T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12069)
Sala Segunda. Sentencia 27/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 3886-2021. Promovido por Guyón Extens, S.L., respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Madrid que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato de arrendamiento (STC 122/2013).
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Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

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perseguida con ello, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia
conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del
proceso; esta última circunstancia no puede fundarse sin más en una presunción
cimentada en simples conjeturas, sino que debe acreditarse fehacientemente para que
surta su efecto invalidante de la tacha de indefensión, pues lo presumido es justamente
el desconocimiento del proceso (SSTC 219/1999, de 29 de noviembre, FJ 2; 182/2000,
de 16 de mayo, FJ 5, y 268/2000, de 13 de noviembre, FJ 4).
Finalmente, en aplicación de la anterior doctrina al supuesto examinado en este
recurso de amparo, señala que se dan los presupuestos exigidos por la doctrina
constitucional para entender acreditada la vulneración del derecho fundamental por falta
de emplazamiento personal, a saber: (i) Guyón Extens, S.L., tiene un interés propio y
directo en el procedimiento, pues es la demandada; (ii) estaba perfectamente identificada
en el juicio de verbal y constaba la existencia de diversos domicilios en los que poder
efectuar su emplazamiento; (iii) el órgano judicial no ha cumplido su obligación
constitucional de velar para que los actos de comunicación procesal alcancen su
finalidad, pues directamente ha acudido al emplazamiento edictal, sin practicar las
preceptivas diligencias de averiguación de domicilio; y (iv) como consecuencia de la
omisión del emplazamiento, la recurrente ha padecido una situación de real y efectiva
indefensión, al haberse seguido el proceso sin su conocimiento, al margen de haber
sufrido un significativo quebranto patrimonial por la resolución del contrato de
arrendamiento y el lanzamiento del local arrendado, así como por la fijación de la
cantidad pendiente de pago para su reclamación por el arrendador.
A lo anterior añade que no consta que la parte demandada tuviera conocimiento
extraprocesal de la causa judicial tramitada inaudita parte previo al momento en el que
planteó el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, al que se ha hecho
referencia en los antecedentes de hecho de esta resolución.
En consecuencia, el Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso de amparo
con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021, a fin de que se proceda al dictado de
una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
9. Por providencia de 13 de abril de 2023 se señala para votación y fallo del
presente recurso el día 17 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto la impugnación del auto de fecha 5
de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, que
desestimó el incidente excepcional de nulidad de actuaciones interpuesto por la entidad
recurrente en los autos de juicio verbal de desahucio núm. 1056-2021.
Según la mercantil demandante de amparo, el juzgado ha vulnerado su derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión, en su vertiente de derecho de acceso al proceso
(art. 24.1 CE), en tanto el procedimiento de desahucio se tramitó sin haberle dado
conocimiento del mismo. A su juicio, se recurrió a la notificación edictal sin agotar los
medios de averiguación del domicilio real, obviando, además, que en el contrato de
arrendamiento se consignó el domicilio del otorgante y que el domicilio social de la
empresa constaba inscrito en el Registro Mercantil.
Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa que se otorgue el amparo por entender que
el órgano judicial no cumplió con su deber de diligencia y porque la omisión del
emplazamiento causó a la demandante una situación de indefensión real y efectiva.
2.

Doctrina constitucional sobre los actos de comunicación.

Son numerosas las ocasiones en las que este tribunal se ha pronunciado sobre la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los actos de

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1.

Fundamentos jurídicos