T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12068)
Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023

Sec. TC. Pág. 70540

Por lo que se refiere al fondo del asunto, el fiscal lo centra en la pretendida
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su
vertiente del derecho a obtener una resolución motivada y fundada en derecho, por
haber basado el órgano judicial su decisión de no entrar a conocer de la cuestión
planteada en una interpretación de la normativa aplicable que se estima irracional y
arbitraria, por infracción del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, al
ser el auto contrario a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la
establecida por el propio Tribunal Constitucional respecto a la obligación impuesta al
órgano judicial de proceder al examen, incluso de oficio, sobre la posible abusividad de
cláusulas insertas en un contrato de adhesión suscrito entre un profesional y un
consumidor.
Se expone en el escrito de alegaciones la doctrina aplicable, con cita extensa de la
STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, del ATJUE asunto Dumitru
Tarcău y otros, C-74/2015, y de las SSTC 75/2017, 31/2019 y 101/2021, conforme a la
cual ha de entenderse que la resolución impugnada que no ha entrado a conocer del
fondo de la cuestión relativa a la nulidad de la cláusula de intereses moratorios bajo el
argumento de no ser el cauce procesal adecuado, vulnera, de acuerdo con la doctrina de
la STC 31/2019, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de la obtención de
una resolución motivada y fundada en derecho, dado que la preterición o
desconocimiento del Derecho de la Unión Europea puede suponer una selección
arbitraria e irrazonable de la normativa aplicable. Ello es así porque, conforme a la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la posible abusividad de las
cláusulas debe ser apreciada, incluso de oficio, siendo indiferente el medio de
conocimiento de dicha pretensión, cuando se cuenta con los necesarios elementos de
hecho y de derecho para ello, con la única excepción de que hubiera sido examinada en
un anterior control judicial que hubiese concluido con una resolución con fuerza de cosa
juzgada, lo que no ha ocurrido en este caso. El juez no cumplió con la obligación de
carácter imperativo que le impone la normativa europea con un argumento meramente
formal, contrario a la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la inadmisión
del incidente de nulidad de actuaciones, según la cual es preceptivo realizar una
interpretación no restrictiva de los motivos de admisión, estimando el fiscal que el órgano
judicial no ha respetado la función del incidente de nulidad de actuaciones como
instrumento idóneo para la tutela de los derechos fundamentales.
Por todo lo anterior, el Ministerio Público interesa la estimación del amparo, con
reconocimiento de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva de la actora, declarando la nulidad del auto de 11 de enero de 2021, dictado por
el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona, y retroacción del procedimiento al
momento inmediatamente anterior al dictado de dicha resolución, para que por el órgano
judicial se proceda de oficio a la revisión del supuesto carácter abusivo de las cláusulas
del préstamo en el que la recurrente aparece como fiadora solidaria.
11. A la vista de las alegaciones presentadas por la representación de don Joan
Marc Ponsdomenech Giner, por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la
Sala Primera de 13 de junio de 2022, se acordó, de conformidad con lo previsto en el
art. 88 LOTC, requerir al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 8 de Arenys
de Mar para que remitiera determinadas actuaciones relativas al procedimiento ordinario
núm. 475-2021.
12. Una vez recibidas las actuaciones solicitadas, por diligencia de ordenación de 5
de julio de 2022 se acordó dar traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas para que, en el plazo común de cinco días, pudieran formular las
alegaciones que a su derecho convinieran.
13. La representación de don Joan Marc Ponsdomenech Giner presentó sus
alegaciones el 8 de julio de 2022, en las que, en síntesis, mantiene la argumentación de
su anterior escrito de alegaciones, señalando que se confirma la existencia de una causa

cve: BOE-A-2023-12068
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Núm. 121