T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12068)
Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70541
civil en la que se ejercita igual pretensión a la que se contrae el recurso de amparo, que
subsiste la facultad de la actora de promover la nulidad por abusiva de la cláusula sobre
interés de demora ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona, y que no
ha habido agotamiento de la vía judicial ni en ese procedimiento ni en el seguido ante el
juzgado de primera instancia de Arenys de Mar, en el que la señora Gazeau ha
promovido recurso de apelación contra el auto de 26 de mayo de 2022, que estimó la
excepción de litispendencia. De acuerdo con ello, aduce que no se cumple el requisito
del agotamiento de la vía judicial, de acuerdo con el art. 44.1 a) LOTC, y recuerda que el
recurso de amparo tiene carácter subsidiario y solo cabe su admisibilidad cuando se
hubiesen agotado los cauces propios de la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido
en este caso, afirmación que respalda con cita de doctrina de este tribunal.
14. Con fecha 12 de julio de 2022 tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones de la representación de la demandante de amparo, en el que manifiesta que
las dos resoluciones que se aportan, del juzgado de primera instancia de Arenys de Mar,
el auto de 26 de mayo de 2022, que declara la existencia de litispendencia respecto de
una de las dos acciones acumuladas, y la sentencia de 27 de mayo de 2022, que
deniega el retracto de crédito ejercitado por falta de carácter litigioso del crédito, han sido
recurridas por la actora ante la Audiencia Provincial de Barcelona, estando ambos
recursos pendientes de admisión a trámite, por lo que ninguna de dichas resoluciones ha
adquirido firmeza.
15. El 22 de julio de 2022 presentó escrito de alegaciones la fiscal ante el Tribunal
Constitucional, en el que defiende la admisibilidad del recurso y mantiene las
conclusiones expresadas en su anterior escrito en cuanto a la procedencia del
otorgamiento del amparo.
Indica que el objeto del recurso de amparo es el de examinar la posible vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva producida en el ámbito del procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. 1292-1991, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia
núm. 9 de Barcelona, el cual, al resolver el incidente de nulidad de actuaciones mediante
el auto de 11 de enero de 2021 no entró en el fondo de la petición de revisión del posible
carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora que fue planteada por
la recurrente en amparo.
Por tanto, el objeto del recurso se centra en esa pretendida vulneración, sin que en
ningún caso pueda examinarse la abusividad o no de la cláusula cuya revisión se
solicita. Con cita de la doctrina establecida en la STC 31/2019 y en las más recientes
SSTC 6/2022, 9/2022 y 44/2022, considera la fiscal que por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de Barcelona se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de
la actora por la falta de revisión de oficio de la cláusula de intereses moratorios, sin que
deba confundirse el objeto del recurso de amparo con el objeto del procedimiento
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Arenys de Mar, en el que la
pretensión es la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios, cuestión
de legalidad ordinaria de la que no puede entrar a conocer el Tribunal Constitucional.
El objeto del recurso de amparo es la reparación del derecho fundamental, y esta
todavía no se ha producido, por lo que persiste la pretensión hecha valer por la
demandante de amparo. En este sentido, invoca el supuesto resuelto por la
STC 52/2021, y señala que la recurrente en amparo, dando cumplimiento a lo dispuesto
en el auto recurrido en amparo sobre la posibilidad de volver a plantear el carácter
abusivo de las cláusulas a través del adecuado cauce, interpone nueva demanda en la
que solicita un pronunciamiento sobre la posible nulidad de la cláusula de intereses
moratorios. Por el juzgado de primera instancia de Arenys de Mar no se ha llevado a
cabo dicho examen, por estimar la excepción de litispendencia, ya que ha entendido que
ese pronunciamiento debe realizarse en el seno del procedimiento de ejecución seguido
ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona que, a su vez, no se ha
pronunciado sobre ello por las razones expresadas en el auto contra el que se ha
promovido el presente recurso de amparo. Y aunque el auto de 26 de mayo de 2022,
cve: BOE-A-2023-12068
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Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70541
civil en la que se ejercita igual pretensión a la que se contrae el recurso de amparo, que
subsiste la facultad de la actora de promover la nulidad por abusiva de la cláusula sobre
interés de demora ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona, y que no
ha habido agotamiento de la vía judicial ni en ese procedimiento ni en el seguido ante el
juzgado de primera instancia de Arenys de Mar, en el que la señora Gazeau ha
promovido recurso de apelación contra el auto de 26 de mayo de 2022, que estimó la
excepción de litispendencia. De acuerdo con ello, aduce que no se cumple el requisito
del agotamiento de la vía judicial, de acuerdo con el art. 44.1 a) LOTC, y recuerda que el
recurso de amparo tiene carácter subsidiario y solo cabe su admisibilidad cuando se
hubiesen agotado los cauces propios de la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido
en este caso, afirmación que respalda con cita de doctrina de este tribunal.
14. Con fecha 12 de julio de 2022 tuvo entrada en este tribunal el escrito de
alegaciones de la representación de la demandante de amparo, en el que manifiesta que
las dos resoluciones que se aportan, del juzgado de primera instancia de Arenys de Mar,
el auto de 26 de mayo de 2022, que declara la existencia de litispendencia respecto de
una de las dos acciones acumuladas, y la sentencia de 27 de mayo de 2022, que
deniega el retracto de crédito ejercitado por falta de carácter litigioso del crédito, han sido
recurridas por la actora ante la Audiencia Provincial de Barcelona, estando ambos
recursos pendientes de admisión a trámite, por lo que ninguna de dichas resoluciones ha
adquirido firmeza.
15. El 22 de julio de 2022 presentó escrito de alegaciones la fiscal ante el Tribunal
Constitucional, en el que defiende la admisibilidad del recurso y mantiene las
conclusiones expresadas en su anterior escrito en cuanto a la procedencia del
otorgamiento del amparo.
Indica que el objeto del recurso de amparo es el de examinar la posible vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva producida en el ámbito del procedimiento de
ejecución hipotecaria núm. 1292-1991, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia
núm. 9 de Barcelona, el cual, al resolver el incidente de nulidad de actuaciones mediante
el auto de 11 de enero de 2021 no entró en el fondo de la petición de revisión del posible
carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora que fue planteada por
la recurrente en amparo.
Por tanto, el objeto del recurso se centra en esa pretendida vulneración, sin que en
ningún caso pueda examinarse la abusividad o no de la cláusula cuya revisión se
solicita. Con cita de la doctrina establecida en la STC 31/2019 y en las más recientes
SSTC 6/2022, 9/2022 y 44/2022, considera la fiscal que por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de Barcelona se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de
la actora por la falta de revisión de oficio de la cláusula de intereses moratorios, sin que
deba confundirse el objeto del recurso de amparo con el objeto del procedimiento
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Arenys de Mar, en el que la
pretensión es la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios, cuestión
de legalidad ordinaria de la que no puede entrar a conocer el Tribunal Constitucional.
El objeto del recurso de amparo es la reparación del derecho fundamental, y esta
todavía no se ha producido, por lo que persiste la pretensión hecha valer por la
demandante de amparo. En este sentido, invoca el supuesto resuelto por la
STC 52/2021, y señala que la recurrente en amparo, dando cumplimiento a lo dispuesto
en el auto recurrido en amparo sobre la posibilidad de volver a plantear el carácter
abusivo de las cláusulas a través del adecuado cauce, interpone nueva demanda en la
que solicita un pronunciamiento sobre la posible nulidad de la cláusula de intereses
moratorios. Por el juzgado de primera instancia de Arenys de Mar no se ha llevado a
cabo dicho examen, por estimar la excepción de litispendencia, ya que ha entendido que
ese pronunciamiento debe realizarse en el seno del procedimiento de ejecución seguido
ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona que, a su vez, no se ha
pronunciado sobre ello por las razones expresadas en el auto contra el que se ha
promovido el presente recurso de amparo. Y aunque el auto de 26 de mayo de 2022,
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