T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-12068)
Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70539
establecido en el art. 44.1 a) LOTC. Señala que el auto que resolvió el incidente de
nulidad de actuaciones clarifica que la cuestión relativa a la nulidad de la cláusula debe
ser planteada en el consiguiente trámite procesal, que no es sino el de liquidación de
intereses o mediante escrito instando de oficio su revisión, lo que no ha llevado a efecto
la representación de la recurrente. Por otra parte, en el incidente de nulidad de
actuaciones solo deben analizarse las infracciones de derechos fundamentales, y la
actora introdujo la cuestión relativa a la abusividad de la cláusula quinta de la póliza de
préstamo, relativa a los intereses de demora, que, según entendió el auto de 11 de enero
de 2021, excedía el objeto del incidente de nulidad, sin perjuicio de que se solicitase la
declaración del carácter abusivo de la cláusula en el trámite consiguiente.
Asimismo, se objeta que el recurso de amparo tiene un carácter subsidiario, por lo
que solo procederá su admisión cuando se hubiesen agotado los mecanismos propios
de la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido en este caso, ya que, por un lado, el
juzgado remite a la actora a promover, en forma y a través del adecuado cauce, la
pretensión de nulidad de la cláusula, por abusiva, y, por otro, porque la propia
demandante de amparo está articulando la misma pretensión de nulidad en un
procedimiento ordinario posterior que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 8 de Arenys de Mar. De lo que deriva el carácter prematuro del
presente recurso de amparo, puesto que no hay resolución que hubiese vulnerado sus
derechos fundamentales al no haberse agotado las vías previstas legalmente para
obtener el pronunciamiento relativo al carácter abusivo de la cláusula, entre las que no
se incluye el incidente de nulidad de actuaciones. En apoyo de esta tesis se cita la
doctrina establecida en las SSTC 38/2019, 31/2020, 133/2020 y 52/2021, así como en el
ATC 64/2018.
Añade el compareciente que la ejecución seguida ante el Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de Barcelona cierne sobre una sentencia de remate firme a cuyo
cumplimiento viene obligado el órgano judicial en sus estrictos términos, a los cuales ha
de ajustarse la ejecución, y frente a la cual no cabe la abusividad predicada de adverso,
pues adquiere el alcance de cosa juzgada.
Por último, se defiende la imposición de multa a la actora realizada por el auto de 11
de enero de 2021, que deriva de la reiteración en el planteamiento de cuestiones ya
previamente resueltas, y que es un pronunciamiento discrecional del órgano judicial, que
entiende que ha mediado temeridad, y que, por tanto, resulta ajustado a derecho.
9. Con fecha 28 de febrero de 2022 presentó su escrito de alegaciones la
representación de la actora, en el que insiste en las formuladas en su demanda,
realizando una exposición sintética de los hechos, que apoya en la doctrina establecida
en la STC 31/2019, y hace referencia a la resolución en la que se admitió el amparo, en
la que se señaló que «el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa
manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal», con base en lo cual
reitera su solicitud de que se le conceda el amparo interesado.
10. El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones en escrito presentado el 24 de
marzo de 2022, en el que postuló el otorgamiento del amparo solicitado. Una vez
efectuada la exposición de los antecedentes del caso, se refiere el fiscal a la
concurrencia de los presupuestos procesales para la viabilidad del recurso, entendiendo,
en primer lugar, que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa, ya que el
recurso se dirige contra el auto de 11 de enero de 2021, que desestimó el incidente de
nulidad de actuaciones (aunque el pronunciamiento en relación con la petición de
revisión de la cláusula abusiva equivalió a una inadmisión), y contra el que no cabía
recurso alguno. También se denunció formalmente la cuestión en el proceso, pues en el
incidente de nulidad de actuaciones se solicitó la revisión de la cláusula considerada
abusiva con cita de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal
Constitucional, de manera que su desconocimiento daría lugar a la vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por último, el recurso se ha presentado
en el plazo legalmente previsto y la recurrente ostenta la debida legitimación.
cve: BOE-A-2023-12068
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Lunes 22 de mayo de 2023
Sec. TC. Pág. 70539
establecido en el art. 44.1 a) LOTC. Señala que el auto que resolvió el incidente de
nulidad de actuaciones clarifica que la cuestión relativa a la nulidad de la cláusula debe
ser planteada en el consiguiente trámite procesal, que no es sino el de liquidación de
intereses o mediante escrito instando de oficio su revisión, lo que no ha llevado a efecto
la representación de la recurrente. Por otra parte, en el incidente de nulidad de
actuaciones solo deben analizarse las infracciones de derechos fundamentales, y la
actora introdujo la cuestión relativa a la abusividad de la cláusula quinta de la póliza de
préstamo, relativa a los intereses de demora, que, según entendió el auto de 11 de enero
de 2021, excedía el objeto del incidente de nulidad, sin perjuicio de que se solicitase la
declaración del carácter abusivo de la cláusula en el trámite consiguiente.
Asimismo, se objeta que el recurso de amparo tiene un carácter subsidiario, por lo
que solo procederá su admisión cuando se hubiesen agotado los mecanismos propios
de la jurisdicción ordinaria, lo que no ha ocurrido en este caso, ya que, por un lado, el
juzgado remite a la actora a promover, en forma y a través del adecuado cauce, la
pretensión de nulidad de la cláusula, por abusiva, y, por otro, porque la propia
demandante de amparo está articulando la misma pretensión de nulidad en un
procedimiento ordinario posterior que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 8 de Arenys de Mar. De lo que deriva el carácter prematuro del
presente recurso de amparo, puesto que no hay resolución que hubiese vulnerado sus
derechos fundamentales al no haberse agotado las vías previstas legalmente para
obtener el pronunciamiento relativo al carácter abusivo de la cláusula, entre las que no
se incluye el incidente de nulidad de actuaciones. En apoyo de esta tesis se cita la
doctrina establecida en las SSTC 38/2019, 31/2020, 133/2020 y 52/2021, así como en el
ATC 64/2018.
Añade el compareciente que la ejecución seguida ante el Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de Barcelona cierne sobre una sentencia de remate firme a cuyo
cumplimiento viene obligado el órgano judicial en sus estrictos términos, a los cuales ha
de ajustarse la ejecución, y frente a la cual no cabe la abusividad predicada de adverso,
pues adquiere el alcance de cosa juzgada.
Por último, se defiende la imposición de multa a la actora realizada por el auto de 11
de enero de 2021, que deriva de la reiteración en el planteamiento de cuestiones ya
previamente resueltas, y que es un pronunciamiento discrecional del órgano judicial, que
entiende que ha mediado temeridad, y que, por tanto, resulta ajustado a derecho.
9. Con fecha 28 de febrero de 2022 presentó su escrito de alegaciones la
representación de la actora, en el que insiste en las formuladas en su demanda,
realizando una exposición sintética de los hechos, que apoya en la doctrina establecida
en la STC 31/2019, y hace referencia a la resolución en la que se admitió el amparo, en
la que se señaló que «el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa
manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal», con base en lo cual
reitera su solicitud de que se le conceda el amparo interesado.
10. El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones en escrito presentado el 24 de
marzo de 2022, en el que postuló el otorgamiento del amparo solicitado. Una vez
efectuada la exposición de los antecedentes del caso, se refiere el fiscal a la
concurrencia de los presupuestos procesales para la viabilidad del recurso, entendiendo,
en primer lugar, que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa, ya que el
recurso se dirige contra el auto de 11 de enero de 2021, que desestimó el incidente de
nulidad de actuaciones (aunque el pronunciamiento en relación con la petición de
revisión de la cláusula abusiva equivalió a una inadmisión), y contra el que no cabía
recurso alguno. También se denunció formalmente la cuestión en el proceso, pues en el
incidente de nulidad de actuaciones se solicitó la revisión de la cláusula considerada
abusiva con cita de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal
Constitucional, de manera que su desconocimiento daría lugar a la vulneración del
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por último, el recurso se ha presentado
en el plazo legalmente previsto y la recurrente ostenta la debida legitimación.
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Núm. 121