T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12069)
Sala Segunda. Sentencia 27/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 3886-2021. Promovido por Guyón Extens, S.L., respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Madrid que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato de arrendamiento (STC 122/2013).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70551
como notificar la demanda en los términos previstos en los arts. 161, 155.3 y 164 de la
Ley de enjuiciamiento civil (en adelante, LEC).
c) El día 21 de diciembre de 2020, el servicio común de actos de comunicación de
los juzgados de Madrid intentó la citación de la sociedad demandada en el local
arrendado, lo que no fue posible por encontrarse cerrado, según se hace constar en la
diligencia negativa de notificación. Se recogió expresamente la manifestación del
conserje del edificio colindante en el sentido de que el local se encontraba cerrado desde
el mes de marzo, coincidiendo con la suspensión decretada por las autoridades debido a
la pandemia de la Covid-19.
d) Ante la diligencia negativa de notificación, sin más trámite, por diligencia de
ordenación de 13 de enero de 2021, se acordó la notificación por edictos de la
arrendataria.
e) Ante la incomparecencia de la mercantil demandada, el 29 de enero de 2021 se
dictó decreto acordando la resolución del contrato de arrendamiento y el archivo del
juicio, manteniendo la diligencia de lanzamiento para el siguiente día 19 de abril de 2021.
f) Con fecha 13 de abril de 2021, Guyón Extens, S.L., formuló incidente excepcional
de nulidad de actuaciones, alegando que la falta de notificación de la demanda iniciadora
del procedimiento le había causado indefensión (art. 24 CE) y, por ello, solicitaba la
nulidad de todas las actuaciones y su retroacción al momento de la notificación de la
demanda, a fin de que se llevara a cabo en el domicilio señalado en el documento de
subrogación del arrendamiento y/o en el domicilio social de la mercantil para así poder
contestarla en legal forma.
Entre otras alegaciones exponía que, aunque en el contrato de arrendamiento no se
hizo constar un domicilio concreto a efectos de notificaciones, sí aparecía el domicilio de
los otorgantes y, en particular, el de la arrendataria. Igualmente, subrayaba que tampoco
se había intentado la notificación en el domicilio social de la empresa que constaba
inscrito en el Registro Mercantil.
g) El día 5 de mayo de 2021, el juzgado dictó auto resolviendo no haber lugar a
declarar la nulidad de actuaciones en el procedimiento de desahucio, manteniendo el
requerimiento practicado por edictos acordado en diligencia de ordenación de 13 de
enero de 2021, así como el decreto de resolución del contrato y archivo del
procedimiento de 29 de enero de 2021. Para alcanzar este fallo, el juzgado razona que
no se ha cometido infracción procesal alguna al intentar el requerimiento del demandado
en el local arrendado y, habiendo resultado infructuoso, al haber acordado su práctica
por edictos mediante la diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021. Para el órgano
judicial, el art. 225.2 LEC exige para acordar la nulidad que se haya prescindido de
normas esenciales del procedimiento causando indefensión, no siendo suficiente que la
parte se considere subjetivamente indefensa por no haber podido efectuar alegaciones o
proponer prueba, puesto que tiene que haber existido infracción procesal por parte del
juzgado y, consecuentemente, indefensión material.
h) Tras el dictado del auto rechazando la nulidad de actuaciones, por diligencia de
ordenación de 6 de mayo de 2021, el juzgado acordó expedir testimonio de la resolución
al objeto de que por el servicio común de notificaciones y embargos se procediera al
lanzamiento de la demandada Guyón Extens, S.L., en la fecha que a la mayor brevedad
posible se señalase, sirviendo como mandamiento en forma el testimonio de la
resolución.
3. La mercantil demandante de amparo atribuye a la resolución impugnada la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por la falta de
notificación personal de la demanda iniciadora del procedimiento y de todas las
actuaciones llevadas a cabo, generándose indefensión. Entre otras alegaciones se
expone que, aunque en el contrato de arrendamiento no se hizo constar un domicilio
concreto a efectos de notificaciones, sí aparecía el domicilio de los intervinientes y, en
particular, el de la arrendataria. Igualmente, reprocha que tampoco se intentara la
notificación en el domicilio social de la compañía que consta en el Registro Mercantil de
Madrid.
cve: BOE-A-2023-12069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70551
como notificar la demanda en los términos previstos en los arts. 161, 155.3 y 164 de la
Ley de enjuiciamiento civil (en adelante, LEC).
c) El día 21 de diciembre de 2020, el servicio común de actos de comunicación de
los juzgados de Madrid intentó la citación de la sociedad demandada en el local
arrendado, lo que no fue posible por encontrarse cerrado, según se hace constar en la
diligencia negativa de notificación. Se recogió expresamente la manifestación del
conserje del edificio colindante en el sentido de que el local se encontraba cerrado desde
el mes de marzo, coincidiendo con la suspensión decretada por las autoridades debido a
la pandemia de la Covid-19.
d) Ante la diligencia negativa de notificación, sin más trámite, por diligencia de
ordenación de 13 de enero de 2021, se acordó la notificación por edictos de la
arrendataria.
e) Ante la incomparecencia de la mercantil demandada, el 29 de enero de 2021 se
dictó decreto acordando la resolución del contrato de arrendamiento y el archivo del
juicio, manteniendo la diligencia de lanzamiento para el siguiente día 19 de abril de 2021.
f) Con fecha 13 de abril de 2021, Guyón Extens, S.L., formuló incidente excepcional
de nulidad de actuaciones, alegando que la falta de notificación de la demanda iniciadora
del procedimiento le había causado indefensión (art. 24 CE) y, por ello, solicitaba la
nulidad de todas las actuaciones y su retroacción al momento de la notificación de la
demanda, a fin de que se llevara a cabo en el domicilio señalado en el documento de
subrogación del arrendamiento y/o en el domicilio social de la mercantil para así poder
contestarla en legal forma.
Entre otras alegaciones exponía que, aunque en el contrato de arrendamiento no se
hizo constar un domicilio concreto a efectos de notificaciones, sí aparecía el domicilio de
los otorgantes y, en particular, el de la arrendataria. Igualmente, subrayaba que tampoco
se había intentado la notificación en el domicilio social de la empresa que constaba
inscrito en el Registro Mercantil.
g) El día 5 de mayo de 2021, el juzgado dictó auto resolviendo no haber lugar a
declarar la nulidad de actuaciones en el procedimiento de desahucio, manteniendo el
requerimiento practicado por edictos acordado en diligencia de ordenación de 13 de
enero de 2021, así como el decreto de resolución del contrato y archivo del
procedimiento de 29 de enero de 2021. Para alcanzar este fallo, el juzgado razona que
no se ha cometido infracción procesal alguna al intentar el requerimiento del demandado
en el local arrendado y, habiendo resultado infructuoso, al haber acordado su práctica
por edictos mediante la diligencia de ordenación de 13 de enero de 2021. Para el órgano
judicial, el art. 225.2 LEC exige para acordar la nulidad que se haya prescindido de
normas esenciales del procedimiento causando indefensión, no siendo suficiente que la
parte se considere subjetivamente indefensa por no haber podido efectuar alegaciones o
proponer prueba, puesto que tiene que haber existido infracción procesal por parte del
juzgado y, consecuentemente, indefensión material.
h) Tras el dictado del auto rechazando la nulidad de actuaciones, por diligencia de
ordenación de 6 de mayo de 2021, el juzgado acordó expedir testimonio de la resolución
al objeto de que por el servicio común de notificaciones y embargos se procediera al
lanzamiento de la demandada Guyón Extens, S.L., en la fecha que a la mayor brevedad
posible se señalase, sirviendo como mandamiento en forma el testimonio de la
resolución.
3. La mercantil demandante de amparo atribuye a la resolución impugnada la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por la falta de
notificación personal de la demanda iniciadora del procedimiento y de todas las
actuaciones llevadas a cabo, generándose indefensión. Entre otras alegaciones se
expone que, aunque en el contrato de arrendamiento no se hizo constar un domicilio
concreto a efectos de notificaciones, sí aparecía el domicilio de los intervinientes y, en
particular, el de la arrendataria. Igualmente, reprocha que tampoco se intentara la
notificación en el domicilio social de la compañía que consta en el Registro Mercantil de
Madrid.
cve: BOE-A-2023-12069
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121