T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12069)
Sala Segunda. Sentencia 27/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 3886-2021. Promovido por Guyón Extens, S.L., respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Madrid que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato de arrendamiento (STC 122/2013).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70552

4. Mediante providencia de 4 de abril de 2022, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso, apreciando que reviste especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; en adelante,
LOTC), como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional
[STC 155/2009, FJ 2 f)]. Acordó igualmente dirigir atenta comunicación al Juzgado de
Primera Instancia núm. 54 de Madrid, a fin de que, en plazo que no excediera de diez
días, remitiera testimonio íntegro de lo actuado en el juicio verbal núm. 1056-2020;
debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo. Además, ordenaba formar la
oportuna pieza separada para la tramitación de la suspensión de la ejecución.
5. En el auto 80/2022, de 9 de mayo, el Tribunal Constitucional acordó el archivo de
la pieza separada de medidas cautelares por pérdida sobrevenida de objeto de la
pretensión ejercitada por la entidad recurrente, ya que el lanzamiento del local se había
ejecutado en el mes de julio de 2021.
6. Mediante diligencia de ordenación de 6 de junio de 2022, el secretario de justicia
de la Sala Segunda de este tribunal acordó dar vista de las actuaciones a la parte
recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran
presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1
LOTC.
7. El día 30 de junio de 2022, doña Andrea de Dorremochea Guiot, procuradora de
los tribunales, en nombre y representación de Guyón Extens, S.L., presentó ante este
tribunal escrito de alegaciones, ratificándose en su recurso de amparo y dando por
reproducidas las allí expuestas. Insiste en que la defectuosa comunicación del primer
emplazamiento en los autos del juicio verbal vulneró su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), toda vez que el órgano judicial, tras solo un primer y único intento
de notificación de la demanda en el local arrendado, procedió sin más trámites a acordar
la notificación edictal.
Con cita, entre muchas otras, de la STC 60/2021, de 15 de marzo, concluye que
dicha actuación contraviene lo dispuesto en el art. 164 LEC, así como una constante
jurisprudencia constitucional en relación con las comunicaciones procesales, habiéndose
declarado por el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones que la comunicación
por edictos debe ser un remedio último y supletorio, al que únicamente han de acudir los
juzgados tras el agotamiento previo de todos los ordinarios, exigiéndoles una extrema
diligencia en orden a la averiguación del domicilio del demandado. En tal sentido advierte
que, en este caso, y sin gran esfuerzo, el juzgado podía haber conocido y accedido a su
domicilio real, toda vez que en el contrato de arrendamiento se hizo constar otro
diferente al del local arrendado, al margen de que también constaba el domicilio social
en el registro mercantil de Madrid.
8. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones ante este tribunal el día 13
de julio de 2021.
Antes de proceder al examen de la vulneración del derecho fundamental denunciado
verifica la concurrencia de los presupuestos procesales para la viabilidad del recurso, sin
observar obstáculo alguno a su admisión.
Inicia sus argumentos repasando la doctrina constitucional relativa al deber de
constituir correctamente la relación jurídico-procesal para garantizar el derecho de
defensa reconocido en el art. 24 CE, que implica la posibilidad de un juicio contradictorio
en que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. Subraya la
especial relevancia del emplazamiento, citación o notificación al demandado, pues es el
instrumento que facilita su defensa, de modo que su ausencia o deficiente realización
coloca al interesado en una situación de indefensión cuando se frustra la finalidad

cve: BOE-A-2023-12069
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121