación del presente recurso de
amparo, por haberse vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a la
mercantil Guyón Extens, S.L., y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).
2.º Restablecer su derecho y, a tal efecto, anular el auto del Juzgado de Primera
Instancia núm. 54 de Madrid de 5 de mayo de 2021, pronunciado en el procedimiento de
juicio verbal de desahucio por falta de pago núm. 1056-2021, y todo lo actuado en dicho
procedimiento desde que se acordó por la diligencia de ordenación de 13 de enero
de 2021 el emplazamiento edictal de la demandante de amparo.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a que se
pronunciara la diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021, a fin de que se resuelva
lo procedente de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-12069
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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