T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12068)
Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Lunes 22 de mayo de 2023

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que apreció la litispendencia, no es firme, por estar pendiente de recurso de apelación,
sus efectos se deben circunscribir a la reclamación concretamente efectuada en el
proceso declarativo.
Añade que, de estimarse la apelación, realizándose en ese caso un pronunciamiento
sobre el fondo, se podría considerar que la pretensión de la recurrente se ha visto
satisfecha fuera del procedimiento de amparo, y nos encontraríamos con una pérdida
sobrevenida de su objeto, pero en ningún caso ante una causa de inadmisibilidad.
Además, estimar en este momento una causa de inadmisibilidad daría lugar a la
terminación del procedimiento de amparo, conforme al art. 86 LOTC, lo que privaría a la
recurrente de la posibilidad de reparación de su derecho. En suma, el Ministerio Fiscal
entiende que de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8
de Arenys de Mar no cabe apreciar la concurrencia de causas de inadmisibilidad
sobrevenidas, ya que subsiste la lesión del derecho fundamental y no ha sido reparada
en el procedimiento a quo, ni se ha tomado ninguna iniciativa en el Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de Barcelona para llevarlo a efecto.
16. Con fecha 7 de septiembre de 2022, la representación de don Joan Marc
Ponsdomenech Giner ha presentado escrito, en relación con actuaciones desarrolladas
en el procedimiento núm. 1292-1991, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.
9 de Barcelona, alegando que, en el trámite de liquidación de intereses, la demandante
de amparo ha solicitado nuevamente la declaración de nulidad, por abusiva, de la
cláusula quinta de la póliza objeto de ejecución, sobre fijación de los intereses de
demora.
17. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Segunda,
de 18 de enero de 2023, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal
Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 19 de enero, se hace constar que el presente recurso de amparo ha sido turnado a la
Sala Segunda de este tribunal, y que se pone en conocimiento de las partes y del
Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
18. Por providencia de 13 de abril de 2023, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

La demandante de amparo dirige su impugnación contra el auto del Juzgado de
Primera Instancia núm. 9 de Barcelona, de 11 de enero de 2021, que desestimó el
incidente de nulidad de actuaciones promovido en el procedimiento de ejecución de
títulos judiciales núm. 1292-1991, en concreto, en cuanto a la decisión de no admitir la
posibilidad de examinar, por la vía del incidente de nulidad de actuaciones, el carácter
abusivo de la cláusula sobre los intereses de demora contenida en la póliza de préstamo
que dio lugar al procedimiento de ejecución.
Se queja la actora de que la resolución judicial impugnada ha vulnerado su derecho a
la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) porque aquella es el resultado de
una selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso, y por haberle
denegado el acceso a la jurisdicción, al considerar el órgano judicial que el incidente de
nulidad de actuaciones no es instrumento adecuado para llevar a cabo el control de las
cláusulas contractuales abusivas, en contra de lo establecido por el Tribunal
Constitucional.
El Ministerio Fiscal ha solicitado el otorgamiento del amparo, por entender que el
órgano judicial no ha respetado la función que el incidente de nulidad de actuaciones
tiene como instrumento idóneo para la tutela de los derechos fundamentales, de acuerdo
con la doctrina constitucional, y ha incumplido la obligación imperativa que le imponen la
normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de

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